Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1936

Santa Rosa, 19 de octubre de 2012

puesta a consideración, no fueran observados, se considerarán automáticamente aprobados.--------------------DECIMA: Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas líquidas de cada ejercicio se distribuirán del siguiente modo: un cinco por ciento a Reserva Legal, hasta que éste alcance el veinte por ciento 20% del Capital Social; por decisión unánime de los socios podría constituirse cualquier tipo de reservas especiales, las que podrán movilizarse cuando así lo consideren necesario.- El excedente será distribuido en proporción a las cuotas suscriptas por cada socio.- Las pérdidas serán enjugadas por la reserva legal o por las reservas facultativas que la Sociedad tuviera constituida y que los socios resuelvan destinar a tal fin; en caso de no existir reservas por ser las mismas insuficientes, los quebrantos serán cargados a las cuentas particulares de los socios en proporción a sus cuotas de capital.- Mientras no se resuelvan la disminución de capital como consecuencia de las pérdidas acumuladas, o las mismas no sean cubiertas en la forma descrita en el párrafo anterior, toda pérdida de arrastre será enjugada con garantías realizadas y líquidas de ejercicios posteriores, previa a toda distribución de beneficios.- Si las pérdidas fueran tales que alcanzaren el cincuenta por ciento 50% del Capital Social , los socios podrán decidir; a la disminución del Capital Social; b reintegrar el quebranto en proporción a sus respectivas cuotas de capital; c disponer la disolución y liquidación de la sociedad.-------------------------------------------------------------UNDÉCIMA: Cesión: La cesión de cuotas es libre, debiéndose comunicar la misma a la Sociedad con un ejemplar en las condiciones establecidas por el Art. 152 de la Ley 19.550.----------------DUODÉCIMA: En caso de incapacidad o fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio incapacitado o fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones de los herederos que realicen dentro de los tres meses de su incorporación.
Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.DECIMA TERCERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley 19550, la liquidación estará a cargo del gerente o gerentes o la persona que los mismos designen.II.- A continuación los socios acuerdan: a SUSCRIPCIÓN
E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital se integra y suscribe de la siguiente forma: RIQUELME ROBINSON
HERNÁN suscribe 60 cuotas, y RIQUELME, ROBINSON
DANIEL suscribe 60 cuotas, o sea la cantidad de 120
cuotas de CIEN pesos cada una, integrándose en este acto el 25%, comprometiéndose a integrar el 75 %
restante en un término no mayor de 2 años desde la inscripción del presente estatuto. GERENCIA: Se designa para integrar la gerencia al señor RIQUELME, ROBINSON
DANIEL, quien acepta el cargo para el cual ha sido designado. SEDE SOCIAL: Se fija la sede social en calle
BOLETÍN OFICIAL N 3019

José Ingenieros 1550 de la ciudad de Santa Rosa, Departamento Capital DOMICILIO ESPECIAL: El señor Gerente por el artículo 256 de la Ley 19550, fija su correspondiente domicilio especial en calle JOSE
INGENIEROS 1550 de esta ciudad. AUTORIZADOS: Se confieren autorización al C.P.N. Sandro Astengo D.N.I.
17.379.546 , para que pueda tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar, firmar y/o proponer modificaciones al presente, inclusive al objeto social y a la denominación de la sociedad, de acuerdo a los que solicitare dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, inclusive escrituras complementarias, ampliatorias modificatorias y /o rectificatorias, así como también acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos depositados en el Banco de La Pampa a que se refiere el art. 149 de la ley 19550, rubricar los libros societarios y realizar cuantos más actos fueren menester.B. Of. 3019
EDITORA L y M S.R.L.
La Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio hace saber que en reunión de socios de fecha 20 de octubre de 2009, Acta N 25 y en reunión de socios de fecha 07 de febrero de 2012 Acta N
28, la firma Editora L y M S.R.L., inscripta con el Número 852, Tomo II, Folio 364 resuelve extender el plazo de duración de la sociedad por el término de 30 treinta años más a partir del vencimiento establecido en el contrato, por lo que se modifica el art. 2 del contrato social, quedando redactado de la siguiente manera: 02 Duración: La duración de la sociedad se fija en 30 años contados a partir del día 19 de diciembre de 2011 cuyo vencimiento operará el día 18 de diciembre de 2041, pudiéndose prorrogar si las partes por decisión unánime así lo dispusieran. C.P.N. Horacio H. FILIPPA, D.G.S.P.J. y R.P.C. Dpto. Sociedades y Aux. Com.
B. Of. 3019
ESTABLECIMIENTO GANADERO LA ISABEL S.A.
Se hace saber que la sociedad denominada ESTABLECIMIENTO GANADERO LA ISABEL S.A., C.U.I.T.: 30-51041667-4, constituida mediante Escritura Número 15, otorgada con fecha 31 de Enero de 2.008 por el Notario Público Mauro Lionel Antinori, Notario Adscripto al Registro número sesenta y cuatro del Distrito Notarial Bahía Blanca, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 18 de Octubre de 2.010, bajo la Matrícula N
100.797 Legajo: 162.223, con modificación de su estatuto mediante Escritura Número 285, otorgada con fecha 12 de Diciembre de 2.008 por el Notario Público Mauro Lionel Antinori y modificación de su contrato social mediante Escritura Número 279, otorgada con fecha 22 de Diciembre de 2.009 por el Notario Público Mauro Lionel Antinori, con domicilio actual en calle 19 de Mayo N 242
de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en Asambleas Extraordinarias celebradas en fechas 15 de Julio de 2.011; 16 de Diciembre de 2.011 y 29 de Junio de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data19/10/2012

Conteggio pagine77

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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