Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4764

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1698
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2012.VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 262.014/07, 260.244/06, y 259.336/06, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante los actuados de referencia se tramita el planteo recursivo impetrado por la señora Lilia Irma GODOY SMITH, contra el Acuerdo N 3414
de fecha 14 de diciembre del año 2011 dictado por la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Que el acto administrativo en crisis dispone rechazar la solicitud de reajuste del haber previsional, por cuanto para ello se deben considerar períodos con aportes tal como se desprende del Artículo 121
Inciso a de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que el remedio intentado fue interpuesto en tiempo hábil cfr. cargo formulado a fojas 121, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 siguientes y cdtes.
del Decreto N 181/79, correspondiendo así su tratamiento ante esta instancia de Alzada;
Que mediante el Acuerdo Nº 1162/07 el Organismo Previsional otorgó a la solicitante el beneficio de la jubilación ordinaria a partir del día 1 de junio del año 2007;
Que la impugnante solicitó la suspensión del haber jubilatorio a partir del día 1 de julio del año 2008 en virtud de haber sido designada como Secretaria de Coordinación Administrativa - Nivel Subsecretaría de Estado-, dependiente del Consejo Provincial de Educación;
Que mediante Resolución Nº 272/08 dictada por la Vocal a cargo de la Presidencia de la Caja de Previsión Social, se suspendió efectivamente el beneficio previsional en virtud de lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley de Marras;
Que en el mes de abril del año 2011 la recurrente solicitó el reajuste de su haber jubilatorio en virtud de lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley Previsional, acompañando los actos administrativos que reconocen los servicios prestados ad-honorem en el cargo de Directora Provincial de Asuntos Jurídicos durante el período comprendido entre el día 10 de diciembre del año 2007 hasta el día 30 de junio del año 2008 cfr.
Resoluciones Nros. 033/07 y 1593/08;
Que a tenor de lo informado oportunamente por el área de cómputo no corresponde el reajuste o transformación del beneficio teniendo en cuenta que no cumplimenta el mínimo de cuatro años de aportes, según lo normado por el Artículo 121 de nuestra legislación, solución que acogió el acto administrativo materia de agravio;
Que los agravios vertidos por la quejosa refieren inicialmente que deben computarse como tiempo de servicios aquellos que prestó en carácter de honorarios expresamente reconocidos por la máxima autoridad de la cartera educativa, en los términos del Artículo 100 de la Ley Previsional;
Que no obstante ello, en forma posterior amplió los fundamentos de la pieza recursiva, a tenor de la presentación incorporada a fojas 124/127, solicitando
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4764 DE 18 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros a/c Ministerio de Salud Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado se declare abstracta la cuestión referente al pago de aportes por servicios ad-honorem antes peticionado, ajustando su pretensión solamente respecto al cómputo de los aportes por los servicios efectivamente laborados después de retomada la actividad ante dependencias del Organismo Educacional;
Que por otra parte indica que la Ley Previsional aplicable - vigente al cese laboral - que determina su status jubilatorio es la Ley N 1782, señalando que desde el punto estrictamente formal y jurídico la Ley N 3189 era una norma inexistente;
Que sin perjuicio de ello agrega que: trabajó cuatro años como lo impone la Ley N 3189;
Que invoca finalmente doctrina y jurisprudencia que abonan sus dichos;
Que la posibilidad de solicitar el reajuste del haber o la transformación del beneficio previsional que encuentra expresamente contemplado en el Artículo 121 de la Ley Jubilatoria que reza: El jubilado que continuare, hubiere vuelto o volviere a la actividad en relación de dependencia y cesare con posterioridad al inicio de la vigencia de la presente ley, tendrá derecho al reajuste del haber o transformación del beneficio mediante el cómputo de nuevas actividades, siempre que estas alcanzaren a un mínimo de cuatro 4 años con aportes a este régimen previsional provincial, de acuerdo a las siguientes normas: a Podrán transformar la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos para la obtención de otra prevista en esta Ley; b Si gozare de alguna de las prestaciones previstas en la presente Ley podrá reajustar el haber de la misma mediante el cómputo de nuevos servicios y remuneraciones; c Si no acreditare los requisitos exigidos para la obtención de algunas de las prestaciones previstas en esta Ley, no se computará el tiempo de servicios y sólo podrá reajustar el haber siempre que las remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le resulte favorable ;
Que desde el día 27 de junio del año 2008 hasta la actualidad la docente se desempeña laboralmente en el cargo de Secretaria de Coordinación Administrativa dependiente del Consejo Provincial de Educación, por lo que ha quedado acreditado la existencia de más de cuatro 4 años de servicios con aportes al sistema previsional, cumplimentando así el recaudo previsto en el dispositivo ya citado cfr. Certificación de Servicios;
Que el simple transcurso del tiempo desde la fecha de interposición del reclamo ha operado como
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIO GALLEGOS, 29 de Octubre de 2013.factor determinante para que en virtud de las nuevas circunstancias apuntadas, corresponda apartarse de la solución brindada por el organismo previsional;
Que en consecuencia acreditado el cómputo de los servicios efectivamente prestados en el plazo de Ley, debidamente informado por el área de personal a fojas 156, resulta procedente el reclamo formulado por la recurrente, tal como se peticiona en la pieza recursiva agregada a fojas 124/127;
Que la jurisprudencia en la materia ha dispuesto:
Quedó demostrado que el actor ha dado cumplimiento a la acreditación requerida por el órgano previsional para el reajuste del cómputo de sus años de servicios y de la consiguiente bonificación por antigedad en su haber jubilatorio, y no fue objeto de debate su derecho al mismo desde que los actos impugnados no importaron un rechazo sino un mero aplazamiento de la cuestión-, corresponde hacer lugar a la demanda Canutti, Osvaldo Nazareno c/ Provincia de Buenos Aires I.P.S. s/Demanda contencioso administrativa.
SCBA, B 52734 S 9-11-1993;
Que en concordancia con lo anteriormente expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lilia Irma GODOY SMITH
en contra del Acuerdo Nº 3414/11;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-N 72/12, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 158/161
y a Nota SLyT-Nº 1451/12 emanada por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 165;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Lilia Irma GODOY SMITH
D.N.I. Nº 11.600.302 contra el Acuerdo Nº 3414
de fecha 14 de diciembre del año 2011 emanada del Directorio de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- INSTRUIR a la Caja de Previsión Social de la Provincia para que dicte los actos administrativos correspondientes.Artículo 3.- NOTIFICAR a la recurrente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRECTO Nº 1669
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2012.Expediente CPE-Nº 648.461/12.PROMUEVASE a partir del día 1º de julio del año

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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