Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3244

Santa Rosa, 11 de enero de 2019

como objeto los fines regulados en los términos de los Capítulos 30, 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5: El estatuto deberá contener todo lo relativo al capital social, tipo de acciones, accionistas, administración, fiscalización, órganos deliberativos, órganos de fiscalización, control, contabilidad, disolución y eventual liquidación, todo conforme la normativa societaria vigente.
Artículo 6: El capital social estará representado, el ochenta por ciento 80% por Acciones Clase A, cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial, el diez por ciento 10% por Acciones Clase B que serán ofrecidas a todas las Municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias; y el diez por ciento 10% por Acciones Clase C que serán ofrecidas públicamente a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas.
Si quedara remanente no suscripto de acciones clase B, éstas quedarán en poder del Estado Provincial que las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente a las Municipalidades en condiciones igualitarias.
Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en acciones Clase B o Clase C pero, en dicho caso, el Estado Provincial deberá suscribir e integrar las acciones Clase A necesarias para mantener su participación mínima del ochenta por ciento 80%
del Capital Social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe, sin perjuicio del ejercicio de los derechos conferidos por las acciones respectivas a los Directores que representen al Estado Provincial en la operatividad de la sociedad.
Artículo 7: A La Dirección y Administración estará a cargo de un Directorio integrado por 5 cinco Directores Titulares y 5
cinco Directores Suplentes, con mandato por 2 dos años; de los cuales tres 3 Directores Titulares y tres 3 Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase A y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; dos 2 Directores Titulares y dos 2 Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase B y C, respectivamente, y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán ejercidas por Directores Titulares, correspondientes a la Clase A, y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquél el Director de la misma Clase que corresponda en el orden establecido. El Directorio sesionará válidamente con al menos dos 2 Directores que representen a las acciones Clase A y un 1 Director que represente a las Clases B o C. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en casos de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Los Directores tendrán obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.
B Órgano de Fiscalización: estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres 3 Síndicos Titulares y tres 3
Síndicos Suplentes, de los cuales dos 2 Síndicos Titulares y dos
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2 Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones Clase A
y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y un 1 Síndico Titular y un 1 Síndico Suplente corresponderán a las acciones Clase B o C, quienes serán designados por la Asamblea Especial de accionistas de dichas Clases. Los Síndicos Titulares de cada Clase serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los Suplentes correspondientes a la misma Clase, en el orden establecido en la designación. La Comisión Fiscalizadora será presidida por un Síndico Titular elegido por las acciones Clase A. En el acto de designación se individualizará a quien ejercerá la Presidencia, y a quien lo subrogará en sus funciones, este último representará a la misma Clase que el subrogado.
El Poder Ejecutivo deberá designar un 1 Director Titular y un 1 Director Suplente correspondiente a las acciones clase A y un 1 Síndico Titular y un 1 Síndico Suplente correspondiente a las acciones clase A a propuesta de los Bloques Legislativos minoritarios, con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Director Titular y el Síndico Titular serán propuestos por el Bloque que represente a la primera minoría parlamentaria surgida del sufragio popular. El Director Suplente y el Síndico Suplente serán propuestos por el Bloque que represente a la segunda minoría parlamentaria surgida del sufragio popular.
D Ningún accionista minoritario podrá poseer, directa o indirectamente, más del tres por ciento 3% del monto en circulación de las acciones Clases B y/o C. La sociedad no acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres 3 meses de comprobado el exceso. En defecto de ello, la sociedad podrá disponer su cancelación.
Artículo 8: Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso los cargos se desempeñarán ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública. Durante el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá reemplazar a todos o alguno de los Directores que representen al capital oficial, sólo por el tiempo que falte para cumplirse el mandato del Director saliente.
Artículo 9: Dentro del plazo de ciento ochenta 180 días corridos a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el Estatuto Social y realizar todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad.
Artículo 10: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras como asimismo con el Estado Nacional, Provincial y Municipal para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 11: La responsabilidad de la Provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
Artículo 12: La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado, quedando expresamente prohibida la contratación bajo un régimen ajeno a la Ley 20.744.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data11/01/2019

Conteggio pagine39

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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