Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
S.A., a fojas N 1499-1512
Que obra en expediente a fojas N 1861-1862-1888;
protocolos de análisis físico químico y bacteriológico de muestras de agua del pozo, realizados por el Laboratorio ALS Corplab y Laboratorio L.A.I. SRL respectivamente.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de 5 m3/día cinco metros cúbico por día, por un periodo de doce 12 meses, desde el 01 de noviembre de 2017 al 01 de noviembre de 2018.
Que la empresa solicita dicha extracción para abastecimiento del campamento El Cóndor, afectado al Proyecto Don Nicolás.
Que el uso que se dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que deberá cumplimentar con la Disposición N 20/2013, correspondiente a la Ley N1451.
Que los metros cúbicos solicitados serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que obra Informe Técnico a fojas N1867, en expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado PH1, destinada al uso doméstico en la actividad industrial, de acuerdo a lo presentado y a la Normativa Vigente.
Artículo 2º El pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas 47528.7096 Lat.;
6721 10.4436Long Datum WGS84 de la Ea. El Cóndor, Proyecto Don Nicolás.
Artículo 3º La dotación que se autoriza es por un volumen de 5 m3/día cinco metros cúbicos por día, necesarios para abastecimiento del Campamento El Cóndor.
Artículo 4 El permiso se extenderá por un periodo de 12 doce meses, desde el 01 de noviembre de 2017 al 01 de noviembre de 2018.
Artículo 5º Que la empresa deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.
Artículo 6º Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 7º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 8º El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 20/2013 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley N 1451.
Artículo 9 Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5197 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2017.Artículo 10 Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 03/03, de la Ley 1451 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 11 Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 12 Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13 Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 14 Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada y rubricada por un profesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran suscitar.
Artículo 15 Que Tal lo establece el artículo N 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 16 REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. y cumplido. Archívese.-

P-1

Ing. OJEDA ALEJANDRO
Director Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICION Nº 106
RÍO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2017.VISTO:
El Expediente N 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota a fojas N 1853, obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita renovación del permiso para captación de agua de un 1 pozo denominado PH2, destinada al uso doméstico en la actividad industrial.
Que la perforación se encuentra ubicada en las coordenadas geográficas 47528.418 Lat., 67021 3.5244
Long datum WGS84 de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.
Que obra en expediente Informe Técnico y ensayos de bombeo del pozo mencionado, realizado por Hidroar S.A., a fojas N 1517-1529.
Que obra en expediente a fojas N 1855-1856-1889;
protocolos de análisis físico químico y bacteriológico, realizados por el Laboratorio ALS Corplab y Laboratorio L.A.I. SRL respectivamente.
Que la dotación solicitada se ha fijado en un volumen de 5 m3/día cinco metros cúbico por día, por un periodo de doce 12 meses, desde el 01 de noviembre de 2017.
Que la empresa solicita dicha extracción, para abastecimiento del campamento El Cóndor, afectado al Proyecto Don Nicolás.
Que el uso que se dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que deberá cumplimentar con la Disposición N 20/2013, correspondiente a la Ley N
1451.
Que los metros cúbicos solicitados serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que obra Informe Técnico a fojas N 1871, en expediente de referencia.

Página 5
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado PH2, destinada al uso doméstico en la actividad industrial, de acuerdo a lo presentado y a la Normativa Vigente.
Artículo 2º El pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas geográficas 47528.418 Lat.;
6721 3.5244 Long datum WGS84 de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.
Artículo 3º Que la dotación que se autoriza es por un volumen de 5 m3/día cinco metros cúbicos por día, necesarios para abastecimiento del personal afectado al Campamento El Cóndor.
Artículo 4º Que el permiso se extenderá por un periodo de 12 doce meses, desde el 01 de noviembre de 2017 al 01 de noviembre de 2018.
Artículo 5º Que la empresa deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.
Artículo 6º Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 7º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalimetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 8 Que el agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 20/2013
Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley N 1451.
Artículo 9º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 10 Que la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 03/03, de la Ley 1451 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial.
Artículo 11 Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 12 Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13 Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 14 Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data21/11/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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