Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGO S, 27 de Febre ro de 2007.-

personal contratado en cada Organismo, con la debida intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas en las Areas competentes;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- AUTO RIZASE en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 846/04 las Renovaciones de los Contratos de Locación de servicios enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido desde el día 1 de Enero del año 2007 y hasta el día 31 de Diciembre del mismo año, respecto de las personas detalladas en Planillas adjuntas como ANEXO:
I, II y III que forman parte integrante del presente, quienes percibirán una remuneración mensual que se especifica en cada caso, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- FACULTASE a los T itulares de los Ministerios, Presidentes de Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado, Tribunal de Cuentas y T ribunal Disciplinario a suscribir y aprobar los respectivos contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir las imputaciones preventivas del gasto que demandará la atención de los mismos tomando la debida intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas en las Areas competentes.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Secretaría General de la Gobernación y a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno, de Asuntos Sociales y a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Publicas.Artículo 4º.- PASE a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal y Dirección Provincial de Administración, Gobierno, Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Roque Alfredo Ocampo Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 0007
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2007.VI ST O :
Los Decretos Provinciales Nº 2829/04 y 1845/05; y CONSI DERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2829/04, ratificado mediante Ley Nº 2728, se establecieron las escalas de las Asignaciones Familiares que perciben los trabajadores activos y pasivos de la Administración Central, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado;
Que mediante Decreto Provincial Nº 1845/05 se incrementó el monto correspondiente a la Asignación por Hijo, consecuentemente la Asignación por Hijo Discapacitado y la Asignación Prenatal, cuyos importes tienen directa relación con el monto de la primer asignación mencionada;
Que en c onson an cia con la po lít ic a so cial implementada por el Gobierno Nacional que en un esfuerzo solidario dispuso incrementar en un veinte por ciento las asignaciones ordinarias hijo, prenatal, hijo discapacitado y duplicar la asignaciones extraordinarias nacimiento, matrimonio, adopción, se considera necesario acompañar dicha medida, elevando el monto de las mencionadas asignaciones que se perciben en órbita de la Administración Pública Provincial, acorde con el incremento señalado precedentemente;
Que en virtud de ello, se eleva el monto de la Asignación por Hijo y Asignación Prenatal de Pesos Ciento Veinte $ 120 a la suma de PESOS CIENT O CUARENT A Y CUAT RO $ 144; la Asignación por Hijo Discapacitado de Pesos Cuatrocientos Ochenta $ 480 a la suma de PESOS QUINIENT OS SE-

