Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0156

RIO GALLEGOS, 01 de Febrero de 2007.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 414.333/07, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSI DERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio sobre bancarización de haberes, celebrado entre la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Ministro de Economía y Obras Públicas, Licenciado Juan Antonio BONT EMPO y el Banco Santa Cruz S.A., representado por el Licenciado Claudio Adolfo CANEPA, en su carácter de Apoderado;
Que el mismo es una ampliación al Convenio de Vinculación celebrado el 23 de Octubre de 1998 entre el Banco en cuestión y la Provincia;
Que la Ley Provincial Nº 2409 y el Convenio de Vinculación citado ut supra le dan al citado Banco el carácter de agente financiero del Estado Provincial y caja obligada del Gobierno;
Que el Banco citado presta el servicio de pago de haberes a todos los agentes de los organismos públicos de la Provincia, así como también a los jubilados, retirados, y pensionados, mediante la acreditación de los importes respectivos;
Que es fundamental contar con un servicio de liquidación de haberes profesional y centralizado con el objeto de agilizar y modernizar dicho proceso con el fin de dedicar sus mayores esfuerzos al desarrollo potencial de otras actividades no delegables;
Que en tal sentido, surge la necesidad de tercerizar la tarea operativa de la liquidación de los haberes de sus agentes activos y pasivos, a fin de centralizar el procedimiento en la órbita de un mismo agente, manteniéndose todos los mecanismos de control interno y externo contemplados y previstos por la normativa legal vigente, en pos de una optimización de recursos humanos, materiales y financieros;
Que el Banco Santa Cruz S.A. cuenta con los recursos técnicos, informáticos y humanos necesarios para brindar a la Provincia la prestación requerida;
Que en cumplimiento de la Cláusula Séptima in fine del Convenio de Vinculación de fecha 23 de Octubre de 1998, la Provincia solicita la prestación del servicio antes descripto al Banco en cuestión y éste acepta formalmente esta tarea;
Por ello y atento al Dictamen Nº 58/07, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 23;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Convenio sobre bancarización de haberes celebrado entre la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Ministro de Economía y Obras Públicas, Licenciado Juan Antonio BONTEMPO y el Banco Santa Cruz S.A., representado por el Licenciado Claudio Adolfo CANEPA, en su carácter de apode-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4060

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado rado; el que como Ane xo I es en su totalidad parte integrante del presente Decreto y en un todo de acuerdo con sus considerandos.Artículo 2º.- AUTO RIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas, atento a su carácter de autoridad de aplicación, a dictar todos aquellos instrumentos legales complementarios para que a través de la Secretaría de Estado de Hacienda se disponga, la implementación operativa de toda cuestión que demande el Convenio ratificado en el Artículo anterior.Artículo 3º.- La Contaduría General de la Provincia, a través del área Sueldos y Ajustes, adoptará los recaudos inherentes a sus misiones y funciones para propiciar los instrumentos legales de interpretación y operativización de cuestiones que pudieran surgir en materia de liquidación de haberes.Artículo 4º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de lo convenido por las partes, será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM: Ministerio CARÁCT ER:
Administración Central FINALIDAD: Administración Gubernamental FUNCION: Administración General SUBFUNCION: Servicios Generales
SECCION: Erogaciones Corrientes SECTOR: Operación PART IDA PRINCIPAL: Servicios No Personales PARTIDA PARCIAL: Servicios T écnicos y Profesionales, del Presupuesto 2007.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de Hacienda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 0212
RIO GALLEGOS, 08 de Febrero de 2007.VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 109.216/06; y CONSI DERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el reclamo administrativo interpuesto por el señor Alvaro Antonio DIAZ, quien solicita el pago de la Indemnización prevista en los términos de la Ley Provincial Nº 1648;
Que se pretende una suma considerable en función de los supuestos daños y perjuicios que habría sufri-

RIO GALLEGOS, 20 de Marzo de 2007.-

do por una supuesta privación ilegítima de su libertad que fuera ordenada por Juez competente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, ello en la tramitación de una causa penal caratulada: WOLHWEND
YAMIL ORLANDO Y OTROS S/ROBO DE AUTOMOTOR Y ATENTADO Y RESISTENCIA A
LA AUTORIDAD Expediente Nº 35326/04 que tramitaron por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz;
Que el presentante menciona que el día 30 de Junio de 2004, se dictó el auto de procesamiento en su contra por el delito de robo doblemente calificado en poblado y en banda y de un vehículo dejado en la vía pública, disponiéndose el día 6 de Abril de 2005 su detención y el día 7 de Septiembre del mismo año su libertad, destacando que estuvo detenido por 154 días 5 meses, acusado de un delito del que finalmente, fue absuelto;
Que como sustento de su reclamo subraya que la indemnización fijada en la Ley Nº 1648 se encuentra supeditada a la acreditación de un elemento objetivo, único y excluyente consistente en la revocación de la privación de la libertad de una persona que estuviera detenido por más de sesenta 60 días;
Que lo cierto es que el reclamo que nos ocupa no puede prosperar, toda vez que no se reúnen los extremos establecidos por la propia Ley Nº 1648 para la procedencia de la indemnización;
Que ahora bien, interesa traer a colación lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley que invoca el señor Alvaro Antonio DIAZ como sustento de su reclamo:
T oda persona condenada por error a una pena privativa de libertad, tiene derecho, una vez resuelto definitivamente en su favor el recurso de revisión a una reparación económica por el Estado Provincial, proporcionada a la privación de su libertad, y los daños morales y materiales experimentados;
Que asimismo el Artículo 8º, establece: Igual derecho al que mencionan los Artículos 1º al 5º de la citada Ley, tendrán quienes estuvieren privados de su libertad por más de sesenta días 60 y fueran absueltos o sobreseídos definitivamente;
Que vemos así que del propio texto legal surge con toda claridad que no puede aceptarse la postura esgrimida por el señor Alvaro Antonio DIAZ, cuando menciona que lo único revelante a los fines de la determinación de la procedencia de su reclamo consiste en la acreditación del acaecimiento del hecho único y excluyente de la revocación de auto que dispusiera la privación de su libertad por más de sesenta 60 días;
Que en consecuencia y para proceder conforme lo peticionado, el interesado debió acreditar que esa privación de la libertad se produjo por un error judicial, lo cual no ha sucedido;
Que a mérito de las consideraciones hasta aquí vertidas es dable concluir que el reclamo incoado no puede prosperar, simplemente al no haber demostrado que se cumplieran los extremos exigidos por la Ley Nº 1648 para la procedencia del pago indemnizatorio, debiéndose proceder en consecuencia;
Que conforme la presentación efectuada y la documentación obrante en autos, ha tomado intervención de su competencia la Fiscalía de Estado, mediante Nota Nº 400-JUD/06 obrante a fojas 27/28;
Que tanto la Doctrina y Jurisprudencia han entendido que: Existe una responsabilidad excepcional de Estado por daños causados por error judicial, dado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/3/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/03/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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