Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION
I.D.U.V.
RESOLUCION Nº 1441
RIO GALLEGOS, 02 de Diciembre de 2013.VISTO:
El Expediente IDUV Nº 047.504/47/2007; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución IDUV 1376 de fecha 21
de Noviembre de 2013 se procedió a la publicación de la nómina de grupos familiares que se registraban en Padrón General de Inscriptos perteneciente a la localidad de Río Turbio, en condiciones de precalificados para competir por el remanente de viviendas disponibles de dos 2 dormitorios en la Obra:
PLAN 98 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA
FEDERAL I EN RÍO TURBIO, como así también la nómina de grupos familiares en carácter de observados y de excluidos que por diferentes causas no resultaron precalificados, consignados todos ellos, en los Anexos I, II y III del precitado instrumento legal;
Que la publicación fue realizada a través de Boletín Oficial Nº 4774 de fecha 22 de Noviembre de 2013
-Edición Especial-, obrante de fs. 149 a fs.152, estableciéndose un período de tres 3 días hábiles para la presentación de observaciones, plazo que a la fecha expiró;
Que del total de 40 grupos familiares precalificados en condiciones de competir identificados en el Anexo I de la Resolución Nº 1376/13, se recepcionaron observaciones contra los siguientes grupos familiares, las cuales obran en los presentes: SAJAMA, Pamela Zarina DNI. Nº 31.049.478, MORILLO, Carolina Patricia DNI. Nº 28.813.922 e/c con CARRION, Juan Eduardo DNI. Nº 32.802.956, ROJAS, Ana María DNI. Nº 28.008.899, VARGAS, Yesica Elizabeth DNI. Nº 33.326.657 e/c con NORES, Luis Pablo Andrés DNI. Nº 31.377.103, DE LA CERDA, Graciela Silvana DNI. 23.029.449 y GASPAR, Patricia Alejandra DNI. N 20.267.697 con BALLESTENA, Víctor Oscar DNI. N 20.290.379;
Que del análisis de los antecedentes obrantes en el legajo de inscripción, surge que carece de mérito la observación efectuada contra la señora SAJAMA, Pamela Zarina en virtud de haber declarado su situación en instancias de la actualización y acreditado con certificación expedida por la Municipalidad de Río Turbio que a la fecha no posee bien inmueble alguno;
Que respecto de observaciones realizadas contra las señoras MORILLO, Carolina y ROJAS, Ana María se desestiman por improcedentes atento la falta de elementos que determinen la ocupación ilegitima de viviendas sociales por parte de las mencionadas;
Que la observación impetrada contra la señora DE
LA CERDA, Graciela Silvana, carece de sustento jurídico en razón de no haber omitido datos al declarar su situación personal conforme surge de las entrevistas realizadas y, que la precalificación sólo se efectúa a su nombre por no tener hijos en común ni vínculo legal que la una con la pareja a que se hace mención; no obstante ello, con quien convive, no es propietario ni adjudicatario de la vivienda que ocupan actualmente, ya que la tenencia que detenta es precaria por haber suscripto sólo un Convenio de Ocupación con Canon de Uso por el término legal de tres 3 años, siendo resorte del Ministerio de la Salud la administración de la ocupación de dichas unidades funcionales;
Que respecto a la Señora GASPAR, Patricia Alejandra, la norma no inhabilita al grupo familiar inscripto continuar compitiendo cuando se anoticia al Organismo sobre las ausencias que obviamente deben estar debidamente justificadas sea por traslado laboral, razones de estudio o derivación médica prolongada y en la medida que el grupo familiar exprese la voluntad de radicación definitiva en el lugar de obtención de la vivienda, actualice en forma permanente su legajo y garantice la inmediata ocupación efectiva, por lo que corresponde rechazar por improcedente la observación efectuado contra la nombrada;
Que asimismo, se recepcionó observación contra el señor MONSERRAT, Hernán Catriel DNI Nº
