Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 092
RIO GALLEGOS, 28 de Enero de 2008.-

V I ST O :
El Expediente SPSE-Nº 61.075/07, iniciado por Servicios Públicos Sociedad del Estado y elevado por Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Expediente SPSE Nº 49.032/04 se tramitó la Licitación Pública SP-Nº 29/04 para la construcción de una Fábrica de Columnas de hormigón pretensado con el objeto de acompañar el desarrollo de las Líneas de energía eléctrica para las interconexiones en 132 KVentre las distintas localidades de la Provincia;
Que en virtud de ello, Servicios Públicos Sociedad del Estado propicia la aprobación de la modificación introducida en los estatutos de dicha Sociedad, en lo referente a su objeto social, que fuera resuelta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de Septiembre del año 2006 y extendida en elActa Número 120 que obra a fojas 34, 35 y 36 del Libro de Actas de Asamblea;
Modificación: T ítulo II Objeto Artículo 5º
Servicios Públicos Socie dad del Estado tiene por objeto:f en General Cualquier Tarea por cuenta propia del Estado Provincial o Municipalidades o a través de Terceros, que se relacione directa o indirectamente con los objetivos detallados precedentemente;
Que la citada modificación propende sustancialmente adecuar los citados Estatutos a los efectos de permitir la explotación comercial de la Fábrica ut supra señala a través de la figura de un concesionario, lo que asimismo se encuentra contemplado en el actual Artículo 6º Inciso b del referido Estatuto, que autoriza a celebrar toda clase de contratos para cumplir el objeto de la sociedad;
Que en consecuencia, nada obsta para aprobar lo actuado;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 188/07, emitido por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE la modificación introducida en el T ítulo II, Objeto, Artículo 5º - Inciso f de los Estatutos de Servicios Públicos Sociedad del Estado, aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1085 de fecha 26 de Agosto del año 1980 y cuyo texto es el siguiente:
T ítulo II Objeto Artículo 5º Servicios Públicos Sociedad del Estado T iene por Objeto:f en General Cualquier Tarea por cuenta propia del Estado Provincial o Municipalidades o a través de terceros, que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos detallados precedentemente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE a Servicios Públicos Sociedad del Estado a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de Economía y Obras Públicas, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P.N. Rolando Toni Aramini ________
DECRETO Nº 095
RIO GALLEGOS, 28 de Enero de 2008.V I ST O :
El Expediente CAP-Nº 484.990/07, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Reglamenta-

