Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1354

Santa Rosa, 19 de junio de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3106

LEY N 2771: SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 26, 27, 28 y 35 E INCORPORANDO LOS ARTÍCULOS
41 BIS Y 57 BIS AL CAPITULO IV APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA LEY 2107
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 26, Capítulo IV Aportes y Contribuciones, de la Ley 2107, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Los aportes personales, y las contribuciones patronales correspondientes al personal del Banco de La Pampa S.E.M., se calcularán aplicando, respectivamente, sobre las remuneraciones que se liquiden, el trece por ciento 13% y el doce coma veintiséis por ciento 12,26%.
Se considera remuneración todo ingreso que percibiere el empleado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, comisiones, participación en las ganancias, gratificaciones, suplementos adicionales, gastos de representación y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por los servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
No se consideran remuneraciones las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por el desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas, vales alimentarios y viáticos. En el caso de participación en las ganancias y otros conceptos análogos no se realizará contribución patronal. Se aplicará la remuneración máxima sujeta a aportes, contribuciones y cálculo de beneficios que establece la Ley Nacional 24241, o que establezca la ley que la sustituya, para trabajadores en relación de dependencia. Los aportes y contribuciones se depositarán en el Banco de La Pampa S.E.M., en una cuenta especial a nombre de la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa, dentro de los quince 15 días corridos de finalizado el mes al que correspondan."
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 27, Capítulo IV Operatividad, de la Ley 2107, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27.- La operatoria del sistema previsional se basará en:
El conjunto de las cuentas individuales de Capitalización;
El Fondo de Capitalización Colectiva;
Las Reservas Matemáticas por Beneficios Vitalicios;
El Fondo Solidario de Cobertura por Fallecimiento e Invalidez;
El Fondo de Fluctuación del Rendimiento de las Inversiones;

-

La Reserva Patrimonial de La Caja;
El Fondo Transitorio Complemento Haber Mínimo."

Artículo 3º.- Sustitúyese el inc. b del artículo 28, Capítulo IV - Operatividad, de la Ley 2107, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 28.- Los aportes y contribuciones previstas en el artículo 26 tendrán el siguiente destino:
a Del aporte personal se destinarán once 11 del trece por ciento 13% a las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados, y dos 2 del trece por ciento 13%, a un Fondo Solidario de Cobertura por Fallecimiento e Invalidez;
b De la contribución patronal, tres con cuatro 3,4
puntos del doce con veintiséis por ciento 12,26%
se transferirá al "Fondo Transitorio Complemento Haber Mínimo", y ocho con ochenta y seis 8,86
puntos del doce con veintiséis por ciento 12,26%, previa deducción de los gastos de funcionamiento, de .adquisición de bienes de uso, imprescindibles para el normal funcionamiento de la Caja se destinará: el noventa por ciento 90% para el Fondo de Capitalización Colectiva, el diez por ciento 10%
para la Reserva Patrimonial de la Caja."
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 35, Capítulo IV Fondo de Capitalización Colectiva, de la Ley 2107, el que quedará, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35.- Ocho con ochenta y seis 8,86
puntos del doce con veintiséis por ciento 12,26% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 26, previa deducción de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento y adquisición de bienes de uso, el saldo se distribuirá: el noventa por ciento 90% para el Fondo de Capitalización Colectiva, y el diez por ciento 10% se imputará a Reserva Patrimonial de la Caja.
En función del principio de solidaridad implícito en el sistema, este Fondo se integrará con los saldos de las Cuentas Individuales de Capitalización que no hubieran sido utilizados dentro de los dos 2 años desde que el afiliado se hubiera desvinculado del Banco de La Pampa S.E.M. y hubiese cumplido el requisito de edad mínima para jubilarse, sin perjuicio de su reintegro a la Cuenta Individual de Capitalización, con más la renta respectiva, en casos en que debiera concederse algún beneficio.
También se integrará con los aportes realizados por quienes hubieran obtenido el beneficio en otro sistema previsional."
Artículo 5.- Incorpórase como artículo 41 bis, al Capítulo IV - Reserva Patrimonial de la Caja de la Ley 2107, el siguiente texto:
"Artículo
41

bis.-

El
Fondo
Transitorio

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data19/06/2014

Conteggio pagine49

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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