Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4164
LEY Nº 3009

OFICIAL

LEYES

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acuerdo suscripto entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representada por el señor Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, Daniel Román Peralta por una parte, y por la otra la empresa PAN AMERI CAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENT INA, representada por su apoderado Don Carlos Alberto Bulgheroni, el que tiene por objeto la implementación de un compromiso de inversiones en áreas hidrocarburíferas de la provincia de Santa Cruz, que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1964/07, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- TRANSFIERASE a FOMENT O
MINERO DE SANT A CRUZ SOCI EDAD DEL
ESTADO FOMICRUZ S.E. la titularidad de las áreas Centro Golfo San Jorge Marina Santa Cruz, cuyas coordenadas esquineros se encuentran delimitadas en el Anexo III del Acuerdo que se aprueba en el Artículo 1 de la presente Ley.Artículo 3.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 13 de Marzo de 2008.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 545
RIO GALLEGOS, 18 de Marzo de 2008.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo del año 2008, por la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo suscripto entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC. SUCURSAL ARGENTINA, representada por su apoderado, don Carlos Alberto BULGHERO NI, el que como Anexo I forma parte integrante del presente; y CONSIDE RANDO:
Que el mismo tiene por objeto la implementación de un compromiso de inversiones en áreas hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz, que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1964/07;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobe rnador Dr. CARLOS GUSTAVO NEYRO
Ministro de Gobie rno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación C.P.N. JUAN MANUELCAMPILLO
Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. ROBERTO LUIS BO RSELLI
Presidente de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3009 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo del año 2008, por la cual se APRUEBA en todos sus términos elAcuerdo suscripto entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra la Empresa PAN
AMERICAN ENERGY LLC. SUCURSALARGENTINA, representada por su apoderado don Carlos Alberto BULGHERONI, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P.N. Juan Manuel Campillo ________
LEY Nº 3010
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Convenio Marco y sus Anexos I y II, suscripto con fecha 16 de Mayo de 2007 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, la provincia de Chubut, representada por su Gobernador, señor Mario DAS
NEVES y la provincia de Santa Cruz, representada por el Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz en Ejercicio del Poder Ejecutivo, señor Daniel Román PERALTA; el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1733/07, el que con sus respectivos Anexos forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Pro vinc ial, dése al Boletín Of icial y cumplido,
RIO GALLEGO S, 27 de Marzo de 2008.-

ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES; RIO GALLEGO S: 13 de Marzo de 2008.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 546
RIO GALLEGOS, 18 de Marzo de 2008.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de 2008, por la cual se APRUEBA el Convenio Marco y sus Anexos I y II suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , la Provincia del Chubut, representada por su Gobernador, señor Mario DAS NEVES y la Provincia de Santa Cruz, representa por el entonces Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo, don Daniel Román PERALTA, el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1733/07, y que forma parte integrante de la presente; y CONSIDE RANDO:
Que el objeto del mismo es aprobar el T ratado Interjurisdiccional de partición de aguas y distribución de responsabilidades y competencias de la Cuenca del Río Sengerr;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3010 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual se APRUEBA el Convenio Marco y sus Anexos I y II suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por su titular, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO , la Provincia del Chubut, representada por su Gobernador, señor Mario DAS NEVES y la Provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados en Ejercicio del Poder Ejecutivo, don Daniel Román PERALTA, el que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1733/07, y que forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3 º.- Cúmplase , Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P.N. Juan Manuel Campillo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/03/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1764

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/06/2024

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