Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETO Nº 2456
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se dispone la derogación de la Ley Nº 3287 de Expropiación de la Empresa Pesquera Vieira Argentina S.A. cfr.
Artículo 1;
Que mediante el Artículo 2 se agrega como Anexo I de la ley el Acta Acuerdo de fecha 7/11/14
suscripta entre el Ministerio de la Producción y el representante de la Empresa Vieira Argentina SA;
Que Anexo II aludido en el Artículo 3 de la norma sancionada está conformado por copia de la autorización judicial otorgada en autos VIEIRA
ARGENTINA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE AUTORIZACION PARA
CONTRATAR Expte. Nº 057511 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 Secretaría Nº 50 C.A.B.A, que también se incorpora como antecedente de la ley;
Que el Ministerio de la Producción de la Provincia, se expidió mediante Nota Nº 53/MINPRO/14
pronunciándose a favor de la promulgación de la ley;
Que mediante el dictado de la Ley Nº 3287 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 21, el predio, las instalaciones, maquinarias y bienes muebles e inmuebles que comprenden la planta de procesamiento y almacenamiento y buques pesqueros propiedad de la empresa Vieira Argentina S.A. cfr. Artículo 1;
Que trascurridos dos años desde la sanción de la ley expropiatoria, el legislador dispuso en esta oportunidad la derogación de la Ley Nº 3287, toda vez que el titular de la empresa Vieira Argentina S.A. ha comunicado formalmente la posibilidad de reactivar dicho emprendimiento fruto de acuerdos alcanzados con inversionistas privados;
Que existiendo un trámite judicial de concurso preventivo en la dependencia judicial antes reseñada, el juez interviniente concedió a la empresa Vieira Argentina S.A., -en los términos del Artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras y previa anuencia del síndico actuantela autorización para celebrar un convenio operativo y de financiamiento a efectos de activar la totalidad de la flota de buques pesqueros;
Que mediante el Artículo 2 se incorpora el Acta Acuerdo celebrada entre el titular del Ministerio de la Producción y la empresa concursada;
Que la misma fue suscripta a fin de delimitar contractualmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes ante la derogación de la Ley N 3287;
Que el convenio contiene disposiciones transaccionales suscriptas por el apoderado y vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la empresa concursada, Sr. Daniel Armando Badens, que requieren la anuencia del síndico y juez del proceso concursal, por lo que se ha instruido a las áreas técnicas correspondientes a realizar los trámites judiciales necesarios para ello;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial corresponde proceder a la promulgación de la ley sancionada;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1403/14, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3406 la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se dispone la derogación de la Ley Nº 3287 de Expropiación de la Empre-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4894 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Diciembre de 2014.sa Pesquera Vieira Argentina S.A., en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.
Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez Sr. Harold John Bark _________
LEY Nº 3407
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE
LOS ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la actividad de los Acompañantes Terapéuticos, graduados con título terciario o universitario, egresados de instituciones terciarias o universitarias, tanto públicas o privadas, reconocidas oficialmente, por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 2.- El Acompañante Terapéutico es un auxiliar de salud con preparación teórica-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, pudiendo participar en la elaboración de estrategias terapéuticas de tratamiento no farmacológico. Es su competencia brindar atención terapéutica, personalizada y calificada en la inclusión social, la protección y promoción de derechos tanto como la prevención y promoción de la salud. Ello con la intención de colaborar en la recuperación o mantenimiento de la salud, la calidad de vida y la reinserción social del usuario o su grupo de pertenencia, promoviendo y enfatizando los aspectos salugénicos de los destinatarios de su práctica.
La tarea del Acompañante Terapéutico abarcará el trabajo con niños, niñas, adolescentes y adultos;
ya sea de manera individual y/o grupal, en situaciones de vulnerabilidad social, familiar, en cuidados paliativos, padecimiento mental, discapacidad, enfermedades crónicas, en situaciones de catástrofes sociales o naturales.
