Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S, 05 de Noviembre de 2009.-

BACHAS DE METAL
18
BACHAS P LAST ICAS
8 BOMBA DE AGUA
1 T OBOGAN PARA T IRAR RESIDUOS DE METAL
1 PILETA DE HIGIENE DE MANO
4 MESA DE CALIBRADO
1 CANAST O PARA LAVAR PESCADO
1 BALANZA ELECT RONICA DE 150 Kgs.
1 CINTA T RANSPORTADORA DE PESCADO
2 CARROS HIDRAULICOS
3 MANGA PARA HIELO
1 BALANZA ELECT RONICA DE 150 KGS.
7 TARIMA PARA T RANSPORTAR PESCADO
1 ESCAMADORA
1 MAQUINA PELADORA DE RAYA MARCA BAADER 52
1 LAVADORA DE PESCADO
1 MAQUINA CALIBRADORA DE LANGOST INO
1 CINTAS EMPAQUE
3 CINTA DE GIROFREEZER
1 GIROFREE ZER
1 BOMBA DE BALDEO
1 PLACAS DE CONGELADO
6 ZUNCHADORA 3M MAT IC
2 AUT OELEVADOR ELECT RICO MARCA KAMAT SU
1 BALANZA HABILITADA POR DGI MARCA MORET T I
1 CAMARAS DE CONGELADO
3 AUT OELEVADOR
1 GINCHE R-14 USO EXCLUSIVO P/CAMARA CONGELADO
1 MAT ERIA DE AUXILIO
1 T UNELES DE CONGELADO POR AIRE
3 DESM ONTADORA HIDRAULICA
1 CHIMANGO PARA CARGAR HIELO
1 MAQUINA LAVA CAJONES
1 MAQUINAS DE HIELO
3 CANAST OS PVC
341
MOLDES POR 10
821
MOLDES DE 4,5
1518
MOLDES DE 7
1109
CURIT OS DE 53 X 17
901
CURIT OS DE 5 X 15
75
CAJAS BLANCAS
480
CAJONE S BASE
108
DECRETO Nº 2450
blica y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Provincial Nº 21, el predio, sus instalaciones y RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2009.bienes muebles, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la citada Ley, el inmueble identifiV I ST O :
cado con la Matrícula Nº 2469 del Registro de la La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Propiedad e Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octusegún registro de la Dirección de Catastro Provincial, bre de 2009, mediante la cual se DECLARA de utiliPlano de Mensura M-7799, Expediente Nº 7800, por dad pública y sujeto a expropiación en los términos el cual se unificaron las Parcelas 1, 2, 3, 5, 6 y 7, de la Ley Provincial Nº 21, el predio, sus instalacioManzana K-1-5 la Parcela 4 Manzana K-1-5, Fracnes y bienes muebles detallados en el ANEXO I, que ción K, Sección 3 Circunscripción I dando origen forma parte integrante de la presente, el inmueble a la Parcela 8 de la Manzana 52, Sección 3 Ciridentificado con la Matrícula Nº 2469 del Registro de cunscripción I, Departamento VI de la ciudad de Cala Propiedad e Inmueble de la Provincia de Santa leta Olivia, Provincia de Santa Cruz, que comprende Cruz, según registro de la Dirección de Catastro Prola Planta de Procesamiento de Productos de Mar de vincial, Plano de Mensura M-7799, Expediente Nº la empresa Antonio BARILLARI Sociedad Anóni7800, por el cual se unificaron las Parcelas 1, 2, 3, 5, ma. A fin de propender a la continuidad económica, 6 y 7, Manzana K-1-5, la Parcela 4 Manzana K-1-5, mantenimiento de las fuentes laborales y explotación Fracción K, Sección 3 Circunscripción I dando en manos de los prestatarios de servicios y trabajaorigen a la Parcela 8 de la Manzana 52, Sección 3
dores, en pos de un desarrollo productivo, industrial Circunscripción I, Departamento VI de la Ciudad de y social de la provincia de Santa Cruz.Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, que comArtículo 2º.- El presente Decreto será refrendado prende la Planta de Procesamiento de Productos de por el señor Ministro Secretario en el Departamento Mar de la empresa Antonio BARILLARI Sociedad de la Producción.Anónima.A fin de propender a la continuidad econóArtículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, mica, mantenimiento de las fuentes laborales y exdése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.plotación en manos de los prestatarios de servicios y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, inSr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez dustrial y social de la provincia de Santa Cruz; y ________
CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
DECRETO Nº 1908
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
RIO GALLEGOS, 04 de Septiembre de 2009.-

