Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4778

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1931
RIO GALLEGOS, 25 de Septiembre de 2012.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 245.352/12, iniciado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el Recurso de Reconsideración incoado por el señor Néstor Ramón REYNOSO, contra el Decreto Nº 783/12, que dispuso a partir del día 1º de junio de 2012 el Retiro Obligatorio del recurrente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 Inciso 14 de la Ley Nº 1864;
Que el remedio procesal intentado fue interpuesto en tiempo hábil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84º sgutes y cdtes. del Decreto Nº 181/79;
Que los antecedentes del caso revelan que mediante Disposición D.1-C-Nº 514/11, se declaró al agente en situación de disponibilidad a partir del día 12 de mayo del año 2012, en los términos de lo establecido en el Artículo 114 Inciso a de la Ley Nº 746/72;
Que seguidamente se suspendió el alcance del acto administrativo señalado, disponiéndose el otorgamiento de las licencias reglamentarias correspondientes al período 2009 y 2010, a favor del Comisario Néstor Ramón REYNOSO, desde el día 21 al 24 de junio de 2011 y desde el 27 de junio al 5 de agosto de 2011, respectivamente cfr. Disposición D.1C-Nº 792/11;
Que una vez finalizado el período de licencia, se declaró nuevamente en situación de disponibilidad al agente en cuestión a partir del día 29 de septiembre de 2011, decidiéndose finalmente mediante Disposición D.1-C-Nº 202/12 dar por cumplido los términos de la Disposición D.1-C-Nº 1092/12, mediante la cual se encuadro en disponibilidad la situación de revista del Comisario Inspector Néstor Ramón REYNOSO;
Que en consecuencia el Artículo 2º de ese dispositivo propició ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal tendiente a disponer el retiro obligatorio del impugnante a partir del día 1º de junio del año 2012;
Que el planteo recursivo se circunscribe a resaltar una serie de observaciones a los fundamentos del acto atacado, destacando que no se tuvo en consideración las licencias médicas solicitadas oportunamente por el recurrente y por las que requirió informes a la Subsecretaría de Trabajo y Ministerio de Salud de la Provincia;
Que en tal sentido indica que no obstante el impedimento motriz ocasionado por su enfermedad, no dejó de cumplir funciones en el Registro de Armas y con la ayuda de profesionales médicos, en el marco de un tratamiento interdisciplinario, fue recuperando paulatinamente las funciones básicas afectadas;
Que asevera el pase a disponibilidad dispuesto por la autoridad policial carece de fundamento normativo en tanto cuando se está con una situación de salud, no se puede imponer una licencia, por entender que es un DERECHO que se obtiene durante un período de trabajo TEXTUAL 5to. Párrafo de fojas 63;
Que señala solicitó el amparo de la Ley Provincial Nº 2774/05, y no obstante haber instado el planteo ante las instancias jerárquicas correspondientes, no obtuvo respuestas concretas a sus reclamos;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4778 DE 18 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Que finalmente refiere que desde el año 2008 le correspondía ascender a la categoría de Comisario Mayor y Comisario General, si que la junta de calificaciones haya emitido el dictamen técnico correspondiente;
Que la cuestión materia de análisis versa en torno a dilucidar la legitimidad del acto administrativo que dispone el retiro obligatorio del Comisario Inspector Néstor Ramón REYNOSO, y en consecuencia dirimir el reclamo relacionado con el ascenso en la jerarquía inmediata superior del escalafón policial, desde el año 2008 hasta la fecha de retiro;
Que la medida dispuesta encuentra fundamento normativo en los términos del Artículo 16 Inciso 14 de la Ley N 1864 que reza: El personal policial en actividad será pasado a situación de retiro obligatorio, siempre que no le corresponda la baja o exoneración cuando se encontrase en las siguientes situaciones: Inciso 14 El personal superior y subalterno que haya cumplido treinta 30 y veinticinco 25 años respectivamente de servicios policiales a propuestas del jefe de Policía para satisfacer necesidades del servicio si estos no hubieren solicitado su pase a retiro voluntario;