T ENT A Y SEIS $ 576, la Asignación por Nacimiento de Pesos Doscientos $ 200 a la suma de PESOS CUAT ROCIENT OS $ 400, la Asignación por Matrimonio de Pesos T rescientos a PESOS SEISCIENT OS$ 600 y la Asignación por Adopción de Pesos Mil Doscientos a PESOS DOS MIL CUAT ROCIENT OS$ 2.400;
Por ello y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 119º de la Constitución Provincial y el Artículo 12º de la Ley de Presupuesto Nº 2952;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- INCREMENTASE, a partir del 1º de Enero de 2007, el monto de las Asignaciones Familiares, establecidas en el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 2829/04, modificado por Decreto Provincial Nº 1845/05, conformidad a la siguiente escala:
Asignación por Hijo $ 144,00.Asignación Prenatal $ 144,00.Asignación por Hijo Discapacitado $ 576,00.Asignación por Nacimiento $ 400,00.Asignación por Matrimonio $ 600,00.Asignación por Adopción $ 2.400,00.Artículo 2º.- INVITASE a los Municipios a adherir al presente y a los Poderes Legislativo y Judicial para que implementen en sus respectivas jurisdicciones los alcances del presente Decreto.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos quien hará las comunicaciones de práctica, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 0011
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2007.VI ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 251.104/02, 239.628/78
y 263/788/76, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSI DERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Olga del Carmen SCIDA contra el Artículo 2º del Acuerdo de la Caja de Previsión Social 268/06;
Que el mencionado dispositivo concede el beneficio de pensión a favor de la presentante a partir del 12
de Octubre de 2004, agraviándose la señora Olga del Carmen SCIDA en relación a la fecha de concesión de la prestación, alegando que el Directorio de Caja de Previsión Social determinó el haber inicial de la pensión retroactivo a ser abonado a partir del día 12 de Octubre del año 2004, haciendo aplicación de la prescripción anual, y considerando la fecha de la sentencia del Juzgado de familia, es decir el 12 de Octubre de 2005 Concluye que debe tomarse con fecha de acreditación de los extremos legales necesarios el 16 de Abril de 2003, momento en que a su criterio los cumplimentó;
Que por su parte la Caja fundamenta su decisorio en las previsiones del Artículo 130º segundo párrafo en concordancia con el Artículo 132º, todos de la Ley Nº 1782 y modificatorias, considerando como fecha a partir de la cual contar los plazos de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la acción declarativa interpuesta por la señora Olga del Carmen SCIDA y en la que se determinó que los cónyuges estaban separados de hecho al momento del fallecimiento del causante, pero no habiéndose acreditado que la recurrente fuera culpable de la interrupción de la convivencia, ésta última conserva su carácter a los
BO LETIN O FICIAL
fines previsionales;
Que la Caja de Previsión Social ha procedido conforme a la legislación vigente, tomando como base la única fecha que aportó certeza del derecho invocado por la peticionante para ser beneficiaria de la prestación previsional, considerándose que a partir del decisorio judicial se reunieron todos los elementos exigidos por la normativa aplicable para acceder a la pensión. La sentencia en este caso reviste el doble carácter de declarativa y constitutiva. Declarativa en cuanto declara la existencia de las circunstancias que posibilitan la prueba de la situación de hecho la separación conyugal, y constitutiva porque hace cesar un estado de indeterminación culpable o inocente, sustituyéndolo por otro determinado y específico que posibilitó el otorgamiento del beneficio. Por tanto resulta la fecha de esta sentencia judicial el momento a partir del cual el ente previsional pudo establecer el carácter de acreedora de la prestación de la señora Olga SCIDA, y recién a partir de ahí comenzar a contar los plazos de prescripción establecidos en la Ley previsional;
Que en consecuencia no existiendo nuevos elementos de valoración y entendiendo que el decisorio en crisis se ajusta a derecho, debe rechazarse el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Olga del Carmen SCIDA contra el Artículo 2º del Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 268/06;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT -Nº 90/06, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 140/
142;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Olga del Carmen SCIDA D.N.I.Nº F 4.710.541 contra el Artículo 2º del Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 268/06, conforme a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFÍQ UESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE .Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 0017
RIO GALLEGOS, 03 de Enero de 2007.VI ST O :
LosExpedientesCPS-Nros. 258.534/06 y 255.293/04, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSI DERANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita la solicitud del beneficio de pensión oportunamente efectuado por la señora Alicia Martha GUIDO en su condición de viuda del afiliado de la Caja de Previsión Social don Héctor Eduardo BURGO A. El Organismo requerido por Acuerdo Nº 1153/06 le denegó la prestación previsional gestionada, fundado ello en las previsiones del Artículo 10º de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que debiendo notificada del decisorio la señora Alicia Martha GUIDO interpone en tiempo y forma Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra el mencionado Acuerdo Nº 1153/06. La primera de las mencionadas presentaciones fue rechazada mediante Acuerdo Nº 1968/06, elevándose las actuaciones al ámbito de este Poder Ejecutivo para el análisis y resolución de la Alzada no habiendo ampliado en esta instancia la nombrada los fundamentos de su pretensión tal como lo faculta el Artículo 88º infine del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Nº 181/79;
Que en relación al fondo del planteo alega a su favor la recurrente que se crea un menoscabo pecuniario en el patrimonio del señor Héctor Eduardo BURGOA en este caso representado por su viuda

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/02/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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