Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2013.-

fortalecimiento, ejecución y control de las políticas públicas en materia de desarrollo humano y salud;
Que dicho Convenio tendrá vigencia por el término de dos 2 años, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 708/12, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 9;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular doña Elsa Beatriz CAPUCHINELLI D.N.I. Nº 10.431.995, por una y por la otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular Doctor Daniel Jorge PERALTA
Clase 1959 - D.N.I. Nº 12.810.821, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Salud.Artículo 3º.- PASE a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli Dr. Daniel Jorge Peralta ________
DECRETO Nº 2012
RIO GALLEGOS, 04 de Octubre 2012.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 205.015/12, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular señora Elsa Beatriz CAPUCHINELLI, de nuestra ciudad capital por una parte y por la otra, la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, representada por su titular don Néstor Fabián GONZALEZ, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado Convenio tiene por objeto asegurar la calidad de atención de los adultos mayores del Pequeño Hogar de Ancianos Doctor Víctor BALETA, que de manera transitoria o permanente, carecen de familia o se encuentran expuestos a situaciones de riesgos contingentes o crónicas y necesitan de un lugar acorde a su situación y por ende de atención especializada, el mismo en la actualidad cuenta con adultos mayores con patologías complejas residiendo en el Pequeño Hogar de Ancianos;
Que el Ministerio asistirá económicamente a los Adultos Mayores del Hogar mencionado en forma mensual, con una asistencia financiera de PESOS UN MIL
QUINIENTOS $ 1.500,00, por persona beneficiaria, hasta un máximo de veinte 20 personas. El monto total por tal concepto será administrado por el Municipio;
Que para la continuidad del trámite el Municipio enviará la rendición documentada de los fondos remitidos, recibo oficial, el cual será conformado y elevado al Ministerio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 066/12, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 34;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular, señora Elsa Beatriz CAPUCHINELLI, de nuestra ciudad capital por una parte y por la otra la Municipalidad
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4781 DE 22 PAGINAS

de Puerto Santa Cruz, representada por su titular don Néstor Fabián GONZALEZ, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________
DECRETO Nº 2029
RIO GALLEGOS, 05 de Octubre de 2012.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 112.639/12; y CONSIDERANDO:
Que a través de los Expedientes Nros. 112.298
y 112.299 ambos correspondientes al año 2011, se tramita la contratación del servicio de vigilancia, con la Empresa Romero Sistemas, con destino a las Residencias Oficiales del señor Gobernador en Río Gallegos y el Calafate, dependientes de Gobernación, a partir del día 1º de octubre del año 2011, por el término de doce 12 y dieciocho 18 meses respectivamente, en el marco de las Licitaciones Privadas DPA-Nros. 004/11 y 005/11;
Que en virtud de la situación de emergencia económica que atraviesa la Provincia de Santa Cruz, el Decreto Nº 005/12 en su Artículo 21º, faculta a los Organismos dependientes del Estado Provincial a renegociar los Contratos existentes, a fin de adecuar los mismos a la situación económica financiera imperante;
Que a través del Convenio suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras Públicas, el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, por una parte y por la otra la Empresa Romero Sistemas, se convierte una reducción del veinte por ciento 20% en las cuotas mensuales estipuladas en los Contratos suscriptos oportunamente;
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 49º - Inciso a del Reglamento de Contrataciones del Estado - Decreto Nº 263/82, se hace necesario la ratificación del referido Convenio;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 348/12, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 36
y a Nota SLyT-GOB-Nº 1760/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 39/40;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras Públicas, el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, por una parte y por la otra la Empresa Romero Sistemas, a través del cual se convierte una reducción del veinte por ciento 20% en las cuotas mensuales estipuladas en los Contratos suscriptos oportunamente, tendiente a la provisión del servicio de Vigilancia en las Residencias Oficiales del señor Gobernador en las ciudades de Río Gallegos y el Calafate, en el marco de las Licitaciones Privadas DPA-Nros.
004/11 y 005/11.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Claudio Alejandro Pesse
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2055
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 550.497-12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante los actuados de referencia, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia pone a consideración el acuerdo arribado entre el Canal Provincial de Televisión L.U. 85 T.V. Canal 9 y el Sindicato Argentino de Televisión Seccional Santa Cruz en la audiencia celebrada el día 10 de agosto del año 2012, en el marco de la Ley Nº 2986 de Negociación Colectiva del Sector Público;
Que en dicho ámbito las partes han acordado cuestiones relacionadas con el reconocimiento del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75
extensivo a todo el personal que presta servicios en la emisora, el pase a planta permanente del personal contratado que al 31 de Julio del año 2012 cumplan como mínimo seis 6 meses de antigedad, la recategorización al personal incluido en la nómina descripta como Anexo I del acta labrada;
Que resultando dichos aspectos nacidos de la libre negociación de las partes en la instancia competente tal cual lo manda la ley específica, resultará procedente otorgar la anuencia o conformidad mediante el acto administrativo pertinente;
Que ha tomado la intervención de rigor el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, en los términos del Artículo 8 in fine de la Ley Nº 2986;
Que en virtud al desarrollo expuesto, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley Nº 2986, corresponde a este Poder Ejecutivo homologar el acuerdo alcanzado;
Por ello y atento a nota SLyT-GOB-Nº 1982/12, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
Artículo 1º.- HOMOLOGAR el Acuerdo celebrado el día 10 de agosto del año 2012, ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia entre los representantes del Canal Provincial de Televisión L.U. 85 T.V. Canal 9 y del Sindicato Argentino de Televisión Seccional Santa Cruz en el marco de la Negociación Colectiva que los comprende, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente, y conforme los alcances y modalidades descriptas en el Acta y anexo, los cuales forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas de competencia emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Secretaría General de la Gobernación y de Economía y Obras Públicas.Artículo 4.- PASE, al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, quien realizará las comunicaciones de práctica al Canal Provincial LU 85 TV Canal 9 y el Sindicato Argentino de Televisión Seccional Santa Cruz a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de Economía y Obras Públicas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Claudio Alejandro Pesse C.P.N. Roberto Ariel Ivovich

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data10/12/2013

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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