Que el impugnante acredita efectivamente más de treinta 30 años de servicios policiales con aportes, tal como surge los propios considerandos Decreto en análisis y de las certificaciones de servicios agregadas a la causa, concluyendo que el retiro obedece a la acreditación material de una causa objetiva expresamente prevista en la norma, en consonancia con lo establecido en el Artículo 115 de la Ley Nº 746;
Que respecto del reclamo formulado en segundo término, no resulta clara la exposición de los motivos que compelen al impugnante a interponer el planteo recursivo, en tanto invoca cuestiones vinculadas a padecimientos físicos por los que tuvo que solicitar oportunamente una licencia médica en el año 2008, y por otra pretende que se reconozca el ascenso en el escalafón policial desde el mismo período, apartándose para ello de los fundamentos precedentemente esbozados;
Que de acuerdo a la secuencia de los hechos, se evidencia que en el mes de mayo de 2008 el recurrente solicitó una licencia médica debido a una derivación a la ciudad de Buenos Aires fs. 133, por padecer de una parálisis de medio cuerpo, licencia que se extendió hasta el mes de noviembre del año 2012, cfr. Informe elevado por el Departamento Personal;
Que en el mes de octubre de 2008, el señor Néstor
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RÍO GALLEGOS, 03 de Diciembre de 2013.Ramón REYNOSO fue citado por ante las dependencias policiales a fin de ser informado respecto a la solicitud del beneficio de Enfermedades Crónicas, notificándolo oportunamente de la realización de una Junta Médica en la especialidad neurología con profesionales dependientes del Hospital Regional, fs. 75;
Que la conclusión a la que arriba el cuerpo de profesionales señala que el señor Néstor Ramón REYNOSO debe continuar desempeñando tareas administrativas con horario reducido a media jornada. Continúa con indicaciones médicas de sus médicos tratantes fs. 76;
Que continúo prestando servicios bajo esa modalidad, con permanente control por parte del servicio médico social, hasta que en el año 2011 se modificó la situación de revista del agente, mediante Disposición D.1-C-Nº 514/11, que lo declaró sujeto a disponibilidad;
Que finalmente la máxima autoridad policial dictó el acto administrativo que dio por cumplimentado los términos de la Disposición D.1. C-Nº 1092/12, propiciando en consecuencia el pase a retiro obligatorio del señor Néstor Ramón REYNOSO por exceder el tiempo de servicios requerido por la norma;
Que ante el padecimiento que afectó severamente la integridad psicofísica del agente, éste utilizó los medios que la reglamentación pone a su alcance para que tal contingencia sea cubierta por el servicio médico social de cuerpo policial y para justificar de esa manera las inasistencias laborales ocasionadas por tal motivo;
Que en tal sentido el agente desplegó una conducta tendiente a acreditar ante las autoridades policiales la entidad de afección que lo aquejaba, la cual no se encuentra sujeta a discusión - expidiéndose en tal sentido la Junta Médica que autorizó que el impugnante realizará solamente tareas administrativas con horario reducido;
Que las circunstancias descriptas encuentran asidero en lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Nº 446 que dice: Agotadas las licencias que acuerda el Artículo anterior, el causante pasara a revistar en disponibilidad, considerándose su afección conforme lo dictamine el Servicio de Reconocimientos Médicos como de tratamiento prolongado, encuadrándose su situación de revista en lo dispuesto en el Artículo 114, Inciso b de la Ley de Personal Policial 746 L.P.P.;
Que por tal motivo el agente no fue sometido a una evaluación por parte la junta de calificación, tal como lo prevé el Artículo 91 Incisos b y c de la Ley antes citada;
Que del juego armónico de las normas transcriptas, se advierte que el resto de los argumentos invocados carecen de entidad suficiente para conmover en alguna medida los fundamentos del acto administrativo impugnado por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Néstor Ramón REYNOSO, contra el Decreto Nº 783 de fecha 2 de mayo del año 2012, de acuerdo a los considerandos precedentes;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 79/12, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 138/142 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1723/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 147;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/12/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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