Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 4 de enero de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3343

LEY N 3139: SUSPENDIENDO LAS OBLIGACIONES DE PAGO, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
RESPECTO DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL MARCO DEL TITULO IX DEL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS POR INTERMEDIO DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA
LEY 2870
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Suspéndense, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, las obligaciones de pago del componente amortización de capital de las cuotas cuyo vencimiento opere en dicho período, prorrateando el saldo de deuda en el resto del tiempo originalmente pactado y manteniendo el sistema de cálculo de los intereses, respecto de los préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2018 en el marco del TITULO IX DEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS POR INTERMEDIO DE MUNICIPALIDADES Y
COMISIONES DE FOMENTO de la Ley 2870.
Artículo 2: Modifícase el artículo 36 de la Ley 2870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a conceder ampliaciones de plazos, de finalización de obra y puesta en marcha, de plazos de amortización, diferimientos de pagos, a determinar condiciones especiales de refinanciación de deudas respecto de los beneficios concedidos en el marco de los TÍTULOS IV CAPÍTULO I y II y IX de la presente Ley o de Regímenes anteriores, y a suspender o ampliar los plazos del cumplimiento de las obligaciones incluidas en la planificación de los proyectos productivos en lo referente a incorporación de personal previstos en el TITULO IX de la presente Ley, ante situaciones económicas-financieras especiales, siniestros, estragos y conflictos que afecten sustancialmente la estructura funcional de las empresas, o que atenten contra la continuidad de la actividad de alguna empresa promovida; en el caso del TITULO IX, las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán trasladar las dispensas a los beneficiarios, de la forma y modo que así se conceda.
Las mismas facultades tendrá el Poder Ejecutivo Provincial cuando, aún sin configurarse las situaciones descriptas en el párrafo anterior, las ampliaciones, diferimientos o determinaciones especiales sean otorgados a asociaciones mutuales, sindicales, gremiales, cooperativas o entidades sin
fines de lucro, sea que los beneficios hubieran sido concedidos en el marco de la presente Ley, o de las Leyes 928 y 1534, inclusive respecto de situaciones jurídicas preexistentes o en vías de ejecución.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3139
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE Nº 18698/18
SANTA ROSA, 26 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 4959/18
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE 3139.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 3140: DECLARANDO DE INTERÉS REGULATORIO EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTES, COLUMNAS Y/O POSTES
DE LA RED ELÉCTRICA DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Declárase de interés regulatorio el uso de la infraestructura de soportes, columnas y/o postes de la red eléctrica de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de La Pampa en el marco o en los términos de los convenios de concesión vigentes, por parte de los Terceros Usuarios Prestadores que pretendan utilizar dicha infraestructura para brindar servicios adicionales.

Artículo 2º: A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:
1. Autoridad de aplicación: Será la Administración Provincial de Energía de la Provincia de La Pampa, en adelante APE.
2. Prestadores del Servicio Público de Electricidad: Son las personas públicas y privadas autorizadas a prestar el servicio conforme las disposiciones del art. 42 de la Constitución Provincial y Norma Jurídica de Facto Nº 1101, a saber: a las Cooperativas concesionarias y b el Estado Provincial prestador de áreas no concesionadas.
3. Tercero Usuario Prestador: Es aquella persona física o jurídica, distinta de los prestadores del servicio público de electricidad, titular de una licencia o concesión de un servicio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/01/2019

Conteggio pagine64

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031