RIO GALLEGOS, 27 de Marzo de 2008.ción de la Ley Nº 2529 de Agroquímicos y Plaguicidas, a fin de lograr una mayor calidad en los rendimientos productivos sin generar efectos perjudiciales al hombre, a los productos vegetales, animales y al medio ambiente;
Que resulta indispensable contar con las normativas legales del régimen de agroquímicos y plaguicidas tendiente a regular el uso de los mismos;
Que la Autoridad de Aplicación deberá velar por que todo transporte de productos cuyo destino directa o indirectamente sea para alimento humano o animal, cumpla con la normativa vigente en la materia para tal actividad previo a su ingreso en territorio Provincial;
Que asimismo dictará las normas complementarias estipulando las medidas de prevención en la aplicación de agroquímicos para evitar ocasionarse daños, ocasionarle daños a terceros o contaminar el medio ambiente;
Que dicha Autoridad debe ser dotada de todas las facultades necesarias para el contralor y verificación del cumplimiento de las normas en la materia regulada por la Ley Nº 2529, así como para aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las mismas;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 55/07, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 46/47;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- APRUEBASE la Reglamentación de la Ley Nº 2529 de Agroquímicos y Plaguicidas, siendo el Organismo de aplicación el Consejo Agrario Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma legal.Artículo 2º.- El Consejo Agrario Provincial determinará dentro de las áreas de su dependencia, aquella que tendrá a su cargo el Servicio de Sanidad y Calidad Vegetal, el cual tendrá a su cargo poner en vigencia los términos de la Ley Nº 2529 y el dictado de normas legales complementarias que resulten necesarias y pertinentes para asegurar la aplicabilidad de la misma.Artículo 3º.- Son considerados agroquímicos las sustancias naturales o sintéticas de uso agrícola que tienden a disminuir los efectos negativos de especies vegetales o animales sobre los cultivos como así aquellas susceptibles de incrementar la producción y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.Artículo 4º.- CREANSE los Registros Provinciales de:
Fabricantes Formuladores Fraccionadores Distribuidores Expendedores Aplicadores por cuenta de terceros Directores técnicos T ransportistas Depósitos de almacenamiento de los productos Los tipos de modelos y registros correspondientes se aprobarán por normativas complementarias de la autoridad de aplicación, de acuerdo al Artículo 7º de la Ley.Para el cumplimiento del Artículo mencionado, la Autoridad de Aplicación proveerá periódicamente a quien lo solicitare, la información de Comercios registr ados, Empr esas de Servicios y el lista do de apicultores y, en general, cualquier otra información cuya difusión tienda a los objetivos de la presente Ley.Artículo 5º.- A fin del cumplimiento del Artículo 10º de la Ley Nº 2529, se dictarán vía Disposición las medidas de prevención en la aplicación de agroquímicos para evitar ocasionales daños a terceros o contaminar el medio ambiente. Asimismo, en los puestos de entrada a la Provincia, se deberá controlar el correcto transporte de los productos agroquímicos y verificar certificación de fumigación extendido por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales de lo destinado a material reproductivo.Artículo 6º.- En función de lo establecido en el Artículo 12º de la Ley 2529, los comercios habilitados, registrarán en libros foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, las adquisiciones y ventas de
BO LETIN O FICIAL
productos agroquímicos, encuadrándolo en el Artículo 11º - Incisos b y c. En dicho libro se asentará la prescripción de la receta, la cual deberá ser archivada.Artículo 7.- Por Disposición de la Autoridad de Aplicación, se fijará el formato de la receta y el triplicado de la misma deberá adjuntarse a la factura de venta de cada producto agroquímico. También por Disposición se confeccionará un listado de profesionales y/o títulos habilitantes para obrar como Directores T écnicos. El Director T écnico hará constar en la receta el plazo estimado de aplicación del producto. Una vez finalizado éste y en caso de reaparición de los síntomas, deberá indefectiblemente consultar a dicho profesional.Artículo 8.- Para el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 13º de la Ley, los productores deberán informar al Servicio de Sanidad y Calidad Vegetal, producto y cultivo sobre el cual se están utilizando plaguicidas, así el Agente Sanitario recorrerá los cultivos sujetos a la aplicación de agroquímicos antes y después de cada pulverización, controlando asimismo, tareas de desinfección y desinsectación, a fin de verificar el correcto tiempo de carencia. Esto, en caso de épocas cercanas a la cosecha. Las listas con las especificaciones correspondientes se harán a través de Disposiciones.Artículo 9º.- De acuerdo al Artículo 14º de la Ley, los comerciantes habilitados no podrán expender simultáneamente alimentos para consumo humano o animal u otros productos relacionados con la salud pública y productos químicos, sin cumplimentar las medidas de seguridad que por Disposición la Autoridad de Aplicación dará a conocer.Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación y conforme a los Artículos 15º y 21º de la Ley, efectuará todas las inspecciones, mediciones, comprobaciones e investigaciones que sean necesarias, como así también evaluará con medios técnicos la presencia de residuos tóxicos en los sitios de manejo y expendio de productos agroquímicos, en el medio ambiente en general y en los alimentos para consumo animal y humano en particular. Quedará habilitada a decomisar productos agroquímicos no autorizados, prohibidos, vencidos, con membretes rotos o con sus envases en condiciones deficientes, o que por cualquier otro motivo no cumplimenten los requisitos establecidos por las Autoridades competentes Nacionales o Municipales.Artículo 11.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 16º de la Ley Nº 2529, los Agentes Sanitarios podrán inspeccionar locales, depósitos, empresas, casas particulares o cualquier inmueble privado, contando si fuese necesario con la orden judicial que corresponda y en caso de encontrar productos que no estén en las condiciones que la Ley permite, se trasladarán dichos productos a un depósito oficial o privado a los fines que correspondan, labrando las actas de rigor.Artículo 12.- Todo vehículo que transporte productos químicos, además de su correspondiente habilitación, deberá ser precintado al ingreso a la Provincia, luego de verificar el inspector el correcto cumplimiento del Artículo 17º de la Ley.Artículo 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 14º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-C.P.N.Rolando Toni Aramini ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 086
RIO GALLEGOS, 25 de Enero de 2008.REINTEGRASE a sus funciones a partir del día de la fecha, el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas, Contador

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/03/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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