Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3006

Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3185

LEY 2867: DECLARANDO EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO "DÍA DE LA LUCHA POR EL RÍO ATUEL" EN
JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase el 8 de agosto de cada año como "Día de la lucha por el Río Atuel" en jurisdicción de la provincia de La Pampa.Artículo 2.- El Ministerio de Educación de la Provincia acordará anualmente la conmemoración del "Día de la lucha por el Río Atuel".Artículo 3.- En la fecha señalada el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, arbitrará las medidas necesarias para la planificación y organización de actividades en todos los establecimientos educativos, de enseñanza pública y privada, de la provincia de La Pampa a efectos de fomentar el conocimiento sobre las implicancias sociales productivas y ambientales derivadas del corte del río Atuel, y auspiciar la defensa y protección de los recursos naturales que pertenecen a la provincia de La Pampa.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior.
Artículo 5.- lnvítase a la Universidad Nacional de La Pampa y a todos los establecimientos de enseñanza superior de la Provincia, a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 14548/15
Santa Rosa, 9 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.DECRETO Nº 845/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Lic. Jacqueline M. Evangelista, Ministra de Cultura y Educación.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de diciembre de 2015.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS, MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE 2867.C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-

LEY 2877: AUTORIZANDO A LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO A INCORPORAR A LA
PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE A TODO EL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PROVINCIAL, CON UNA ANTIGEDAD DE CIENTO OCHENTA DÍAS DE SERVICIO EFECTIVO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a los Titulares de los 3 tres Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, que cuente con una antigedad de ciento ochenta 180 días de servicio efectivo a la fecha de promulgación de la presente Ley.
El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.
Artículo 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada .a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa 90 días, corridos siguientes a la resolución del sumario.
Artículo 3.- A los efectos previstos en el artículo 1
suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allí
establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1º.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 15084/15
Santa Rosa, 4 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data23/12/2015

Conteggio pagine79

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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