Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 2453
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el ACTA DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA TÉCNICA suscripto con fecha 28 de abril del año 2014, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representado por su titular Contador Jorge Milton CAPITANICH, y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, y la Provincia de Santa Cruz representada por el Señor Gobernador de la Provincia don Daniel Román PERALTA, que fuera ratificado por Decreto Nº 988/14, el cual forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1316/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3403 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2014, mediante la cual se RATIFICA en todos sus términos el ACTA DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA TÉCNICA suscripto con fecha 28 de abril del año 2014, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representado por su titular Contador Jorge Milton CAPITANICH, y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán, y la Provincia de Santa Cruz representada por el Señor Gobernador de la Provincia don Daniel Román PERALTA, que fuera ratificado por Decreto Nº 988/14, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez _______
LEY Nº 3404
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 61 de la Ley 1 Orgánica del Poder Judicial, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61.- Inciso h Punto 1 Por otro Juez de distinto Fuero en el orden que determine la reglamentación.
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GA-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4894 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Diciembre de 2014.LLEGOS; 13 de Noviembre de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 2454
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA el Artículo 61 de la Ley Nº 1 Orgánica del Poder Judicial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1317/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3404 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 61 de la Ley Nº 1 Orgánica del Poder Judicial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61.- Inciso h Punto 1 Por otro Juez de distinto Fuero en el orden que determine la reglamentación.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez _______
LEY Nº 3405
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel KICILLOF, por una parte y la provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador, Don Daniel Román PERALTA, el día 28 de Abril del año 2014, ratificado por Decreto Provincial Nº 929/14, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Noviembre de 2014.Esc. Fernando fabio Cotillo Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. Daniel Alberto Notaro Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
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DECRETO Nº 2455
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 28 de abril del año 2014, entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel KICILLOF, por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador, Don Daniel Román PERALTA, que fuera ratificado por Decreto Nº 929/14, el cual forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1315/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3405 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2014, mediante la cual se RATIFICA en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 28 de abril del año 2014, entre el Gobierno Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor Axel KICILLOF, por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador, Don Daniel Román PERALTA, que fuera ratificado por Decreto Nº 929/14, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.
Sr. PERALTA - Ingº. Gustavo Ernesto Martínez _________
LEY Nº 3406
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DEROGASE la Ley 3287 de Expropiación de la Empresa Pesquera Vieira Argentina Sociedad Anónima.
Artículo 2.- AGREGASE como Anexo I de la presente el Acta Acuerdo firmada entre el Ministerio de la Producción y la Empresa Vieira Argentina Sociedad Anónima.
Artículo 3.- AGRÉGASE como Anexo II de la presente la Autorización Judicial para la reactivación de la Empresa Vieira Argentina Sociedad Anónima.
Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de Noviembre de 2014.Jorge Mario Arabel Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique Noguera Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/12/2014

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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