Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
b 30 km/h para todos los otros caminos vehiculares habilitados dentro del PNPM.
ARTICULO 6.- La Intendencia del PNPM podrá clausurar caminos de acceso secundarios y senderos peatonales por razones de seguridad, cuando las condiciones climáticas o del estado de la calzada o los senderos no presenten condiciones seguras de circulación.
ARTICULO 7.- La Intendencia del PNPM podrá establecer mediante el acto dispositivo correspondiente, sentidos y horarios de circulación vehicular, por razones de manejo de flujos turísticos.

RIO GALLEGOS, 21 de Junio de 2016.la sanción de multa, tanto el chofer, como el vehículo quedarán inhabilitados para ingresar al PNPM de acuerdo al siguiente detalle:
1 contravención: TREINTA 30 días.
2 reincidencia: NOVENTA 90 días.
3 reincidencia: CIENTO OCHENTA 180 días.
Las sucesivas reincidencias serán sancionadas con una inhabilitación de UNO 1 a CINCO 5 años.

CAPITULO III - ESTACIONAMIENTO. SITIOS
AUTORIZADOS
ARTICULO 8.- El estacionamiento de vehículos en el PNPM, queda circunscripto a las playas y sitios habilitados y señalizados a tal efecto, con prohibición de hacerlo en otro lugar.
ARTICULO 9.- A los fines del artículo anterior, se define estacionamiento como: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto Ley N 24.449.
ARTICULO 10.- La detención de vehículos se autoriza en los sitios debidamente señalizados y sobre el costado de los caminos habilitados, para la contemplación del paisaje, la observación de flora y fauna, la toma de imágenes fotográficas; o cuando existieran razones vinculadas a desperfectos mecánicos que impidan la normal circulación del vehículo en cuestión. En todos los casos el conductor deberá tomar los recaudos para que la detención del mismo no constituya un impedimento o un peligro para el tránsito vehicular. El conductor y sus acompañantes podrán descender del automotor pero no estará permitido alejarse del vehículo.
ARTICULO 11.- A los fines del artículo anterior se define detención como: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación señalización, embotellamiento o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto Ley N 24.449.
TITULO III - ACCIDENTES CAPITULO IV ACCIDENTES
ARTICULO 12.- En aquellos casos en que se produjeran accidentes vehiculares, despistes u otros siniestros con vehículos, y que como consecuencia de los mismos se ocasionaran daños a la vegetación circundante o a la infraestructura de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES; el derrame de combustibles o lubricantes; o cualquier otra afectación al medio natural o cultural bajo tutela de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, el responsable tendrá la obligación de reparar el daño, volviendo el/los objetos a su estado original, por su cuenta y costo. En aquellos casos en que por razones de urgencia y para evitar daños mayores resulte necesario un accionar inmediato, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
procederá a restaurar el daño, procediendo luego a formular el correspondiente cargo al responsable.
TITULO IV - SANCIONES
CAPITULO V - INFRACCIONES. SANCIONES
ARTICULO 13.- Las infracciones al presente Reglamento debidamente comprobadas, serán sancionadas con multa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 y 29 de la Ley N 22.351 y al criterio establecido en los Artículos 11 y 12 del REGLAMENTO DE
REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA
Y ESTADISTICA CONTRAVENCIONAL RAREC.
ARTICULO 14.- En el caso que las infracciones sean cometidas por personal que se desempeñe por cuenta y orden de Prestadores de Servicios Turísticos, además de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5046 DE 12 PAGINAS

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EMILIANO EZCURRA
Vicepresidente de Directorio en Ejercicio de la Presidencia del Directorio MARIANO F. GRONDONA
Vocal del Directorio ROBERTO M. BREA
Vocal del Directorio PABLO F. GALLI VILLAFAÑE
Vocal del Directorio GERARDO S. BIANCHI
Vocal del Directorio ________

DECLARACIONES
H.C.D.
DECLARACION N 039
PROYECTO N 075/16
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A
De Interés Provincial el XI Congreso Eucarístico Nacional Tucumán 2016 a realizarse entre los días 16 y 19 de junio del corriente año en la Ciudad de San Miguel del Tucumán, el cual convoca cada diez 10 años a todo el Pueblo de Dios en torno a Jesús Eucaristía, y este año en el marco del Bicentenario de la Patria acoge el lema Jesucristo Señor de la Historia, Te Necesitamos.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 09 de Junio de 2016.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL N
039/2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
DECLARACION N 040
PROYECTO N 102/16
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A
De Interés Provincial el programa denominado Clubes de Ciencias Capullos Blancos, llevada a cabo en toda las escuelas de la Provincia tanto del ámbito público y privado impulsadas por la Coordinación Provincial de Ciencias y Tecnologías del Consejo Provincial de Educación, dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLE-

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GOS; 09 de Junio de 2016.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL N
040/2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
DECLARACION N 041
PROYECTO N 180/16
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A
Su Beneplácito por la designación con el nombre de Doctor Raúl Antonio PAOLUCCI, bajo Ordenanza N 16 de fecha 17 de mayo de 2016, al Centro Integrador Comunitario de la localidad de Puerto Santa Cruz.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 09 de Junio de 2016.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL N
041/2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
DECLARACION N 042
PROYECTO N 182/16
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A
De Interés Educativo, Cultural y Social, las 1º Jornadas de Prevención, Detención y Tratamiento de Trastornos de Aprendizaje y Conducta, que se llevarán a cabo en la ciudad de Río Gallegos, los días 30 de junio y 1 de julio de 2016, organizadas por el grupo de profesionales Crear en Red, con el objetivo de favorecer culturas y prácticas inclusivas, prevenir dificultades del acceso a la lectura y escritura y favorecer el trabajo en red entre salud y educación.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 09 de Junio de 2016.DECLARACIÓN REGISTRADA BAJO EL N
042/2016.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
DECLARACION N 043
PROYECTO N 191/16
SANCIONADO 09/06/16
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A
De Interés Cultural el proyecto Arte Urbano en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data21/06/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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