RIO GALLEGOS, 03 de Diciembre de 2013.28.156.598 e/c GOMEZ, Jesica Valeria DNI Nº 33.013.933, pese encontrarse observado por el Organismo, conforme surge del Anexo II de la Resolución IDUV N 1376/13, habiéndose constatado de la revisión de los antecedentes existentes en la Dirección General de Promoción Social de la Vivienda que oportunamente el nombrado contaba con un bien inmueble cedido por un hermano, a quien se le brindó solución habitacional en el año 2006, en la ciudad de Río Gallegos, merced a la cesión que éste último hiciera a favor del citado de un Crédito Vivisol y cesión del terreno con mejoras, obrando certificaciones municipales de fecha 29 de noviembre de 2005 y 4 de Mayo de 2006, respectivamente, como así también la existencia de declaración jurada suscripta ante Juez de Paz donde a modo de transferencia y/o cesión, recibe y acepta de su hermano un Crédito Vivisol y toma conocimiento de la deuda, comprometiéndose de forma voluntaria al pago de la misma hasta su cancelación total;
Que con fecha 8 de Septiembre de 2011 mediante Decreto Municipal N 2955, se adjudica en venta el lote Nº 3b de la Manzana 07 del Barrio Los Ñires de Río Turbio al señor Maximiliano Alberto Monserrat con destino a la construcción de una vivienda multifamiliar, pese a la existencia de dos 2 obras, una ejecutada al 100% y la otra con un grado de avance del 30%, que nada tiene que ver con la que ocupa actualmente el señor MONSERRAT, Hernán Catriel con residencia en Río Turbio, quien aduce que el lugar que habita es propiedad de su hermano y que acordó finalizar la ejecución de la obra durante el tiempo de ocupación de la vivienda; tales circunstancias permiten determinan que no se evidencia necesidad habitacional por parte del señor MONSERRAT, Hernán Catriel y que sus ingresos son suficientes para mejorar sus condiciones habitacionales por sus propios medios;
Que procede la observación presentado en contra del nombrado ante la falta de claridad de su situación, el que pasará a formar parte del padrón de excluidos, declarándose además la caducidad, de la inscripción;
Que respecto de los inscriptos en carácter de observados a que se hace referencia en el Anexo II de la Resolución IDUV N 1376/13 que no resultaron precalificados para competir en dicho remanente de unidades habitacionales disponibles en la mencionada obra, se hace lugar a la presentación formulada por la señora CASTILLO, Graciela Edith DNI Nº 16.199.622 por haber clarificado su situación personal por lo que corresponde su reubicación en la nómina de precalificados atento el puntaje obtenido y la señora FALAVIGNA María Soledad DNI Nº 23.686.044, mantendrá su condición de observada por no haber resuelto a la fecha administrativamente ante el Organismo la titularidad de un bien inmueble que detenta con su ex cónyuge;
Que los restantes grupos familiares que ascienden a un total de siete 7, pasarán a formar parte integrante del Anexo III, declarándose la caducidad de toda inscripción y bajas definitivas de los registros de inscripciones pertenecientes a la localidad de Río Turbio;
Que por último y con relación al Anexo III de la Resolución de referencia, el señor HUAIQUIFIL, José Antonio DNI Nº 29.047.841 y la señora PINUER, Karina Ivonne DNI Nº 32.032.697, solicitaron rever su situación justificando los motivos de sus reiteradas incomparecencias para la actualización de sus legajos de inscripción en tiempo y forma;
Que de los dos 2 grupos familiares se hace lugar sólo a la señora PINUER, Karina Ivonne, dejando constancia que la actualización se realizará para futuros planes de viviendas a ejecutar y que se tomará como fecha de inscripción la que corresponda a la actualización dado el tiempo transcurrido y al señor HUAIQUIFIL, José Antonio, que ante la desintegración de su grupo familiar originario no resulta viable hacer lugar a la actualización del mismo por haber conformado un nuevo grupo familiar por ende deberá iniciar la apertura de un nuevo legajo de inscripción, dándose de baja el legajo conformado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4778 DE 18 PAGINAS

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oportunamente;
