Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2126

Santa Rosa, 4 de noviembre de 2011

el importe concedido en un plazo no mayor de SESENTA
60 días a partir de la fecha de cobro;
Que el artículo 19 de la NJF Nº 835/77
establece que: Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente ley deberán rendir cuenta documentada del mismo, una vez que hayan invertido los fondos correspondientes dentro de los plazos que en cada caso se establezcan;
Que a fs. 55 obra Disposición Nº 518/07 del Ministerio de Bienestar Social, donde se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas a efectos de tomar conocimiento del estado del trámite atento a que habiéndose realizado la intimación a la entidad requiriendo la rendición pertinente, no ha sido recepcionada por motivos que la subsecretaría desconoce;
Que enviadas estas actuaciones por el Ministerio de Bienestar Social al Tribunal de Cuentas, se formula por el Área de Auditoría Pedido de Antecedentes Nº 525/2007 fs. 58, el que es remitido, al Ministerio de Bienestar Social para que lo tramite dando vista a la entidad responsable de rendir el gasto;
Que a fs. 61 obra notificación cursada por el Área de Auditoría de este Organismo al Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste para que de contestación al Pedido de Antecedentes, así como la correspondiente constancia de recepción por el Sr. Marcos CARABAJAL;
Que el Relator Auditor interviniente, agotadas las instancias administrativas, eleva a la Supervisora de Subsidios, para su conocimiento y consideración, Informe fundado Nº 3277/2008 sobre la rendición del presente subsidio, el que obra a fs. 66;
Que a fs. 67 la Auditora, eleva al Señor Vocal de Sala I Informe Definitivo N 3728/2011 respecto de la rendición de cuentas del subsidio otorgado en el Expediente de referencia, indicando: , se deberá dictar Sentencia conforme al detalle que sigue Importe Total del Subsidio: $ 8.000,00; Importe rendido en condiciones de ser aprobado $ 0,00. Importe no rendido y objeto de reclamo de devolución a la Entidad Beneficiaria: $
8.000,00. Se concuerda con lo expresado por el Relator Auditor en su informe de Fs. 66. corroborando que a Fs. 61
obra notificación fehaciente informando el estado de lo actuado en el expediente de referencia.;
Que el Señor Vocal de SALA I, comparte lo actuado por la Auditora y eleva las actuaciones a Secretaría para dictado de Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo obrante a fs. 67, por cuanto no obra en el Expediente documentación que pueda tomarse o interpretarse como validante del subsidio oportunamente otorgado;
Que abocado este Tribunal a la consideración de la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado,
BOLETÍN OFICIAL N 2969

cabe hacer notar primeramente que se ha cumplido con los distintos trámites procesales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas;
Que el Informe Definitivo Nº 3728/2011 se encuentra suficientemente fundamentado y motivado, habiéndose individualizado en el mismo los elementos de juicio que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada todas estas pautas, lo que permite reconstruir su camino y juicio lógico, acreditando que no ha sido arbitrario;
Que este Tribunal de Cuentas, por lo expuesto en párrafos anteriores, comparte lo expresado por el Señor Vocal Subrogante, ya que conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado por la Provincia y expedirse con relación a la rendición documentada del mismo requerida en la resolución ministerial ut-supra mencionada;

POR ELLO:
LA SALA I
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Téngase por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio correspondiente al Expediente Nº 469/2003 -MGEyS, por los conceptos, período e imputación discriminados en el exordio de la presente Sentencia, por un total de PESOS OCHO MIL $
8.000,00 .
Artículo 2º: Considérase como no rendido el Subsidio otorgado por la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Intímase a la entidad beneficiaria del subsidio, Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste con domicilio en la localidad de Intendente Alvear, y solidariamente a sus autoridades Juan Evaristo LASCALEA DNI Nº 17.897.108, Luis Alberto CIVALE DNI
Nº 14.688.699, y Néstor FERRERO DNI Nº 17.897.129 en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del importe de PESOS OCHO MIL $ 8.000,00 con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, debiendo ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampa - en un plazo de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de dar intervención del señor Fiscal de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69. Se hace saber que dentro del referido plazo podrán interponer Recurso de Revocatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la mencionada norma.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine42

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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