Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
N 30-71204381-0, infringe una importante norma de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 00/100 $ 4.716,00, por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la planilla de constatación de personal obrante a fs.
04 del expediente de marras, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 4, Art. 8o Inc. 1, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506 y Capítulo 5 Art. 48 de la Ley 2450. Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 246/DPAJ/16 obrante a fs. 18, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.-RESUELVE ARTICULO
1: SANCIONAR a la Razón Social FRANQUICIAS
S.R.L. / CUIT N 30-71204381-0, con una multa equivalente a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
DIECISEIS CON 00/100 $ 4.716,00, por cada trabajador afectado por la infracción en lo siguiente: Ley 2450 Art. 48 Ley 25.212 Art. 8 Inc. 1, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 4, Art. 8
Inc. 1, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N
2.506 y Capítulo 5 Art. 48 de la Ley 2450, de acuerdo a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
CON 00/100 $ 14.148,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 723447/0, CBU N 08600011- 01800072344704, CUIT N 30-67365669-9 Art. 54 de la Ley N
2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.-ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N 2450/96.- ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE -

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OSCAR ARBE
Sub. Secretario de Empleo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno _________
NOTIFICACION
C.P.E.

La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente N 661.195-CPE-2015 caratulado: PRESUNTAS INCONDUCTAS PROFESIONALES DOCENTE MERCEDES RAMONA PAEZ - JARDIN DE
INFANTES N 48 - 28 DE NOVIEMBRE, notifica a la Sra. Ramona Mercedes PAEZ DNI N 12.434.416
de la Resolución N 0767/17 de fecha 26 de abril de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º.- ATRIBUIR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la docente Ramona Mercedes PAEZ DNI
N 12.434.416, quien se desempeñaba como Maestra de Sección del Jardín de Infantes N 48 de 28 de Noviembre al momento de cometida la falta, por encontrarla incursa en el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5o incs. a, d y e de la Ley nº 14.473 Estatuto del Docente Artículo 67, Obligaciones inc. c y d de la Ley de Educación Nacional 26.206 en lo general, y Artículo 8o y 11º de la Resolución N 971/69, artículo 13, 14 y 33 del Decreto Reglamentario nº 8567/61, artículo 9o incs. a y c y artículo 10 inc. f del Decreto N 917/81 Prohibición de ausentarse de la provincia, informada mediante Circular N 003/89/SRM, en lo particular.- ARTÍCULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO
que la sanción que le hubiera correspondido a la docente Ramona Mercedes PAEZ, hubiera sido SUSPENSIÓN
POR TREINTA 30 DÍAS según lo establecido en el art. 54 inc. d de la Ley 14.473 - Estatuto del Docente, y como accesoria la valoración negativa establecida en
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.o. nº 5139 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2017.el Decreto N 2109/84, la cual no será aplicada por los fundamentos indicados precedentes.ARTÍCULO 3.-NOTIFICAR a la interesada.-

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Dra. MARIA E. BELTRAN BAVERA
Directora Provincial de Asuntos Jurídicos Consejo Provincial de Educación ________
NOTIFICACION

Se notifica que MICRO LENDING S.A. ha cedido en propiedad fiduciaria a BANCO DE GALICIA
Y BUENOS AIRES S.A., no a título personal sino en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XIV, la totalidad de los derechos creditorios originados por MICRO LENDING S.A. en el ejercicio de su actividad comercial con relación a los contratos de prenda con registro que se identifican dentro de los discos compactos incluidos en cada comunicación de cesión provistos al referido fiduciario y, en su caso, en el disco compacto a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores. Todo ello en el marco del contrato de fideicomiso financiero y del acuerdo para integraciones parciales celebrados con fecha 01 De Septiembre de 2016. El presente aviso importa notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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MICRO LENDING S.A.
De Bonis, Andrea Beatriz Apoderado _______
NOTIFICACION

