Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5199

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 28 de Noviembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
cia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Cuando se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se aplicarán las sanciones que seguidamente se establecen, teniendo en cuenta la escala de miligramos de alcohol por litro de sangre:
aHasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, se aplicará una multa de 100 a 300 UF.
Procedimiento: realizado el test de alcoholemia con resultado positivo, el administrado podrá solicitar la realización de un segundo test con un margen de 10 minutos de realizada la primera prueba, a efectos de descartar falsos positivos. Si en este supuesto el segundo resultado fuera cero 0 no se labrará acta de infracción ni se procederá la retención del rodado.
Caso contrario, se labrará el acta correspondiente y se retendrá el vehículo. Ambos test serán acompañados a las actuaciones administrativas.
Si el conductor manifestare en tal oportunidad que ingiere medicamentos o padece alguna enfermedad que deja trazas de alcohol, el inspector lo hará constar en las observaciones del Acta de Infracción. En estos casos el conductor deberá presentarse ante el juez competente, en el plazo dispuesto para efectuar su descargo, acompañando el certificado médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control.bEntre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre, se aplicará multa de 300 a 600 UF. Procedimiento: Se aplicará el mismo criterio dispuesto en el inciso a del presente, en lo que respecta a la retención del vehículo. En cuanto a la Licencia de Conducir la misma será retenida y remitida al Juzgado competente con la restante prueba.
cEntre 501 miligramos hasta 1000 miligramos, se aplicará multa de 600 a 1200 UF además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia. Procedimiento: El procedimiento será el dispuesto para el inciso b.dDesde 1001 miligramos en adelante, se aplicará multa de 1200 a 2000 UF además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años. Procedimiento: el procedimiento será el dispuesto para el inciso b.Cuando se comprobare la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas la multa se graduará entre 500 y 2000 UF, además de la retención del vehículo.En todos los casos, la realización del test reviste carácter de obligatorio para la autoridad competente.
La negativa a la realización de la prueba por parte del presunto infractor constituirá presunción de que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas y se aplicará la máxima sanción prevista en la presente reglamentación.-

decreto del poder ejecutivo DECRETO Nº 1045
RIO GALLEGOS, 23 de Noviembre de 2017.VISTO:
El Expediente MG-N 505.440/17, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial adhirió mediante Ley Nº 2417 - y modificatoriasal régimen legal establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario, conforme lo prevé el Artículo 91º de la misma;
Que posteriormente se sancionó la Ley Nº 2668
que facultó a las autoridades municipales a actuar como preventoras respecto de las infracciones que se deriven del incumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.449;
Que en el marco de su competencia el estado provincial sancionó la Ley Nº 3484 que prohíbe en todo el ámbito de la provincia la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte con una graduación de alcohol superior a cero 0 gramos por mil 1000 centímetros cúbicos de sangre o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas; cfr. Art. 1;
Que dicha prohibición obedece a cuestiones de política de prevención en materia de seguridad vial y se encuentra en consonancia con los preceptos normativos que regulan la materia en distintas jurisdicciones provinciales;
Que con el fin de lograr su correcta implementación la autoridad de aplicación de la jurisdicción que corresponda debe elaborar una campaña de difusión e información para los ciudadanos en nuestra Provincia;
Que la misma servirá para incrementar la concientización de la población sobre la importancia de conducir de forma responsable;
Que por otra parte mediante el Artículo 3 de la Ley Nº 3484 texto definitivo conforme Decreto Nº 1854/16 se dispuso que la prohibición establecida en el Artículo 1º de la misma será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 83º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que el régimen legal que se instrumenta a través de la presente reglamentación establece que acreditada la falta la pena de multa se impondrá en base a una escala relacionada a la cantidad de miligramos de alcohol por litro de sangre constatado en el infractor, determinándose proporcionalmente el incremento de la sanción;
Que en ciertos supuestos procede aplicar de manera conjunta a la pena, la accesoria de inhabilitación por el período máximo expresamente previsto;
Que el proyecto también regula el modo de aplicar el instituto de la reincidencia.
En ese aspecto se advierte que la naturaleza contravencional de la figura contenida en el Artículo 1º
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5199 DE 12 PAGINAS

de la Ley Nº 3484, habilita al estado provincial a reglamentar aquel instituto junto con la escala de penas correspondientes a la falta acreditada;
Que en otro sentido resulta imperioso tener en cuenta que cada Municipio y Comisión de Fomento de nuestra Provincia establezca en su Código de Faltas el valor de la multa por Circular en estado de ebriedad;
Que en virtud de ello la presente reglamentación debe contemplar las sanciones que serán establecidas por la autoridad de aplicación de la norma, en el ámbito de su jurisdicción sin prejuicio de la regulación que cada autoridad local dicte en el ámbito de su competencia o de la adhesión que a esos efectos se propicie;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-MG-Nº 62/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 29/31 y SLyT-GOB N
699/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 37;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- APRUÉBASE, la reglamentación de la Ley Nº 3484 Tolerancia Cero al conducir en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia del presente ante quien corresponda, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. Kirchner - Dr. Fernando Miguel Basanta ANEXO I
Artículo 1: Sin reglamentar.Artículo 2: Sin reglamentar.Artículo 3: Será reprimido con multa y/o inhabilitación para conducir el que condujere vehículos de cualquier tipo o especie en la vía pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bajo la influen-

REINCIDENCIA: Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a 2 años.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data28/11/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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