Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3185

Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015

Pág. N 3007

archívese.-

GOBERNACIÓN: 4 de diciembre de 2015

DECRETO Nº 836/15

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS, MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 2877.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA

GENERAL

DE

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-

LA

LEY 2882: APROBANDO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA DE
ENTRE RÍOS, A FIN DE BRINDAR CAPACITACIÓN A ESTA ÚLTIMA, EN LO QUE REFIERE A UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Apruebasé el Convenio Marco de Cooperación, suscripto el 26 de septiembre de 2014, que forma parte de la presente Ley, entre la provincia de La Pampa y la de Entre Ríos, por el cual la primera se compromete a arbitrar las gestiones necesarias a fin de brindar capacitación a esta última, en lo que refiere a la constitución, composición, funcionamiento, servicios y su inserción en el mercado, entre otras cuestiones, de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN, entre la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Don Oscar Mario JORGE, asistido por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Don Jorge Víctor VARELA, con domicilio; en Centro Cívico 2 pisode la ciudad de Santa Rosa La Pampa, en adelante LA PROVINCIA DE LA
PAMPA; Y LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representada en este acto por su Gobernador Don Sergio Daniel URRIBARRI, asistido por el Sr. Ministro de Cultura y Comunicación Don Pedro BAEZ, constituyendo domicilio legal en calle Fernando de la Puente N 220 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante llamada LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS; el que se regirá conforme a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - En el marco del presente Convenio, la Provincia de La Pampa se compromete arbitrar las gestiones necesarias, por medio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de acuerdo a las disposiciones que surgen de la Ley Nº 2223/06 y el Decreto N 1467/06, ante "AGUAS DEL COLORADO"
SAPEM para que ésta brinde capacitación, a la Provincia
de Entre Ríos por medio del Ministerio de Cultura y Comunicación, en materias referidas a la constitución de una SAPEM, su composición, funcionamiento, servicios que presta, su inserción en el mercado, entre otras cuestiones.
CLAUSULA SEGUNDA: INSTRUMENTACIÓN. La Provincia de Entre Ríos se compromete, una vez establecido el vínculo con "AGUAS DEL COLORADO"
SAPEM, a realizar un cronograma o programa de trabajo.
Dicho programa será confeccionado conjuntamente entre la SAPEM y el Ministerio de Cultura y Comunicación que comprenderá su alcance, plazo y resultados esperados.
CLAUSULA TERCERA: El presente convenio de Cooperación comenzará a regir a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renunciado unilateralmente con aviso previo de 90 días.
CLAUSULA CUARTA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto o en su defecto se someterán a la competencia originaria de la CSJN de acuerdo al Art. 116 de la Constitución Nacional.
En prueba de conformidad le firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa a los 26 días de septiembre de 2014.EXPEDIENTE N 15086/15
Santa Rosa, 9 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.DECRETO Nº 848/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Ing. Luis Horacio GIAI, Ministro de Obras y Servicios Públicos SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 9 de diciembre de 2015

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS, MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS 2882.C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data23/12/2015

Conteggio pagine79

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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