Se notifica que MICRO LENDING S.A. ha cedido en propiedad fiduciaria a BANCO DE GALICIA
Y BUENOS AIRES S.A., no a título personal sino en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XV, la totalidad de los derechos creditorios originados por MICRO LENDING S.A. en el ejercicio de su actividad comercial con relación a los contratos de prenda con registro que se identifican dentro de los discos compactos incluidos en cada comunicación de cesión provistos al referido fiduciario y, en su caso, en el disco compacto a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores. Todo ello en el marco del contrato de fideicomiso financiero y del acuerdo para integraciones parciales celebrados con fecha 27 de octubre de 2016. El presente aviso importa notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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MICRO LENDING S.A.
De Bonis, Andrea Beatriz Apoderado _______
NOTIFICACIÓN

Se notifica que MICRO LENDING S.A. ha cedido en propiedad fiduciaria a BANCO DE GALICIA
Y BUENOS AIRES S.A., no a título personal sino en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero MILA XVI, la totalidad de los derechos crédito ríos originados por MICRO LENDING S.A. en el ejercicio de su actividad comercial con relación a los contratos de prenda con registro que se identifican dentro de los discos compactos incluidos en cada comunicación de cesión provistos al referido fiduciario y, en su caso, en el disco compacto a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores. Todo ello en el marco del contrato de fideicomiso financiero y del acuerdo para integraciones parciales celebrados con fecha 10 de Enero de 2017. El presente aviso importa notificación en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación.

P-1

MICRO LENDING S.A.
De Bonis, Andrea Beatriz Apoderado
Página 11
CEDULA DE NOTIFICACION: A la R/S
CABEZAS IRIS ANAHI / CONFITERIA POOL
VISTO: El Expediente N 559.678/2016 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL sobre ACTA
DE INSPECCION LABORAL A LA RAZON SOCIAL CABEZAS IRIS / CONFITERIA POOL., se ha dictado la siguiente Resolución N1020/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social CABEZAS IRIS ANAHI / CONFITERIA POOL /
CUIT N 27-20139427-4, con domicilio legal en calle Belgrano N 1523 y domicilio de Inspección en calle José Ingenieros N 1169, ambos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON
SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección Laboral N 1326/16
de fecha 11 de septiembre de 2016, obrante a fs. 02
del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección Laboral mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 275/16
obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente:
Ley 20.744 Art. 52 - Libro y/o planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliado por Aut. Laboral; Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140 - Recibo de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario; Ley 24.013 Art. 18
- Comprobante de Aportes y Contribuciones Patronales, Asig. Fam. O. Social; Ley 11.544 Art. 1 - Registro de entrada y salida, Art. 6 - Planilla de horario de trabajo rubricada; Dcto. 1567/74 - Seguro de vida colectivo y obligatorio c/ comprobante de pago, altas y bajas; Ley 24.557 Art. 23 y 27 - Nomina de afiliados, Altas y Bajas con comprobante de pago de ART
y Contrato de Afiliación ART. La documentación laboral solicitada corresponde al periodo julio y agosto de 2016; Que, atento a lo expuesto la Razón Social CABEZAS IRIS ANAHI / CONFITERIA POOL
/ CUIT N 27-20139427-4, ha infringido importantes normas de la legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON
00/100 $ 3.780,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme al listado de personal de fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II
Capítulo 2, Art. 2 Inc. d y Art. 3 Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 799/DPAJ/16 obrante a fs. 11 debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR
ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE.
ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social CABEZAS IRIS ANAHI / CONFITERIA POOL /
CUIT N 27-20139427-4, con una multa equivalente a PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 $ 3.780,00, por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744 Art. 52;
Ley 20.744 Art. 138, 139y 140; Ley 24.013 Art.
18; Ley 11.544 Art. 1; Art. 6º; Dcto. 1567/74; Ley 24.557Art. 23y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. d y Art.
3 Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial.
N 2506, de conformidad a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 $ 7.560,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente multa 723447/0, CBU N 0860001101800072344704, CUIT N 30-67365669-9 Art. 54
de la Ley Pcial. N 2450/96.-ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad So-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data09/05/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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