Artículo 3.- El Acompañante Terapéutico deberá ejercer su actividad por solicitud e indicación de un profesional idóneo a cargo del tratamiento y/o seguimiento, en forma privada o en instituciones públicas o privadas, o por disposición del Poder Judicial.
Artículo 4.- Son funciones del Acompañante Terapéutico las siguientes:
a contener terapéuticamente al usuario e intervenir en estrategias interdisciplinarias tendientes a evitar internaciones u otros recursos terapéuticos de carácter restrictivos innecesarios, tanto como en la reducción de los plazos de aquellos; propendiendo a la disminución de los riesgos producto de la problemática social o padecimiento mental del mismo;
b apuntar a la intervención terapéutica de los padecimientos mentales de los usuarios que exceden o desbordan la atención clínica del consultorio externo y que no requieran internación;
c facilitar los procesos de inclusión social del usuario y/o su grupo de pertenencia a partir del abordaje terapéutico y desarrollo de sus propias capacidades;
d aportar la información de su ámbito de incumbencia para el trabajo con el equipo interdisciplinario, favoreciendo la comprensión global del paciente;
e intervenir en estrategias terapéuticas tendientes a la socialización, resocialización y construcción
BOLETIN OFICIAL
de nuevos vínculos sociales de los usuarios que han padecido procesos de aislamiento, cronificación y/o institucionalización;
f favorecer y promover la integración escolar de niños y/o adolescentes cuyas problemáticas referidas a algún padecimiento en la salud mental requieran de una atención calificada, personalizada y complementaria del docente integrador y del equipo institucional de la escuela;
g ofrecerse como soporte referencial en acciones que promuevan un mayor dominio conductual del usuario en las mejores condiciones de seguridad y protección posibles;
h prestar sus servicios en conformidad al perfil establecido y a las indicaciones terapéuticas, estrategias y solicitudes de intervención del profesional idóneo o equipo profesional a cargo del tratamiento y/o seguimiento de la situación particular del usuario tanto como de su grupo primario de referencia.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 6.- CREASE el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Salud.
Será función de dicho Organismo, el contralor del ejercicio de las funciones de quienes se inscriban con el fin de ejercer como Acompañantes Terapéuticos.
Artículo 7.- Es requisito para el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico, ser egresados de instituciones terciarias o universitarias, públicas o privadas, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. En el caso de poseer título otorgado por alguna institución extranjera, el mismo deberá ser reconocido y revalidado de acuerdo a la legislación nacional al respecto y en virtud de tratados internacionales. Cabe aclarar que lo antedicho es hasta tanto los acompañantes terapéuticos no estén incluidos como unas de las actividades de colaboración de la medicina enunciadas en el Artículo 42 de la Ley Nacional 17.132, a la que la Provincia adhirió por el Decreto N 1242/75 y que por consiguiente puedan ser habilitados y realizarse la correspondiente inscripción en el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 8.- El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre a terceros.
Artículo 9.- El Estado Provincial deberá incluir la cobertura del acompañamiento terapéutico en las prestaciones ofrecidas por las obras sociales oficiales y en el plazo de un 1 año las demás obras sociales provinciales deberán contener la prestación del acompañamiento terapéutico entre su asistencia.
Artículo 10.- Derechos. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico deberán:
a certificar, las prestaciones del servicio de acompañamiento que se efectúen, así como las limitaciones de su propia actividad y/o restricciones en la participación, y/o dar cuenta de cualquier otro obstáculo que obstruya su desempeño;
b abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento y/o seguimiento, entendiendo que el ejercicio del acompañante terapéutico constituye una labor inmersa en un dispositivo interdisciplinario.
Artículo 11.- Obligaciones. Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a:
a coordinar acciones permanentes con los profesionales idóneos, como integrante de un equipo interdisciplinario, para orientar la tarea del acompañamiento terapéutico;
b supervisar la tarea con un director de tratamiento y/o seguimiento o coordinador del equipo interdisciplinario;
c promover y proteger a los usuarios, tomando las medidas necesarias para asegurar que el acom-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/12/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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