Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3343

Santa Rosa, 4 de enero de 2019

público o de interés público que haya sido otorgado por autoridad competente.
4. Infraestructura de soportes de la red eléctrica: Son soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión; del Estado provincial prestador en áreas no concesionadas y/o de otras entidades autorizadas en los términos del art. 42 de la Constitución Provincial.
5. Servicio Adicional: Es aquel servicio público o de interés público, distinto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público, cuya licencia o concesión vigente haya sido otorgada por autoridad competente.
6. Cooperativa Concesionaria: Es aquella cooperativa titular de la concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica en cada localidad de la provincia de La Pampa.
7. Cooperativa Concesionaria con Servicios Adicionales: Es aquella cooperativa concesionaria que a su vez resulta titular de una licencia o concesión de servicios adicionales y que requiere el uso de la infraestructura de soportes para su prestación en el ámbito territorial alcanzado por la concesión del servicio eléctrico.
8. Estado Provincial Prestador: Es aquella repartición, organismo del estado provincial y/o empresa estatal o con capital estatal mayoritario que en forma directa distribuye la energía eléctrica en las áreas no concesionadas.
9. Estado Provincial Prestador de Servicios Adicionales: Es aquella repartición, organismo del estado provincial y/o empresa estatal o con capital estatal mayoritario que, siendo titular de licencia o concesión de servicios adicionales, requiera el uso de la infraestructura del servicio eléctrico para prestar servicios a sus propias reparticiones o a terceros, en todo o parte del territorio de la Provincia, dentro de los alcances de la licencia.
10. Capacidad remanente: Es la capacidad que una estructura tiene para soportar tensiones adicionales, producto de la instalación de una nueva red física de servicio adicional.
11. Red física de servicio adicional: Toda red o estructura física, conformada por el tendido de un cable u otro elemento que se monte o coloque sobre la estructura de soporte de la red eléctrica de la Provincia de La Pampa, cuyo fin sea prestar un servicio adicional.
Artículo 3º: El Tercero Usuario Prestador que pretenda utilizar la infraestructura de soportes de la red eléctrica, deberá solicitar obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva.
La solicitud deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1 Personería.
2 Licencia o concesión del o los servicios que se pretende brindar.
3 Número de Inscripción en el Registro Único de Usuarios de la Infraestructura de Soportes de la Red Eléctrica.
4 Proyecto ejecutivo con identificación clara y precisa de la cantidad de redes, metros de cableado físico a instalar, proyecto técnico, dirección de obra; realizado por profesional habilitado, con intervención del Colegio o Consejo Profesional competente.
5 Designación de representante técnico; debiéndose adjuntar contrato visado, que posea título de Ingeniero, compatible con las especialidades requeridas para la construcción de redes
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eléctricas, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional competente en la Provincia de la Pampa.
6 Constancia que acredite la factibilidad del uso del espacio público en el ejido correspondiente.
7 Logo distintivo de la red física a instalar que posibilite su identificación.
Artículo 4º: El prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva, evaluará la factibilidad técnica de la solicitud que se menciona en el artículo anterior teniendo especialmente en cuenta el cálculo de la capacidad remanente disponible de uso de la estructura de soporte y en su caso, tendrá la potestad de otorgar un permiso de uso precario por un plazo máximo de hasta cinco 5 años, pudiendo ser renovable. En caso que el prestador del servicio eléctrico no cuente con personal capacitado para realizar la factibilidad técnica, se recurrirá a los servicios de la Asociación Electrotécnica Argentina AEA, siendo los honorarios a cargo del Tercero Usuario Prestador.
La revocación de la autorización deberá notificarse con ciento ochenta 180 días de antelación. El permiso, una vez otorgado, será notificado al Registro Único de Terceros Usuarios Prestadores indicando plazo de duración.
El permiso de uso precario a otorgar deberá contener las condiciones de uso de las estructuras y contemplar como mínimo:
1 Dejar expresado que los Terceros Usuarios Prestadores usuarios de la infraestructura de soporte de la red eléctrica serán los únicos responsables por las consecuencias dañosas producidas por las instalaciones de su propiedad o aquellas llevadas adelante por su personal o contratistas, a las cooperativas concesionarias o al Estado Prestador, a terceros y/o a cualquier otro damnificado, o por incumplimiento de la presente Ley y/o de la autorización que le hubiera sido otorgada.
2 Establecerá que los Terceros Usuarios Prestadores soportarán, a su costo, los daños que se ocasionen a sus redes, instalaciones u otros bienes de su propiedad, cuando sean causadas por roturas de postes, caídas de líneas o cualquier otro tipo de contingencia, provocados por los prestadores de servicios públicos, por terceros o producidas por causa fortuita o fuerza mayor, inclusive por el desgaste de las estructuras.
3 Establecerá también la prohibición de la cesión total o parcial del mismo y la utilización del tendido por otro tercero o Tercero Usuario Prestador, sin la previa autorización por parte de las cooperativas concesionarias o el Estado Prestador según corresponda.
4 Establecerá las cuestiones relativas a forma y plazo de pago y todas las demás a la mejor implementación del mismo.
5 Deberá indicar el carácter provisorio de la autorización, explicitando que si por razones de expansión futura del Servicio Eléctrico, se requiera utilizar la capacidad remanente ocupada por los Terceros Usuarios Prestadores, éstos deberán afrontar los costos de ampliación de las estructuras o bajar su red para permitir instalar las redes del Servicio Eléctrico. Quedando automáticamente sin efecto el permiso que fuera concedido en forma provisoria, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna.
6 El prestador del servicio eléctrico podrá incorporar en el permiso correspondiente, otras condiciones particulares que consideren necesarias para una mejor utilización, control y cuidado de las instalaciones.
Artículo 5º: A partir de la vigencia de la presente Ley, cada Tercero Usuario Prestador que presta servicios adicionales en cualquier localidad de la provincia de La Pampa, deberá

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/01/2019

Conteggio pagine64

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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