Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4053

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 3746

RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2006.V I S TO :
El T rámite HRRG-Nº 1590-03, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CO NSIDERANDO :
Que por el actuado de referencia se tramita el Recurso de Reconsideración contra el Decreto Nº 3365
de fecha 21 de Noviembre del corriente año, interpuesto por el señor Guillermo Esteban PO LKE, representante legal de la firma MACRO SERVICIO S
S.R.L, siendo el mismo impetrado en legal tiempo y forma;
Que en mérito a ello, corresponde efectuar el análisis del fondo del planteo recursivo, surgiendo que mediante el instrumento legal de mención se desestimó la oferta del recurrente por cuanto en su escritura el objeto consignado en la Escritura Pública Nº 83 de fojas 485/488, no se ajusta con el objeto de la licitación, como asimismo por no dar cumplimiento con los requisitos exigidos en los incisos g y n de la Cláusula 6 del Pliego de Bases y Condiciones; esto es: inciso g: certificación de antecedentes de servicios anteriores ante prestatario oficial o privado, correspondiente al rubro de la presente y correspondiente al último año.. e inciso n: En caso de tratarse de una Sociedad: I Copia de Contrato So cial o Estatutos y modificacione s si las hubiere, poderes concedidos y toda otra documentación que acredite fehacientemente el carácter que reviste/n las/s personas/s que firma/n todas las fojas que integran la presentación; todo lo cual deberá estar debidamente autenticado por Escribano Público y legalizado por el Colegio respectivo.- II Balance General del último ejercicio o Estado Patrimonial y de Resultado, Acta de Asamblea de aprobación de balance dictaminado por Contador Público Nacional, certificado e intervenido por el Consejo Profesional respectivo
Que la recurrente se agravia en que el fundamento tenido en cuenta para la desestimación de su oferta no resulta ajustado a derecho, toda vez que si se sigue el lineamiento general del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo: no exigía al oferente que la sociedad comercial cuente dentro de su objeto social con la prestación de servicios de limpieza integral al Hospital Regional de Río Gallegos o cualquier otro Nosocomio, sino que se encuentre inscripta en rubros afines a esos servicios Asimismo, aduce que la firma a quien representa se encuentra habilitada, por cuanto en la Escritura Nº 83 de fojas 485/488, los actos comerciales enunciados en ella, se condicen con el propósito tenido en cuenta por los socios al constituir la persona jurídica, máxime si se tiene en cuenta que en dicha Escritura se consigna: actividades comerciales de prestación de servicio de limpieza comercial y empresaria-personal eventual Por otra parte, el recurrente entiende que el objeto de la Licitación es la prestación de un servicio de limpieza institucional, y que en tal razón debe ser tenida en cuenta su oferta. Finalmente alega que en cuanto al Balance General se habría cumplido con las
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado pautas establecidas por el pliego, el cual exige que el mismo debe tener fecha de corte o cierre no superior a los ciento ochenta 180 días de la fecha fijada de Apertura de la Licitación, por lo que considera que dicho requerimiento fue efectuado conforme a derecho, toda vez que por contrato social se estima fecha de cierre del ejercicio económico el día 30 de Abril;
Que resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: En primer término, este Servicio Jurídico considera que dicho Pliego no es sólo un reglamento sino la ley misma a la que deben ajustarse las partes, por lo que no pueden hacerse interpretaciones parciales que impliquen una desnaturalización del objeto que se licita;
Que tal como surge del Artículo 1º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante Decreto Nº 3415/05, el objeto licitado es LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA INTEGRAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE RÍO GALLEGOS, y si se continúa con la lectura de las demás cláusulas que lo conforman, se desprende claramente que el mismo se configura como un servicio de limpieza netamente específico en la materia;
Que en el sub examine no se trata, como dice la recurrente, de un servicio de limpieza institucional sino de un Nosocomio, situación ésta muy diferente a la de cualquier establecimiento comercial. Aquí, se requiere cierta experiencia en el rubro de sanidad, ello en virtud de las condiciones de asepsia que se debe registrar en todo hospital, máxime aún cuando constantemente se efectúa la manipulación de residuos patológicos y un sinnúmero de bacterias, que solamente pueden ser neutralizadas mediante una limpieza y desinfectación específica, propia del rubro que se licita;
Que al ver el objeto que se especifica en el Acta Constitutiva de la Sociedad recurrente, de fojas 485/
488, se puede apreciar que el mismo, en su cláusula T ERCERA se consigna: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en toda la provincia de Santa Cruz, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a Actividades comerciales de prestación de servicio de limpieza comercial y empresariapersonal eventual; b compra, venta, locación, consignación, distribución y representación de productos químicos de limpieza y artículos de limpieza su fraccionamiento, en el país y en el extranjero
Que de lo expuesto, surge cla rament e que el
RIO GALLEGO S, 27 de Febre ro de 2007.-

