Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4815

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 291
RIO GALLEGOS, 27 de Marzo de 2013.V I S T O:
Los Expedientes CPS-Nros. 244.584/12, 233.840/09, 232.258/09 y 241.380/11, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Elena Susana FERNANDEZ, contra el Acuerdo Nº 2561
de fecha 5 de septiembre del año 2012, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que el remedio ha sido interpuesto en tiempo hábil;
Que la señora Elena Susana FERNANDEZ, acredita la cantidad de 19 años y un mes de aportes a la Caja de Previsión Social de la Provincia, cómputo efectuado a fojas 85;
Que por otra parte el informe de fojas 86 arroja un cómputo de 30 años, 6 meses y 24 días de servicios aportados ante A.N.S.E.S., de los cuales 6 años y 11
meses computan como servicios docentes aportados durante el período comprendido entre el 7 de mayo de 1986 al 30 de abril del año 1993;
Que la requirente aduce su disconformidad con el cálculo efectuado, manifestando que por aplicación del Artículo 10 del Convenio de transferencia de servicios nacionales a la Provincia de Santa Cruz, cfr. Ley Nº 24.049, aquellos deben ser computados como aportes provinciales;
Que previa intervención de la Asesoría Letrada permanente del Organismo Previsional se dictó el Acuerdo Nº 2561/12 que dispone no hacer lugar a la solicitud del beneficio de Jubilación Ordinaria por no acreditar los recaudos exigidos por el Artículo 10
de la Ley Jubilatoria, se establece también que no resultan de aplicación las previsiones contempladas en la Ley Nº 3084;
Que contra dicho acto administrativo se alza la señora Elena Susana FERNANDEZ, interponiendo recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio, habiéndose expedido nuevamente el Ente Previsional mediante el Acuerdo Nº 3623/12, rechazado el remedio procesal interpuesto;
Que el fundamento esgrimido por la quejosa se centra en que el cómputo de los años laborados entre las fechas 7 de mayo del año 1986 al 30 de abril del año 1993 fue efectuado de forma errónea, apartándose de la Ley especial invocada-, concluyendo que los mismos deben incorporarse como aportes provinciales, a fin de acreditar las exigencias de la Ley Jubilatoria local;
Que el acuerdo en crisis parte de una premisa equivocada, y por ende se pronuncia en base a una incorrecta interpretación de las Leyes previsionales aplicables, agregando que: la Ley Nº 3084 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer por única vez los años de servicios del personal comprendido en el escalafón docente que fueron transferidos de escuelas nacionales a los efectos jubilatorios a esta provincia;
Que la cuestión materia de análisis versa en torno
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4815 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 22 de Abril de 2014.-

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado a dilucidar si por aplicación de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 3084, corresponde modificar el cómputo efectuado a fojas 85 y en consecuencia la CPS asumir el rol de caja otorgante del beneficio previsional en los términos de lo dispuesto en la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que por aplicación del Artículo 8 de la Ley citada modificada por Ley Nº 3189, el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial,para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio o por la ley vigente a la fecha del cumplimiento de los restantes requisitos para acceder al beneficio si el cese se produjo con anterioridad;
Que respecto al rol de caja otorgante, el Artículo 10 de dicho cuerpo legal en su parte pertinente dice:
Esta caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber prestado veinticinco 25
años de servicios con aportes a este régimen. Si el afiliado no acreditare el mínimo exigido por otros regímenes para obtener el beneficio, esta Caja será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con aportes;
Que por otro lado, mediante Ley Nº 24.049 se estableció un convenio de transferencia de servicios educativos, que el Estado Provincial ratificó mediante Ley Nº 2324;
Que en el año 2009 se sancionó la Ley Nº 3084, cuyo Artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer por única vez -a los efectos jubilatorioslos años de servicios del personal comprendido en el escalafón docente que fueron transferidos de escuelas nacionales;
Que el Artículo 3 de aquella normativa delimita el contexto de aplicación de la ley al señalar que:
regirá para el personal que a la fecha de promulgación se encuentre excedido en aportes diferenciados a las Cajas de Nación y Provincia y que el mismo requiera la cantidad de cuatro años de aportes para totalizar lo establecido por la Ley Nº 1782;
Que la recurrente a la fecha de promulgación de la norma, 16 de noviembre del año 2009, acreditaba efectivamente años de servicios con aportes a los distintos organismos previsionales nacional y provincial, cuya totalidad excedía la cantidad de 30 años de servicios computables, ello sin contar el cómputo del período controvertido en autos;
Que a la fecha de suscripción del convenio de
transferencia de servicios educativos, la impugnante se encontraba laborando como docente, por lo que corresponde admitir la aplicabilidad de la Ley citada, y revertir el criterio adoptado por el ente previsional local respecto al modo en que fue computado el período comprendido entre el 7 de mayo del año 1986
hasta el 30 de octubre del año 1993;
Que por otra parte la norma previsional vigente ha aumentado la cantidad de años de aportes exigibles para erigirse en calidad de caja otorgante;
Que en consecuencia al adicionar el período en cuestión,- de acuerdo a los fundamentos desarrollados-, la impugnante acredita la cantidad de 25 años de aportes al régimen provincial, cumplimentando así lo solicitado en el Artículo 10 antes transcripto;
es decir excede el recaudo mínimo de cuatro años faltantes establecido en la última parte del Artículo 3 de la Ley Nº 3084;
Que en concordancia con lo antes expuesto corresponde hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Elena Susana FERNANDEZ contra el Acuerdo Nº 2561/12, remitir las actuaciones para que el Organismo Previsional modifique el cómputo efectuado a fojas 86 y en consecuencia-, por expresa aplicabilidad de lo dispuesto en los Artículos 1 y 3
de la Ley Nº 3084-, adicione el período comprendido entre el día 7 de mayo de 1986 hasta el 30 de octubre de 1993 como aportados al régimen previsional provincial;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 09/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 131/134 y a Nota SLyT-GOB Nº 350/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 138;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Elena Susana FERNANDEZ D.N.I. Nº 13.236.192 contra el Acuerdo Nº 2561 de fecha 5 de septiembre del año 2012, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFICAR a la recurrente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 302
RIO GALLEGOS, 08 de Abril de 2013.-

y
VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 246.064/83 y 242.479/11;
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se tramita el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/4/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/04/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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