Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3106

Pág. N 1355

Santa Rosa, 19 de junio de 2014

Complemento Haber Mínimo se formará con tres con cuatro 3,4 puntos del doce con veintiséis por ciento 12,26% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 26, y tendrá por objeto otorgar un complemento adicional a las prestaciones de jubilación ordinaria y pensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 57
bis de la presente Ley." .
Artículo 6.- Incorpórase como artículo 57 bis, al Capítulo V Complemento Previsional de la Ley 2107, el siguiente texto:

Cese.-"
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 6200/14

"Artículo 57 bis.- Determinado el haber de la prestación, se otorgará un complemento adicional transitorio a los beneficiarios de la jubilación ordinaria y pensión, a fin de que el haber total a percibir sea igual a un porcentaje del Haber de Referencia al Cese, que será determinado para cada ejercicio, en base a estudios actuariales.
El Directorio, mediante Resolución establecerá, el procedimiento para el cálculo del complemento adicional para cada beneficio, en la proporción correspondiente de acuerdo a los aportes reconocidos por esta Caja.
La Resolución que se dicte al efecto deberá observar la capacidad del Fondo Transitorio. Complemento Haber Mínimo para el pago del complemento adicional en cada ejercicio anual y la sustentabilidad del mismo en el tiempo, considerando las proporciones que surjan del cálculo del haber de cada beneficio. El complemento adicional será abonado únicamente en los casos en que el haber de la jubilación ordinaria, calculado de conformidad con el/los artículos 45, 54, 84 y concordantes, no alcance el setenta por ciento 70% del Haber de Referencia al
Santa Rosa, 11 de Junio de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 248/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Junio de 2014.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO 2771.C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 205 -28-V-14- Art. 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Municipalidades que se mencionan a fojas 5, del Expediente N 5792/14, la suma total de $ 1.120.000,00, en concepto de coparticipación impositiva, importe que se tomará de la cuenta corriente N 5323/3 -Fondo Neto Disponibledestinados a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley N
1889.Art. 2.- Los anticipos de Coparticipación impositiva otorgados por el artículo primero, serán descontados de lo que perciban las Municipalidades beneficiarias, por tal concepto, o de aportes destinados a desequilibrios financieros, financiamiento de obras públicas y/o cualquier otro concepto.Decreto Nº 237 -2-VI-14- Art. 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública N 8/2013, tramitada por la Administración Provincial de Energía, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para la ejecución de la Obra: "LMT DOBLE TERNA 33/13,2KV. SANTA
ROSA TOAY, encuadrando el procedimiento en los
Artículos 35 y 37 de la Ley General de Obras Públicas N
38 y sus modificatorias.Art. 2.- Autorizase a la Administración Provincial de Energía, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a realizar un Pedido de Precios a 5 o más Empresas, con un Presupuesto Oficial de $ 10.337.820,28 valores al mes de Mayo de 2014 y un plazo de ejecución de 180 días corridos, encuadrando el procedimiento en los Artículos 9 inciso e y 10 -último párrafo de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias.Decreto Nº 239 -2-VI-14- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 12 Aprendiz Escalafón para Personal de Radio y Televisión, a suscribirse entre la Secretaría General de la Gobernación y el señor Luciano Ricardo BAUDAUX -D.N.I.
N 31.482.873 -Clase 1985-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data19/06/2014

Conteggio pagine49

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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