presentante no reúne las características necesarias como para poder llevar a cabo las actividades que se exigen en el Pliego de Bases y Condiciones, las cuales se encuentran dentro de la órbita del orden público que todo Estado debe velar, esto es la salud de los habitantes;
Que la Procuración del T esoro de la Nación entiende: La le y de la licitación o le y del contrato e stá constituida por e l pliego donde se espe cifican e l objeto de la contratación, y los de rechos y obligaciones de l licitante, de los oferentes y de l adjudicatario. Los términos o expre siones de los plie gos de condicione s son de interpre tación estricta o restringida
Que en cuanto al objeto societario, resulta clara la postura que tiene la Doctrina como la Jurisprudencia en un fallo análogo al presente en el cual se ha rechazado la pretensión del recurrente adjudicatario expresando lo siguiente: Se ha distinguido entre el objeto social en sentido abstracto y el objeto social en sentido concreto, a tenor de lo previsto en los Arts. 1 y 11 Inciso 3 de la Ley 19.550, respectivamente. Este último -que es el que, en rigor, me interesa destacarconsiste en la concreta y específica actividad económica que los socios acuerdan desarrollar mediante el ente societario y como consecuencia del contrato constitutivo o de su eventual modificación cfr. Villegas, Sociedades comerciales, Ed. Rubinzal-Culzoni, T. I., p. 228; íd., Nissen, Curso de derecho societario, Ed. Ad-Hoc, p. 117.
Atento a su entidad, el objeto social representa un elemento esencial en la constitución de la sociedad comercial en general y, en particular, de la sociedad anónima, al extremo de que para un calificado sector doctrinario, el objeto se identifica con la causa de la sociedad en cuanto contrato, pues define la actividad a que se circunscribirá la empresa para la obtención de un lucro, fin último de toda actividad económica y, consiguientemente, de la sociedad anónima en cuanto sujeto del derecho comercial cfr.
Sasot Betes y Sasot, op. cit., p. 78
Que en ese orden de ideas, y a tenor de los argumentos vertidos ut supra, resulta necesario distinguir entre la exigencia del Pliego de Bases y Condiciones y las circunstancias en que la misma es requerida;
Que en tal sentido, y como ya se dejara sentado precedentemente, los antecedentes aportados por la recurrente, conforme a lo exigido por la Cláusula Sexta inciso g de las Cláusulas Particulares del Pliego, no condicen con el objeto de la presente licitación, toda vez que los mismos se han efectuado en comercios, tales como Musimundo, Supermercados Norte, Aeropuertos, etc, y no en Hospitales y/o Clínicas, cuyas características son bastante disímiles de las otras enunciadas precedentemente. De ahí que el órgano licitante haya redactado dicho requisito en negrilla, por cuanto considera necesario que la oferente tenga cierta experiencia en ese rubro;
Que en cuanto a la otra causa de inadmisibilidad de la oferta presentada por el quejoso, es decir por no dar cumplimiento con lo establecido en la Cláusula 6 inciso n, en su apartado II de las Cláusulas Particulares dice: Balance General del último ejercicio o Estado Patrimonial y de Resultado es necesario indicar que de la documental aportada por el presentante a fs. 517/530, como asimismo del Contrato Social de la firma fs. 485/488, surge que la empresa tiene como fecha de cierre del ejercicio el día 30 de Abril de cada año, y si se tiene en cuenta la fecha de apertura de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/02/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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