Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4761

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1642
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2012.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 638.248/09, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Elsa Victoria BAZAN, contra la Resolución Nº 1978 emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación dictada el 20 de septiembre del año 2011;
Que dicho Instrumento Legal resuelve ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DOCENTE a la impugnante aplicando la sanción prevista en el Artículo 54 Inc. d del Estatuto Docente consistente en suspensión por el término de noventa 90 días y accesoría de Valoración Negativa conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2109/04, Artículo 1º Punto II - Inciso b asimismo mediante el Artículo 3º encomienda a la Dirección Provincial de Personal que arbitre los medios necesarios para solicitar al Servicio de Reconocimientos Médicos la realización de un Examen Psicofísico;
Que alega la recurrente la medida dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1978/11, resulta redundante e innecesaria por cuanto se halla cursando una licencia médica. Asimismo entiende que el examen físico dispuesto no guarda relación con las razones que determinaron la sustanciación de los sumarios en su contra;
Que seguidamente señala que la sanción dispuesta no resulta de posible aplicación dado que se encuentra realizando tareas pasivas en la sede de la Dirección Provincial de Educación Polimodal, en razón de la licencia por enfermedad de largo tratamiento que padece, y entiende que en virtud de la normativa laboral devienen improcedentes la aplicación de sanciones mientras el trabajador se encuentra en uso de licencias médicas;
Que asimismo sostiene que la medida disciplinaria dispuesta de una rigurosidad tal que la afecta económicamente y la deja sin cobertura médica, tanto a ella como a su hijo menor a su cargo;
Que la impugnante lejos de atacar en su presentación los fundamentos de la resolución, solo menciona la inaplicabilidad de la sanción en virtud de encontrarse cursando una licencia médica, sin lograr articular un descargo atendible que rebata las conclusiones sumariales que fundan el acto atacado, no siendo hábil por lo tanto su narrativa para variar las sanciones opuestas o en su caso la medida de la misma;
Que asimismo cabe consignar que se encuentran debidamente acreditados los extremos formales aplicables según la legislación vigente, destacando que se ha garantizado el derecho de defensa de la docente, ello en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Nº 14.473 que reza:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4761 DE 16 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros a/c Ministerio de Salud Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Ninguna de las sanciones especificadas en los incisos c, d, e, f, g y h del Artículo 54º podrá ser aplicada sin sumario previo que asegure al imputado el derecho de defensa;
Que por otra parte ha tomado intervención de competencia la Junta de Disciplina mediante Dictamen J.D. Nº 14/11 fojas 149/152, advirtiendo en su evaluación técnica que resulta contundente enroscar a la sumariada el incumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 5 Incisos a y d de la Ley Nº 14.473, así como los Artículos 1º, Incisos 10 y 25, Artículo 2º Inciso 2 del Acuerdo Nº 186/66 y Acuerdo Nº 070/90 Artículos 30º Inciso 1, Artículo 36º: Función - Incisos 6, 17, 18 y 21;
Que respecto al fundamento esbozado, la Dirección General de Educación Rural informa que la docente Elsa Victoria BAZAN, no registra pedido o solicitud de licencia médica ni otra de carácter distinto, y acompaña copia de la ficha de control médico de la recurrente;
Que finalmente la recurrente interpone ampliación de la pieza recursiva que se encuentra agregada a fojas 199/200, advirtiendo del simple cotejo de la fecha consignada en el cargo, que la misma data del día 19 de junio del año 2012, resultando extemporánea en virtud de la fecha de notificación del acto administrativo atacado, por ello corresponde su rechazo inlímine en los términos del Artículo 88º del Decreto Nº 181/79;
Que sin perjuicio de ello, y en virtud del planteo de nulidad impetrado por la docente, es dable indicar a razón de las apreciaciones vertidas precedentemente, que el acto cuestionado esta dotado de las formalidades requeridas por el ordenamiento jurídico vigente, siendo aplicable la presunción establecida en el Artículo 12 de la Ley de procedimiento administrativo provincial y el principio en materia de validez y eficacia de los actos administrativos, que reza Si en el acto administrativo se encuentran todos los elementos necesarios para que sean posibles las consecuencias jurídicas correspondientes, puede considerarse que el acto es legítimo con relación a la ley y válido en relación a las consecuencias que debe producir Derecho Administrativo Tomo II, Manuel María Diez, Pág. 289 Ed Plus Ultra;

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2013.Que despejadas las dudas respecto del planteo de nulidad impetrado por la impugnante, por cuanto en razón de verdad no arrima para ello argumentos contundentes, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Elsa Victoria BAZAN contra la Resolución Nº 1978/11
emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 68/12, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 203/205;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Docente Elsa Victoria BAZAN
D.N.I. Nº 16.541.134 contra la Resolución Nº 1978/11
emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________

DECRETO Nº 1496

RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2013.VISTO:
La Resolución N 150 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de septiembre del año 2013; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para el Artículo 1º y se acepta el veto para el Artículo 2 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3312, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N 555/13;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- TENGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 1 de la Ley promulga da parcialmente bajo el N 3312, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1: ESTABLECESE que las empresas que desarrollen sus actividades fuera del ejido urbano deberán presentar anualmente un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaría de Me-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/10/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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