Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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cionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 3 de Agosto de 2009, que establece: quedarán exceptuados de lo prescripto en el presente artículo, los docentes con radicación efectiva en la Provincia de Santa Cruz, que se desempeñen, como máximo, en una dedicación parcial o en dos dedicaciones simples, en las sedes de Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz quienes podrán percibir el cien por ciento 100% del haber mensual jubilatorio, hasta los sesenta 60 o sesenta y cinco 65 años, según se trate de las mujeres u hombres, respectivamente; en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 1864

RIO GALLEGO S, 05 de Noviembre de 2009.sumario administrativo a fin de que formule su defensa y ofrezca las pruebas necesarias, formulando el recurrente a fojas 227/235 el descargo previsto en el Artículo 98 del R.R.D.P., siendo tal pieza defensiva analizada por las áreas técnico-jurídicas competentes, dando así lugar a la continuidad del trámite;
Que vale decir, que ya en el segundo considerando del Decreto puesto en crisis se desprende la fundamentación que inspiró su dictado, enlazándose posteriormente con el encuadre jurídico dado a la conducta enrostrada. Esos dos extremos constituyen sin duda alguna los antecedentes de hecho y de derecho que deben tenerse por motivación en los términos de las leyes procesales administrativas vigentes confrontar Artículo 7 - Inciso e de la Ley Nº 1260;
Que con los elementos reseñados, se observa que tampoco surgen del instrumento legal las contradicciones alegadas en el escrito recursivo, resultando aquel fundamentado en las normas procesales y disciplinarias apuntadas precedentemente, en cuyo marco se ha dictado el acto cuestionado, correspondiendo por ende el rechazo del Recurso impetrado;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 29/09, emitido por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 300/302;

RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2009.V I ST O :
El Expediente JP-Nº 3.131 C/08, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 390 de fecha 12 de Marzo de 2009 se declaró cesante como Oficial Subinspector de la Policía Provincial al señor Cristian Eduardo AREL, encuadrando su conducta dentro de las prescripciones del Artículo 11º - Inciso 16 del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con el Artículo 34 del R.R.D.P. y Artículo 62 - Inciso a de la Ley Nº 746;
Que contra dicho acto administrativo el nombrado interpuso ante este Poder Ejecutivo formal presentación requiriendo se deje sin efecto el citado Decreto, la que desde el punto de vista formal debe ser considerada como Recurso de Reconsideración de acuerdo a las previsiones del Artículo 100º del Decreto Nº 181/79 - Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, habiéndose interpuesto en tiempo procesal útil;
Que analizados los términos de la presentación recursiva, se observa que el recurrente se agravia argumentando falta de fundamento del acto administrativo, Decreto Nº 390 de fecha 12 de Marzo de 2009sólo enuncia el encuadre legal en el Artículo 11º - Inciso 16 del Decreto Nº 2091/72, sin expresar sus fundamentos, lo que lo hace un acto administrativo incompleto que no puede tener relevancia jurídica en virtud que no presenta el antecedente de hecho y de derecho que conforme el objeto del mismo sic. Continua diciendo que no resulta suficiente la motivación genéricaLos fundamentos de dicho Organo son contradictorios infundados y carentes de logicidadanalizando pormenorizadamente la lexicografía utilizada por el Juzgador se nota la amplitud del absurdo jurídico del pronunciamiento pues se contradice y destaca hechos erróneos no imputables a esta parte El agravio esencial es que la Disposición desconoce el derecho adquirido y viola la indemnidad patrimonial que protege el Artículo 17
de la Constitución Nacional al no permitirme ascender. Finalmente concluye que Por ello el mismo debe declararse nulo y dejarse sin efecto y disponerse mi sobreseimiento total;
Que en tal sentido, se observa que no le asiste razón al recurrente cuando de modo confuso plantea la falta de fundamentación y motivación del acto recurrido, toda vez que de la lectura del instrumento atacado surge que el mismo se dicta como directa consecuencia de los elementos de juicio acumulados en el sumario administrativo que se le instruyera oportunamente, dando lugar al dictado de la Disposición D.1. C-Nº 63/08 por parte de la Institución Policial segundo considerando del Decreto Nº 390/09;
Que como bien se observa, oportunamente se le hizo saber al quejoso del contenido de dicha Disposición, entregándose copia de la misma Fojas 254, señalando que previo a ello se le confirió vista del
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Cristian Eduardo AREL Clase 1982 - D.N.I. Nº 29.439.610 contra el Decreto Nº 390 de fecha 12 de Marzo de 2009, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 1979
RIO GALLEGOS, 07 de Septiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 406.084/08, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDE RANDO:
Que con fecha 20 de Julio del año 2007, la Provincia de Santa Cruz y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en representación del Gobierno Nacional han suscripto un Convenio Marco destinado a asistir técnicamente a la Provincia de Santa Cruz en los Estudios, Proceso Licitatorio y posteriormente en las obras que se desarrollan en fin de posibilitar el aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz y su posterior operación y Explotación;
Que mediante Decreto Nº 3115/07 se procedió a ratificar Convenio Marco siendo este aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, mediante Ley Nº 3014;
Que en virtud de la Ley Nº 3016 donde se crea el Ministerio de la Producción del cual depende la Dirección Provincial de Valles Santacruceños, creada mediante Decreto Nº 1370/08, se hace necesario que la Unidad Ejecutora Provincial instituida mediante Decreto Nº 762/08 funcione bajo la obra órbita del Ministerio de la Producción;
Que dentro de las misiones y funciones de la mencionada Dirección Provincial, se encuentra la de realizar Obras de Infraestructura que permitan el aprovechamiento racional y sustentable de los Recursos Naturales, el agregado de valor en la Fase Industrial, la protección de los valles contra inundaciones, y estudios de investigación relacionados al aprovechamiento de las EnergíasAlternativas;
Que atento a ello se debe prever su inclusión en las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4336 DE 20 PAGINAS

