Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4812

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

DECRETO Nº 187

RIO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2013.VISTO:
Los Decretos N 005/12 de fecha 4 de enero de 2012, sus Decretos modificatorios N 466/12, 1885/12, 2646/12, normas complementarias; y el Decreto N
003/13 dictados por el Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que mediante las piezas legales citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo Provincial ordenó una serie de medidas concretas conducentes a contener el gasto público y optimizar los recursos del Estado, de modo tal de organizar los gastos de funcionamiento, controlar el manejo financiero y fiscalizar las erogaciones corrientes, la contratación de personal, y las adquisiciones de bienes y servicios de toda la Administración Pública Central, Entes Autárquicos, Descentralizados, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria;
Que dichas medidas de reordenamiento fueron dispuestas a partir del día 1º de enero del año 2012
mediante Decreto N 005/12, y fueron prorrogadas para el presente ejercicio mediante el dictado del Decreto N 003/13;
Que en su redacción original, los Artículos 5o, 9o, 14 19, 20, 21, 22, 23, 29 y 33 establecieron que previo al conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, se gestione la intervención y anuencia del titular del Ministerio de Economía y Obras Públicas en todos los trámites relacionados con ingreso de personal contratado y transitorio, adquisiciones de bienes de capital y contratación de servicios que signifiquen erogaciones del tesoro, excepción a la limitación de comisiones para asistir a cursos, subsidios y subvenciones, verificación, reconocimiento y conciliación del monto de pagos realizados, acreencias y deudas de particulares con el Estado Provincial, renegociaciones de contratos de suministros de obras públicas y servicios, renegociaciones que impliquen mayores costos, restablecimiento del Fondo Unificado, pedidos de informes económicos financieros a los municipios de la Provincia;
Que de igual modo, el Artículo 12 requiere que previo al conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, se gestione la intervención y anuencia del titular del Ministerio Secretaría General de la Gobernación en todos los trámites relacionados con el cambio temporal de Vehículo entre reparticiones;
Que la primera parte del Artículo 16 prescribe la intervención conjunta del Ministro Secretario General y del titular del Poder Ejecutivo para los trámites inherentes a publicidad oficial, producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicidades gráficas o medios audiovisuales;
Que finalmente, el Artículo 33 contempla la previa intervención conjunta de los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de Gobierno para la suscripción de convenios de saneamiento económico financiero y/o acuerdos finales de compensaciones con cada uno de los municipios de la Provincia;
Que encontrándose contemplada la figura de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4812 DE 14 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Jefatura de Gabinete de Ministros según lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Ministerios N
1589 Texto conforme Ley 3200, y en atención a la naturaleza funcional de dicho órgano administrativo, corresponde trasladarle las facultades ut supra aludidas a dicha Jefatura de modo tal de coordinar y centralizar la gestión administrativa cuyo reordenamiento se persigue;
Que de igual modo, y a los fines de afianzar los conceptos de austeridad y orden fiscal, deberán dictarse medidas de carácter restrictivo en cuanto a la prohibición absoluta de otorgar posesión de empleo en la Administración Pública Provincial al personal que ingrese en planta contratada y transitoria hasta tanto se cuente con el visto bueno respectivo;
Que coherente con la idea expuesta en el considerando precedente, y por haber cesado las causas que dieron motivo a su implementación, deberá abrogarse el Decreto N 1476/09 por el cual se admitía el régimen de pre contratos en el ámbito de Salud para los Hospitales Públicos Provinciales;
Por ello, y atento a Nota SLyT-GOB-N 289/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- ESTABLECESE que las intervenciones previas y facultades concedidas en los Artículos 5o, 9o, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 29, y 33 dispuestas por los Decretos Nros. 05/12, 466/12, 1885/12 y 2646/12, normas complementarias, y Decreto N 003/13, serán otorgadas efectuadas y/o concedidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien dará las instrucciones pertinentes a las áreas que por competencia correspondan.Artículo 2.- DEJASE ESTABLECIDO que a los fines de las intervenciones previas contenidas la primera parte del Artículo 16o respecto de los trámites inherentes a publicidad oficial, producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicidades gráficas o medios audiovisuales, deberá darse participación al Ministerio Secretaría General de la Gobernación y al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- ESTABLECESE que la prohibición
RIO GALLEGOS, 10 de Abril de 2014.de dar posesión de empleo prevista en el Artículo 6o del Decreto 005/12 incluye a las contrataciones que como vía de excepción se encuentran contenidas en el Artículo 5o de la misma norma.Artículo 4.- Derogase el Decreto N 1476/09.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6.- PASE a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Entes Autárquicos, Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Poderes Legislativos y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 186
RIO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2013.Expediente MSGG-Nº 327.402/13.ACEPTASE a partir del día 3 de marzo del año 2013, la renuncia al cargo de Subsecretario de la Función Pública dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y a la Administración Pública Provincial, interpuesta por el agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 24, al señor Licenciado Juan Carlos BARRIENTOS Clase 1959 - D.N.I. Nº 13.186.779
con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, en virtud de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 188
RIO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2013.DESIGNASE a partir del día 3 de marzo del año 2013, en el cargo de Subsecretario de la Función Pública dependiente del Ministerio de la Secretaría General de 1a Gobernación, al Ingeniero Gustavo Ernesto MARTINEZ Clase 1969 - D.N.I. Nº 20.610.462, sin derecho a percibir haberes y sin perjuicio de sus actuales funciones.________
DECRETO Nº 189
RIO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2013.Expediente CAP-Nº 489.259/12.ACEPTASE a partir del día 1º de marzo del año 2013, la renuncia a la Administración Pública Provin-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data10/04/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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