Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
rá coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia medidas tendientes a la atención y de prevención de eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 286/17, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DECLARASE EN ESTADO DE
EMERGENCIA CLIMATICA ZONAL al Departamento Lago Buenos Aires, Departamento Deseado y zonas aledañas por el plazo de SESENTA días 60, prorrogables por idéntico plazo, a partir del dictado del presente Decreto, y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese.Artículo 2.- EXCEPTUASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, la Administración General de Vialidad Provincial, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Social de las disposiciones previstas en el Decreto 0157/15 y modificatorios;
de los alcances de la Ley de Contabilidad N 760, Ley de Obras Públicas N 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realizar contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.Artículo 3.- DEJASE ESTABLECIDO que los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, serán autorizados por las autoridades máximas de cada Organismo, los cuales serán ratificados por el Señor Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia, quien quedará facultado para efectuar las adecuaciones y/o reorganizaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las previsiones del presente Decreto.Artículo 4.- AUTORIZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, y a la Administración General de Vialidad Provincial a celebrar convenios con particulares y/o entes y organismos provinciales colindantes a la zona afectada y que actúen en la contingencia, a los fines dispuestos en los considerandos del presente.Artículo 5.- DECLARASE en estado de SESION
PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el art. 6 y ss. de la Ley Provincial 3127 a los fines de planificar, organizar, promover, coordinar y controlar acciones en resguardo de la protección civil de la zona afectada, y realizar un continuo seguimiento del estado de situación en la zona, para lo cual participará como coordinador ejecutivo la Dirección provincial de protección Civil y en carácter de miembro informante y/o de asesoramiento la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Señor Presidente de esa entidad.Artículo 6.- DISPONESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia deberá arbitrar medidas tendientes a la atención primaria y de prevención ante eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población, situación que será informada en forma permanente a la Junta Provincial de Protección Civil por parte del Comité de Emergencia.
Artículo 7.- SUSPENDASE, en el período de vigencia del presente Decreto toda disposición de naturaleza reglamentaria que se oponga a las previsiones contempladas en los artículos precedentes.Artículo 8.- DESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de su ratificación e intervención pertinente.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 10.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5142 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2017.DECRETO Nº 0395
RIO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2017.VISTO:
El Expte. IESC-N 001.580/17; del registro del INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ. el artículo 124 de la Constitución Nacional, el artículo N 52 de la Constitución Provincial y la Iniciativa Privada presentada por BC DESARROLLOS
ENERGÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA BCDE
y PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL
ARGENTINAPAE ; y, CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de agosto de 2016 BC DESARROLLOS ENERGÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, efectúa presentación, sosteniendo el interés manifestado por la Provincia de Santa Cruz en incrementar la actividad e inversiones en el sector hidrocarburífero en su territorio, así como la importancia que reviste el aumento de la producción y reservas de gas natural para el equilibrio energético del país, efectuando una propuesta de iniciativa privada en los términos de lo establecido en el artículo 46, segundo párrafo de la Ley 17.319 y sus modificatorias;
Que sostiene la autora de la propuesta que la misma tiene como objeto la exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el área denominada MESETA CERÓN CHICO el Área, delimitada por los esquineros definidos por las coordenadas según detalle del ANEXO A, en el marco de un permiso de exploración y una concesión de explotación conforme lo establece la Ley 17.319;
Que de aquella propuesta surge además que el área en cuestión es lindera del bloque Cerro Dragón que opera Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina;
Que a fojas 19/20 de los actuados de marras, luce misiva emitida por BRIDAS CORPORATION
BRIDAS a través de la cual ratifica su respaldo a su subsidiaria BC DESARROLLOS ENERGÉTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA BCDE, a efectos de que esta pueda llevar adelante la iniciativa;
Que BRIDAS propone afectar a BCDE personal propio y de sus afiliadas, tales como Pan American Energy, así como también el asesoramiento necesario para desarrollar las actividades que requiera la iniciativa presentada;
Que por su parte PAN AMERICAN ENERGY LLC
PAE y BC DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.
BCDE manifestaron, con fecha 13 de Febrero del corriente año, que ambas llevaran adelante la propuesta de manera conjunta y que PAN AMERICAN ENERGY
LLC PAE será el operador;
Que a sus efectos ofrecen constituir oportunamente una Unión Transitoria con las siguientes características i PARTES: BC Desarrollos Energéticos S.A y Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina; ii OBJETO: la exploración, desarrollo, explotación y transporte de hidrocarburos en el área Meseta Cerón Chico, en la Provincia de Santa Cruz; iii OPERADOR:
PAE, y iv DURACION: la UT permanecerá vigente durante el plazo necesario para llevar a cabo las tareas, actividades y presentaciones previstas para la consecución de su objeto;
Que a requerimiento de la Gerencia de Hidrocarburos, los apoderados de las Empresas mencionadas ratifican que los autores de la propuesta son Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina PAE y BC
Desarrollos Energéticos S.A.