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3081 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009, mediante la cual se DECLARA de utilidad pú-

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Agosto de 2009; y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4336 DE 20 PAGINAS

Página 3
CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se modifica el Artículo 117 de la Ley Nº 1782, incorporando al final del texto actual el siguiente párrafo: Quedarán exceptuados de lo prescripto en el presente artículo, los docentes con radicación efectiva en la Provincia de Santa Cruz, que se desempeñen, como máximo, en una dedicación parcial o en dos dedicaciones simples, en las sedes de Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, quienes podrán percibir el cien por ciento 100 % del haber mensual jubilatorio, hasta los sesenta 60 o sesenta y cinco 65 años, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente ;
Que la actual redacción del Artículo 117º, expresa que: Será reducido en un CINCUENTA POR CIENT O 50% el haber mensual del jubilado que continuará o se reintegrará a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas para funcionar, por el Poder Ejecutivo Nacional y en facultades, escuelas departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel terciario o universitarios que de ellas dependan. Texto s/Ley 2060 B.O. 1911/88;
Que para un más estricto estudio de la modificación introducida se ha expedido al respecto, la Caja de Previsión de la Provincia, como autoridad de aplicación, efectuando mediante Nota 085/09, el análisis de la norma sancionada, quien luego de subrayar que los fines que se persiguen resultan altamente loables, indicó que, ante la situación económica financiera que atraviesa nuestra Caja de Previsión Social, la búsqueda de soluciones al sector pasivo mediante una reforma previsional, deberá hacerse siempre en un contexto de justicia, equidad, solidaridad y fundamentalmente contenedora de todos los sectores involucrados; agregando que la norma produce desigualdad entre nuestros beneficiarios y que El tratamiento de la Ley Previsional deberá hacerse en forma integral; con un criterio pluralista y nunca en desmedro de los intereses del conjunto de los jubilados;
Que se advierte que la norma sancionada atenta contra el principio de igualdad ante la ley contenido en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, el cual puede entenderse, de acuerdo a la jurisprudencia pacifica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos, lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de modo que nunca se la entendió en forma absoluta o rígida, ya que la Ley debe ser igual en igualdad de circunstancias Fallo 200:424;
Que el Cimero Tribunal siempre ha dicho que pueden establecerse excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se acuerda a otros en igualdad de condiciones o circunstancias fallo 198:122. Es decir, que la garantía constitucional de la igualdad no impide que se efectúen diferencias normativas para supuestos que se estimen diferentes; tales distinciones son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósito de injusta persecución o indebido beneficio de personas o grupos de personas; si se exige que exista una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable ent re tan tos: Fallos 2 98:286 ; 299:146 y 181;
300:1049 y 1087; 301:1185; 302:192 y 457; 311:970;
Que en suma, lo que se quiere evitar con la garantía de igualdad ante la Ley, es la desigualdad arbitraria, injusta o irrazonable, precepto que aplicado al caso en examen, lleva al entendimiento de que la norma sancionada privilegia a un sector de los pasivos dedicados a la docencia en el ámbito de las universidades nacionales, en desmedro de quienes se encuentran en análogas situaciones, ya sea, desempeñándose en el sector docente o no;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de la Ley sancionada, sin ofrecer texto alternativo;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- VETASE el Artículo 1 de la Ley san-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/11/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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