Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S S.C., 27 de Se tie mbre de 2005.-

Página 3

por improcedente el Recurso interpuesto por el Oficial Ayudante de Policía Cristian Andrés NUÑEZ Clase 1974 - D.N.I.Nº 23.730.667, contra laResolución Nº 025/05, en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DECLARAR CESANTE a partir del día de la fecha, al Oficial Ayudante de Policía Cristian Andrés NUÑEZ Clase 1974 - D.N.I. Nº 23.730.667
en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, concordante con el Artículo 41º - Incisos 2, 3 y 6 del Decreto Nº 2091/72 y por aplicación de los Artículos Nros. 34º y 35ºdel citado texto legal, concordante con los Artículos Nros. 47º - Inciso d y 62º - Inciso a de la Ley Nº 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: Policía Provincial - CARACT ER:
Administración Central - FINALIDAD: Seguridad FUNCION: Policía Interior - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Personal - PART IDA PARCIAL: Personal Per manen te - CLASE: Pe rson al Se guridad, del Ejercicio 2005.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura dePolicía asus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Que al respecto cabe considerar que el Instrumento atacado al referirse a la situación de la recurrente es claro y objetivo en cuanto a sufundamento, aceptando en su totalidad el Dictamen Nº 107/JD/03 emitido por la Junta de Disciplina, lo que constituye ni más ni menos que la motivación de la sanción impuesta en el Artículo 4º ala docente CO RDARO . Los motivosdel acto administrativo son las circunstancias de hecho y de derecho que dan origen, en cada caso particular, a la decisión de la Administración de dictar ese acto.
Son el antecedente que lo precede y provoca, constituyendo así su razón de ser. Escola no enseña en su Compendio de Derecho Administrativo que: "la teoría de la causa, propia del derecho privado, por su abolengo y prestigio, ha tenido y tiene aún sensible influencia en esta materia, respecto del acto administrativo, pero actualmente se reconoce, sin serias divergencias, que tal trasplante de nociones propias del derecho civil no puede tener una teorización especial y propia, que se ha llevado a cabo en los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo y que deben existir o concurrir al tiempo de emitirlo"
ob.cit. Volumen 1 pág. 497;
Que la docente sancionada también alega violación al derecho de defensa en juicio, lo cual no resiste el menor análisis, ya que de la simple observación del sumario que consta de tres cuerpos surge que la señora CO RDARO ha participado activamente dura nte la invest igació n presentando todos los descargos, ofreciendo pruebas y distintos recursos, amén de haber sido notificada de todos los actos que se llevaron adelante en sutranscurso. Así debe tenerse presente que dicha garantía entendida como de debido proceso exige: "a que el imputado tenga la oportunidad de hacerse escuchar; b que el imputado haya tenido la ocasión de hacer sus descargos; c que las partes intervinientes en elproceso actúen con igualdad ante el Tribunal; y d que el proceso se sustancie con arreglo a lo dispuesto en la Ley adjetiva aplicable"
ob.cit.. En consecuencia, el administrado debe tener una amplia y si es preciso reiterada oportunidad de ser escuchado durante el procedimiento y un franco y libre acceso a las constancias acumuladas en los expedientes administrativos, lo cual se ha cumplido plenamente;
Que por lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la docente María Ramona CORDARO ;
Que en relación a la presentación del docente AGUIRRE se observa que mediante la Resolución recurrida se le atribuye responsabilidad Administrativa y se le aplica lo estipulado en el Artículo 54º - Inciso e de la Ley Nº 14.473 y lo establecido en el Artículo 1º -I-2 c de l De cre to Nº 2109/84 postergación del ascenso con asiento en su legajo personal y el correspondientedescuento de puntaje, especificándose por Resolución Nº 3314/04, queel puntaje se descontará por un total de cinco 5 puntos durante cuatro 4
años;
Que contra el primero de los decisorios el interesado interpone Recurso de Nulidad, Reconsideración y Alzada en subsidio, resolviéndose en sentido negativo los primeros mediante la Resolución Nº 3314/04 ya mencionada. Posteriormente vuelve a presentarse solicitando se provea la elevación de las actuaciones para el tratamiento de la Alzada Subsidiaria, reproduciendo casi en su totalidad los argumentos y agravios ya vertidos en la presentación originaria que fueron analizados por las áreas técnicas y jurídicas competentes;
Que del análisis de las presentaciones se observa que no se agregan en esta instancia nuevos elementos que conmuevan lo ya decidido. No debe dejar de mencionarse que el Organismo Técnico competente, es decir la Junta de Disciplina, también analizó dichos argumentos, y todas las constancias del sumario, concluyendo en aconsejar la atribución de responsabilidad;
Que el argumento sustancial del quejoso consiste en alegar la carencia de pruebas suficientes para sancionarlo, tal como se ha hecho, indicando que se trató de
un problema institucional, ajeno a su responsabilidad;
Que la Doctrina ha definido las pruebas en el Procedimiento Administrativo como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar alórgano administrativo la convicción sobre los hechosque interesan el caso
T omás Hutchsinson Ley Nacional de Procedimientos Administrativos T. 2,pág. 159/160. Ese fue el proceder de la Administración incorporando todo lo conducente a esclarecer lo investigado;
Que tal como las enumera el propio docente AGUIRRE en sus escritos recursivos han sido numerosas las probanzas aportadas al sumario oportunamente incoado, las que luego de haber sido libremente apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica por parte de los órganos administrativoscompetentes para decidir, han estima do acreditados los extr emos pertinentes para proceder a aplicar la sanción ahora recurrida por el nombrado. Debe recordarse que el conjunto probatorio forma una unidad y, como tal, debe ser examinada y apreciada por el órgano;
Que en ese sentido es destacable el hecho de que el recurrente antes de que se dictara la Resolución atacada tomó vista de las actuaciones alegando sobre todo lo actuado y especialmente sobre el valor y alcancede las pruebas aportadas en el sumario,lo cual fue insuficiente para revertir su situación procesal;
Que en virtud de lo señalado también corresponde rechazar el Recurso interpuesto por el docente Walter AG UIRRE;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT /GOB-Nº 113/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 617/621 y a Nota SLyT -GOB-Nº 2736/05, emitida por Secretaría Legal y Técnica de laGobernación, obrante a fojas 625;

Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura ________
DECRETO Nº 2248
RIO GALLEGOS, 30 de Agosto de 2005.VI ST O :
El Expediente CPE-Nº 698.895/01 tres cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que tramitan en esta instancia los Recursos de Alzada interpuestos por los docentes María Ramona CO RDARO y Walter AGUIRRE contra la Resolución Nº 830/04 emitida por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Que mediante el Instrumento en crisis se atribuye responsabilidad administrativaa ambos docentes, entre otros en el marco del Sumario Administrativo instruido por los hechos acontecidos en fecha 22 de Junio de 2001 en el ámbito de la Escuela de Educación General Básica Nº 58 de Río Gallegos, los que consistieron en sucesos de gr ave da d inst ituciona l, en lo s que intervinieron varias docentes, también sancionadas, ante la confusa situación generada en relación a la persona que ejercía el cargo deDirector, investigándose a su vez la conducta del docente AGUIRRE con los alc ance s esp ecif icado s en el Artíc ulo 3 º de la Resolución Nº 2137/01 que ordenara la instrucción del sumario;
Que en relación a la presentación de la señora María Ramona CO RDARO se observa que la misma fue sancionada en el marco de lo preceptuado por el Artículo 54º - Inciso c del Estatuto del Docente y Artículo 1º -I-2 Inciso b del Decreto Nº 2109/84, aplicándosele cinco 5 días de suspensión;
Que la quejo sa se a grav ia seña lan do que la Resolución recurrida en suparte pertinente, carece de motivación en violación a lo estipulado en el Artículo 7º - Inciso e de la Ley Nº 1260, estimando por tanto que la misma es nula de nulidadabsoluta, constituyendo tal argumento la base de dicha presentación, volviendo sobre él en toda la extensión de su escrito, intentando demostrar que su conducta en todo momento tendió a organizar la labor docente institucional que le fuera encomendada siendo ajena a cualquier evento de los inv estigados en la in strucción , po r car ecer de competencia para decidir respecto al cargo en cuestión, estimando que la responsabilidad, por la situación suscitada debe investigarse en las esfe ras de las autoridades superiores al cargo directivo;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada interpuesto por la docente María Ramona CORDARO
L.C. Nº 6.651.286 contra la Resolución Nº 830/04
emitida por la Presidencia del Consejo Provincial de Educación de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada interpuesto por el docente Walter AGUIRREClase 1960 - D.N.I. Nº 14.338.592 contra la Resolución Nº 830/0 4 emitida por la P residenc ia del Co nsejo Provincial de Educación por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASEal Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura ________
DECRETO Nº 2257
RIO GALLEGOS, 30 de Agosto de 2005.VI ST O :
Los Expedientes M G-Nros. 563.806/00, 563.711/00
y 563.263/00,elevados por el Ministerio de Gobierno;
y CONSIDERANDO:
Quese ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico presentado por la agente Delma Alejandra RAMIREZ
contra la Resolución Nº 320/05, del Registro del Ministerio de Gobierno;
Que del análisis realizado surge que a resultas del sumario administrativo oportunamen te instruido tendientea deslindar responsabilidades en la Seccional Archivo y Seccional 3261, ambas dependientes de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/9/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data27/09/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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