Que se ha determinado declarar la caducidad de toda inscripción y bajas definitivas del Registro de Inscripción de la localidad de Río Turbio, existente en el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorporándose a los grupos familiares observados que se registran en el Anexo II, que no realizaron presentación alguna, como así también los legajos de inscripción de los señores MONSERRAT, Hernán Catriel y HUAIQUIFIL, José Antonio, los que formarán parte integrante de la presente como Anexo III;
Que respecto a la fecha de publicación de la Resolución IDUV N 0855/09 y en virtud al tiempo transcurrido se evidencian variaciones en el estado civil y en la conformación de varios grupos familiares, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto las preadjudicaciones efectuadas a favor de los mismos: JANCO, Gloria Marta DNI N 6.559.677 con ORMEÑO, Gervasio Rosario DNI N 8.014.389
por no tener resuelto su estado civil y no contar con recursos económicos suficientes para ser titular de la adjudicación y en su reemplazo adjudicar en venta la vivienda a favor de su hijo GARCIA, Cristian Federico DNI N 35.568.842 conjuntamente con su hermana ORMEÑO, Natali Karen DNI N
37.160.676 a los fines de no vulnerar los derechos que a ésta le asiste por padecer de discapacidad, conforme lo estipula la Ley FONAVI N 26.182;
Que la señora VELASQUEZ SILVA, Lucinda del Carmen DNI. N 18.716.853 por razones de salud permanece largos periodos de tiempo fuera de la provincia con sus tres hijos menores, residiendo en forma permanente en la localidad su hija VELASQUEZ
Lupe Ester DNI. N 33.326.774, con sus tres hijos y dos hermanos, tal situación conlleva a determinar que la necesidad habitacional la tiene su hija motivo por el cual se determina propiciar la adjudicación en venta a favor de ésta última;
Que respecto a la señora CARRILLO, Vicenta DNI. N 5.484.519 e/c con VARGAS, Tamara Edith H DNI. N 28.310.784, con fecha 21 de Septiembre de 2013, mediante acta labrada por personal profesional dependiente de la Dirección General de Promoción Social de la Vivienda, la señora manifiesta su voluntad de renunciar a la preadjudicación y solicita que la vivienda sea adjudicada en venta a favor de su hija VARGAS, Tamara Edith y de su pareja FLORES, Ramón Oscar DNI. N 30.583.710;
Que con posterioridad al sorteo de llaves llevado a cabo el 21 de setiembre de 2013 con los beneficiarios indicados en la Resolución IDUV N 0855/09
y, habiéndose detectado que originariamente a la señora DELGADO, Cristina de los Ángeles DNI. N
30.093.103, por la constitución de su grupo familiar, es decir dos hijos de distinto sexo, le correspondía una vivienda de tres 3 dormitorios y a la señora GORDILLO, Ana Belén DNI. N 29.819.175, que en ése entonces sólo tenía dos hijos del mismo sexo le correspondía una vivienda de dos 2 dormitorios, con la conformidad de la señora GORDILLO se determina dejar sin efecto la asignación de una vivienda de tres 3 dormitorios y adjudicarle en venta en su reemplazo una vivienda de dos 2 dormitorios y a la señora DELGADO la adjudicación en venta de una vivienda de tres 3 dormitorios; ello importa propiciar la rectificación de los números de viviendas asignadas, la cual constan en acta notarial celebrada en la localidad de Río Turbio;
Que en virtud a las variaciones surgidas por los motivos expuestos precedentemente importa propiciar la rectificación de los datos filiatorios de los beneficiarios en instancia del sorteo de los números de viviendas, los cuales constan en acta notarial celebrada en la localidad de Río Turbio;
Que en la Resolución IDUV N1376/13, se hace mención del error detectado en la información, respecto a la cantidad de unidades habitacionales de dos 2 y tres 3 dormitorios que integran la Obra:
PLAN 98 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA
FEDERAL I EN RÍO TURBIO, comprobándose que la obra cuenta con un total de setenta y dos 72
unidades habitacionales de dos 2 dormitorios y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/12/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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