Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 11 de enero de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3344

LEY N 3133: FOMENTADO EL USO DE TERMOTANQUES SOLARES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 7: El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se afectará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 1: Establézcase el fomento del uso de Termotanques Solares en viviendas particulares, viviendas sociales, industrias y todos los estamentos públicos de la provincia de La Pampa.
Artículo 2º: La presente Ley tiene por objetivo:
a Fomentar usos y la adquisición de termotanques solares a fin de promover la producción y consumo de energía solar térmica.
b Disminuir el consumo de energía de fuentes no renovables incentivando el ahorro energético provincial.
c Instaurar conciencia en los habitantes sobre los beneficios de las energías renovables y hábitos de consumo sustentable.
d Impulsar la formación profesional y generación de empleo local.
e Promover y propiciar el desarrollo de industrias relacionadas a la fabricación, ensamble e investigación sobre energía solar térmica.
Artículo 3: Definición: Se entenderá como Termotanques Solares a todo sistema que utilice la energía solar para el calentamiento de agua.
Artículo 4: Registro de Instaladores: Créase mediante la Autoridad de Aplicación el Registro Provincial de Instaladores de termotanques solares, en el cual deberán inscribirse quienes presten el servicio de instalación de termotanques solares domiciliarios.
Todo instalador que desee inscribirse deberá acreditar el cumplimiento de la capacitación recibida tanto del Estado Nacional por medio del INTI, o de los fabricantes de termotanques solares, Universidades u Organismos Acreditados.
Artículo 5: Fomento: El Poder Ejecutivo Provincial formalizará incentivos a través de líneas especiales de créditos, tanto de la Ley 2870 como del Banco La Pampa.
Artículo 6: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3133
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 17390/18
SANTA ROSA, 14 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 4740/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing.
Julio Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
TREINTA Y TRES 3133.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 3142: CREANDO FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, sus modificaciones, las disposiciones de la presente Ley y el Estatuto que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2: Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. tiene por finalidad propender al desarrollo y promoción de actividades productivas, comerciales, industriales, deportivas y toda otra que redunde en interés y beneficios de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3: La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial, dejándolo establecido en su respectivo estatuto societario.

Artículo 4: Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en la provincia, fuera de ella como en el extranjero, las siguientes actividades FIDUCIARIAS:
A Actuar como fiduciario, dentro de la República Argentina, en contratos de fideicomiso de conformidad con los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero;
B Celebrar contratos de fideicomiso, en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria, titular o substituta, o asumir más de una de esas funciones en forma simultánea o sucesiva, siempre que tal situación no se encuentre expresamente prohibida, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos, o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que permita la legislación, excepto fideicomisos financieros;
C Sin perjuicio de lo detallado anteriormente, todas las acciones y actividades que desarrolle la sociedad, tendrán

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data11/01/2019

Conteggio pagine39

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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