Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3019

Santa Rosa, 19 de octubre de 2012

Comerciante; todos mayores de edad y hábiles para contratar, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las cláusulas que siguen:
PRIMERA: Denominación y domicilio: La Sociedad se denominará SABOR FRUTA SRL , tendrá domicilio legal y administrativo en la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa . Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias O representaciones en el país y en el extranjero.---------------------------------------------------------------SEGUNDA: Duración: La Sociedad se constituye por el término de treinta años a partir de su inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de La Pampa.--------------------TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a COMERCIALES: Realizar por sí o por terceros, o asociada a terceros: comercialización por venta, consignación, representación, mandatos, venta por mayor o menor de productos de toda índole, y cualquier clase de mercadería perecedera o no, fabricación de mercaderías y producción de materias primas, importación y exportación de productos terminados y materias primas, pudiendo intervenir como importadora o exportadora de lo que comercialice, transporte de cargas, personas, ganados, granos y en general de cualquier artículo, en vehículos terrestres, buques o aeronaves, propios o contratados b ALQUILERES Y FLETES: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros el alquiler de bienes muebles e inmuebles, como también la prestación de fletes y acarreos a través de transportes propios, de terceros o asociados con terceros CONSTRUCTORAS: mediante la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura, y en general realizar la construcción de todo tipo de inmuebles; realización de negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras públicas, privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones.- c FINANCIERAS Y DE INVERSION:
mediante préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares de cualquier tipo de sociedad tanto nacional como extranjera, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general , con o sin garantía real o a corto plazo o con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; por el aporte de capitales para negocios realizados o en vías de realizarse, por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales; con la compra, venta y negociación de títulos públicos, acciones y otros valores mobiliarios existentes o a crearse en el futuro. Quedan expresamente excluidas de esta enumeración las operaciones reglamentadas en la ley de Entidades financieras, que solo podrán ser ejercidas previa sujeción a ella.- d CONSULTORAS: mediante la prestación de servicios integrales de consultoría, estudio, investigación, asistencia técnica, organización, proyecto, asesoramiento, dirección, administración, estudios económicos, financieros, administrativos y de todo tipo; comprendiendo además la elaboración de estudios de mercado, de proyectos, anteproyectos, capacitación de personal, y la
P ág. N 1935

investigación operativa para la puesta en marcha de programas y/o proyectos .- e CONSTRUCTORAS:
mediante la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura, y en general realizar la construcción de todo tipo de inmuebles;
realización de negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras públicas, privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones.- fCOMPRA
VENTA DE HACIENDA: En cualquiera de sus categorías por cuenta propia o de terceros. g MANDATARIA:
mediante la actuación como mandataria realizando todos los actos concernientes al objeto social.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto y para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas la operaciones y actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto social.------------------------------------------------------------CUARTA: Capital Social: el Capital de la Sociedad se fija en la suma de PESOS DOCE MIL $12.000.
Representado por 120 cuotas sociales de CIEN pesos cada una que representan un capital de pesos DOCE MIL, de las cuales se integra en este acto el 25% o sea la suma de pesos TRES MIL en dinero en efectivo.-------------QUINTA: En el supuesto de que la sociedad decida aumentar el Capital, dicho aumento se resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la ley 19550 y sus modificatorias.
SEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de UNO o MAS GERENTES individualmente e indistintamente socios o no, por todo el término de la duración de la sociedad , o hasta que la asamblea de socios les revoque el mandato.- A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna incluidos, los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, artículo 8, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.---------SEPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por los socios, pudiendo éstos examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes cuando lo crean necesario. -----------OCTAVA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley y cada cuota de derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19.550.-------------------------NOVENA: Balance: El 31 de julio de cada año, se practicará un Inventario y Balance General, conforme las normas contables usuales siendo los socios gerentes los responsables de su confección.- el Inventario y Balance General deberán ser sometidos a la consideración de los socios.- Si dentro de los treinta días 30 corridos de su

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data19/10/2012

Conteggio pagine77

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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