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BO LETIN O FICIAL
afectaciones del Presupuesto Gasto Corriente para el Ejercicio 2009/2010 en elAnexo correspondiente;
Que por lo expuesto se hace necesario modificar el Decreto Nº 762/08;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 197/09, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada, obrante a fojas 105/106 y a Nota SLyT-Nº 1111/09, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 110;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- MO DIFICASE elArtículo 2º del Decreto Nº 762/08, donde dice: INSTRUYASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de la Secretaría de Estado de Energía, lleve a cabo las acciones tendientes a proseguir con el trámite licitatorio de be rá de cir: INSTRUYASE
al Ministerio de la Producción para que a través del Programa Provincial de Desarrollo Productivo Valles Santacruceños lleve a cabo las acciones tendientes a proseguir con los trámites licitatorios, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- MO DIFICASE elArtículo 4º del Decreto Nº 762/08, donde dice: DETERMINASE
que la UEPAHRSC funcionará bajo la órbita del Ministerio de Economía y Obras Públicas y estará presidida por su titular quien ejercerá el cargo de Coordinador General y será asistido por un Coordinador Ejecutivo a cargo del Secretario de Estado de Energía de be rá de cir: DETERMINASE que la UEPAHRSC funcionará bajo la órbita del Ministerio de la Producción y estará presidida por su titular quien ejercerá el cargo de Coordinador General y será asistido por un Coordinador Ejecutivo, cuya titularidad será ejecutada por el Presidente del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz IESC, y atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- MO DIFICASE el Artículo 10º del Decreto Nº 762/08, donde dice: pudiendo asimismo celebrar Convenios con Universidades Nacionales de reconocida trayectoria deberá de cir: pudiendo asimismo celebrar convenios con Universidades Nacionales de reconocida trayectoria, organizaciones no Gubernamentales, Unidad de Vinculación Tecnológica y Centros de Asistencia Tecnológica, y atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 4º.- DEJASE SIN EFECTO el Artículo 12º del Decreto Nº 762/08.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 6º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica y a los Ministerios de la Producción y Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez _______

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1865
RIO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2009.REINTEGRASE a sus funciones, a partir del día 31 de Agosto de 2009, el señor Ministro Secretario en el Departamento deAsuntos Sociales, don Horacio Matías MAZU.________
DECRETO Nº 1866
RIO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2009.REINTEGRASE a sus funciones, a partir del día

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/11/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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