Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/3/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0264

RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2007.VI ST O :
El Expediente CAP-Nº 54.219/27 tres cuerpos y adjunto CAP Nº 54.192/27, elevados por el Consejo Agrario Provincial; y CONSI DERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 2376 de fecha 17 de Agosto de 2006 se rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Oscar Horacio PAREDES en representación de la señora Ana RO CHA
contra el Acuerdo CAP-Nº 053/02, emitido por el Consejo Agrario Provincial, por el cual se desestimara las diversas presentaciones realizadas ante ese Organismo, en virtud que no le corresponde derecho alguno a la recurrente, respecto de la tierra de dominio fiscal situada en la legua b del Lote 24 Fracción A de la Colonia Pastoril Presidente Manuel Quintana Artículo 1º del Acuerdo Nº 053/02;
Que en tal sentido se presenta nuevamente la recurrente solicitando la revisión de la medida dictada en el citado Decreto Provincial y se proceda a la adjudicación de los campos para su Proyecto Productivo;
Que la Asesoría Ejecutiva, dependiente de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, mediante Providencia S.LyGOB-Nº 18/06, obrante a fojas 416, considera que la presentación interpuesta por el señor Oscar Horacio PAREDES debe ser considerada como un Recurso de Reconsideración en los términos del Artículo 100º del Decreto Reglamentario Nº 181/79, siendo conteste la Fiscalía de Estado por cuanto entiende que debe evitarse que por defectos de forma se dejen de tramitar los recursos erróneamente calificados Dictamen F.E-Nº 159/06 y Miguel Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo T I, página 643 y Garrido Falla: Régimen de Impugnación de los Actos Administrativos, página 294;
Que atento no surge de los actuados la fecha en que la quejosa ha sido notificada del acto Administrativo, por lo que debe considerarse que la presentación efectuada por la misma ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, correspondiendo en tal sentido, dar tratamiento al recurso incoado;
Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la medida que no hizo lugar al Recurso Administrativo por cuanto entiende que la titularidad de la superficie precedentemente mencionada le corresponde, señalando el señor Oscar Horacio PAREDES que: que si bien dichas hectáreas se encuentran en la zona de las Estancias El Salitral y la Porfía, los titulares de tales establecimientos no le han dado ningún fin productivo a los mismosque dichas hectáreas no están incluídas en los títulos de venta otorgó en su momento su representada Ana Rocha, por lo que esos lugares no solo no les corresponde por mensura a dichos establecimientos, sino que por dominio no vendido, pertenecen a mi mandante. Asimismo aduce que tiene el propósito de poblar la zona mediante la cría intensiva de guanacos en cautiverio, explicando los alcances del proyecto;
Que atento a los argumentos vertidos por la recurrente, surge claramente que la mención de un Proyecto Ganadero resulta en principio ajeno a la materia
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4064

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado que tratan estas actuaciones, no constituyendo motivo suficiente para sostener la reconsideración del acto administrativo puesto en crisis. Además no se ha objetado o controvertido los motivos de la transferencia de las tierras que reclama la recurrente, las cuales se encuentran ubicadas en la Estancia El Salitral que fuera transferida por Escritura Pública - y el resto del predio en el Establecimiento La Porfía, adjudicado a favor del señor HERMO SO ;
Que en mérito a lo expuesto cabe concluir que los motivos esgrimidos por el quejoso no enervan los fundamentos que motivaron el dictado del Decreto Nº 2376/06, careciendo además de una crítica razonada y concreta sobre los basamentos fácticos y jurídicos expresados en dicho acto administrativo;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Oscar Horacio PAREDES en representación de la señora Ana RO CHA contra el Decreto Nº 2376/06;
Por ello y atento al Dictamen F.E-Nº 004/07, emitido por la Fiscalía de Estado obrante a fojas 418/420
y atento a la Nota SLyT -Nº 182/07, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 424;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Oscar Horacio PAREDES D.N.I. Nº 13.186.807 en representación de la señora Ana RO CHA contra el Decreto Provincial Nº 2376/06, de conformidad con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 0662
RIO GALLEGOS, 20 de Marzo de 2007.VIST O y CONSIDERANDO:
Que es decisión de este Gobierno Provincial conti-

RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2007.-

nuar de manera sostenida con la política salarial implementada destinada al fortalecimiento gradual y sostenido del poder adquisitivo de los salarios de los empleados públicos provinciales;
Que en consonancia con dicha política, se ha dispuesto incrementar la suma remunerativa no bonificable otorgada por Decreto Provincial Nº 2653/06, cuyos montos han sido fijados por Resolución Nº 1239-MEyOP-06 y 1424-MEyOP-06, de manera de alcanzar un aumento salarial en orden al quince por ciento 15% de los haberes netos deducidos los descuentos de ley percibidos en el mes de Febrero del corriente año. A los efectos del cálculo se excluye el premio por presentismo;
Que esta medida alcanza al personal de la Administración Pública Provincial que se encuentra en actividad, como asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de Jubilación, Pensión o Retiro Previsional, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito Provincial;
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial y Artículo 3º de la Ley Nº 2347;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- INCREMENTASE, a partir del día 1º de Abril del corriente año, la Suma Remunerativa No Bonificable dispuesta por Decreto Provincial Nº 2653/06, para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y Comisiones de Fomento, Personal Superior, Personal Escalafonado Ley Nº 591, Personal Escalafonado Ley Nº 591 con prestación de servicios en Hospitales, Centros de Salud y Puestos Sanitarios, Personal de Seguridad, Personal comprendido en las Leyes Nº 1200 y 1795, Médicos Residentes Becados, Ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, Personal Contratado Bajo el Régimen de los Decretos Nros. 2996/03, 1429/04 y 3095/05, que se desempeñan en la Administración Central, Entes Descentralizados y Organismos Autárquicos, de acuerdo con los importes que se detallan en los Anexos I a XI
que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO , que los imp ortes det allados en los Anex os in dividualizados en el Artículo precedente, incorporan la suma remunerativa dispuesta por Decreto Nº 2653/06, cuyos montos han sido fijados por Resolución Nº 1.239MEyOP-06 y 1.424-MEyOP-06.Artículo 3º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a instrumentar el incremento salarial para las Empresas y Sociedades del Estado, de acuerdo con las pautas establecidas en el presente, debiendo absorber en caso de corresponder las sumas otorgadas al personal comprendido en los alcances del Decreto Provincial Nº 571/07.Artículo 4º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, por las áreas competentes a emitir las instrucciones pertinentes a cada Organismo de la Administración Central, Descentralizada y Entes Autárquicos para instrumentar operativamente en sus respectivos ámbitos los alcances del presente Decreto, en un todo de acuerdo a los considerandos.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE, al Ministerio de Economía y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/3/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/03/2007

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031