Que aclarada que fuera la autoría de la iniciativa en análisis se procede a abordar la propuesta técnica propiamente dicha, expidiéndose al respecto la Subgerencia de Control Técnico Operativo, dependiente de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía provincial, sosteniendo que: Las inversiones formuladas para el primer periodo y el plazo de ejecución de las mismas se consideran razonables de conformidad a la superficie de 1217 km2 y el potencial conocido del área Que asimismo agrega que: el Área que se desea
BOLETIN OFICIAL
explorar cuenta con información sobre sísmica 2D realizada en 1677 km con una calidad pobre y 11 pozos exploratorios perforados, en los cuales solo se pudo identificar rastros de hidrocarburos.
Además el Área es lindera al bloque Cerro Dragón que opera la empresa, Pan American Energy, quien posee un detallado conocimiento de la geología zonal, identificada como posibles rocas reservorios las formaciones mina El Carmen y comodoro Rivadavia Que la Subgerencia de Control Técnico Operativo, sostiene que: es adecuada la propuesta para el primer periodo de exploración del Área;
Que dicha propuesta contempla la realización de distintas tareas de prospección y la aplicación de distintos métodos geofísicos, como así también la perforación de pozos, dentro del primer periodo exploratorio;
Que resulta preciso aclarar que el área de interés denominada Meseta Cerón Chico se encuentra libre y disponible conforme surge del Decreto Provincial N 1763/16, publicado en Boletín Oficial de fecha 07
de Diciembre de 2016, a través del cual se declara la caducidad del permiso de exploración anteriormente otorgado respecto del área en cuestión;
Que en razón a lo dispuesto por la normativa vigente y el informe proveniente de la Subgerencia de Control Técnico Operativo, se considera conveniente la declaración de interés público de la Iniciativa presentada por la firmas para el primer periodo exploratorio, sin perjuicio que de producirse el llamado a licitación, deba preverse el ofrecimiento de inversiones para ambos periodos exploratorios;
Que atento el informe emitido por la Subgerencia de Regalías, las empresas, cumplen satisfactoriamente con los criterios empleados por la Autoridad de Aplicación, así como lo dispuesto en la Ley Nº 17.319 y Res. Nº 193 de la Secretaría de Energía, en cuanto a requisitos mínimos exigibles de solvencia financiera;
Que a modo de antecedente resulta preciso señalar que a través de Exptes. N 000.909/2013, del Registro del Instituto de Energía de la Provincia y 151.287/11
del registro de FOMICRUZ se tramitaron iniciativas privadas presentadas oportunamente por la empresa YPF SA y PAN AMERICAN ENERGY SA, siendo la primera declarada de interés público mediante Decreto Provincial N 1188/14 y la segunda ratificada mediante Decreto Provincial N 2861/11;
Que a su vez, mediante Decreto Provincial N
2201/16, de fecha 14 de Noviembre de 2016 se declaró de interés Público las Iniciativas Privadas presentadas por la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE
COMBUSTIBLES SA CGC. SA para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos en las áreas denominadas Tapi Aike; Paso Fuhr, El Turbio y El Turbio Este; de la Provincia de Santa Cruz, las cuales tramitaron mediante expedientes N 001.535/16;
001.536 /16, 001.537/16 Y 001.538/16 2013 del registro del INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ;
Que lo antes expuesto concuerda con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 2727, por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos art. 1º ;
Que como política de estado, el Gobierno de Santa Cruz se ha propuesto mantener y aumentar las reservas hidrocarburíferas existentes, promoviendo y ejecutando planes destinados a incrementar la producción provincial de hidrocarburos líquidos y gaseosos, incrementar los niveles de producción e incentivar la exploración en cuencas tradicionales y no tradicionales;
Que poner en valor áreas hidrocarburíferas que no se encuentran actualmente en producción, redunda en inversiones, eventuales reservas y ocupación de mano de obra local;
Que en miras a garantizar el cumplimiento de los principios de concurrencia, igualdad y publicidad en las contrataciones del Estado, deviene necesaria la realización de una licitación pública destinada a otorgar un permiso sobre el área Meseta Cerón

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/05/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031