Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2955

Pág. N 1413

Santa Rosa, 29 de julio de 2011

Artículo 7º: Derógase la Resolución Nº 39/93 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 8º: Regístrese, publíquese. Cumplido, archívese.
Dr. Roberto H. RAMOS Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa Federico PROMENCIO Vocal Titular Consejo Superior de La Pampa.B. Of. 2955
RESOLUCIÓN Nº 178/11
Santa Rosa, 24 de Febrero de 2011
Visto:
La normativa emanada de nuestra Ley Orgánica y su Decreto Reglamentario; y Considerando:
Que el Convenio de Reciprocidad suscripto a través de CON.F.E.ME.CO establece la posibilidad de un reconocimiento automático del ejercicio de una especialidad médica obtenida en otra jurisdicción, siempre y cuando haya coincidencia en los requisitos para su obtención en las jurisdicciones de que se trate.Que este Consejo ha advertido que en el supuesto de la Provincia de Córdoba no existe la mentada coincidencia de condiciones expuestas en considerando precedente.Que a título ejemplificativo se menciona que en nuestras normas el título de posgrado extendido como Especialista, previa definición de qué debe entenderse por profesionalización, debe complementarse con una Residencia o Concurrencia completa, encontrándose también reglado, que características deben tener tales residencias o concurrencias.Que la situación descripta en considerando precedente avala la excepción a la prueba de competencia, pudiendo reconocer el ejercicio de la especialidad.Que dichas condiciones no aparecen como exigidas por el Consejo de Médicos de Córdoba, donde en algunos casos, la formación práctica aparece como una etapa o área dentro de la parte académica del postgrado, coincidiendo total o parcialmente con el dictado de dicho postgrado y no como etapas de formación o perfeccionamiento independientes.Que asimismo, en otro supuesto, no existiendo residencia o concurrencia del profesional, al menos con requisitos o condiciones que dichas etapas de formación reúnen en los ciclos que médicamente llevan ese nombre;
y con título de especialidad otorgado por la Universidad Maimónides, que exigía en el aspirante residencia o concurrencia, para suplir la reducida carga horaria, nos encontramos con que dicha Universidad otorgó el titulo y Córdoba la reconoció como especialidad.Que atento dicha situación se solicitó al Consejo de Médicos de Córdoba con fecha 22 de Octubre de 2007
las aclaraciones del caso y una actividad en consecuencia, situación que a la fecha no ha merecido respuesta alguna por parte del citado Consejo.Que atento lo expuesto, este Consejo Superior Médico ha resuelto no reconocer directa operatividad en esta jurisdicción, al título de Especialista otorgado por el
Consejo de Médicos de Córdoba, por no encuadrar en el marco de nuestra normativa y exceder o no adecuarse a los términos de la mentada Reciprocidad.Por ello el Consejo Superior Médico Resuelve:
Art. 1º: Los títulos de especialista otorgados por el Consejo de Médico de Córdoba no tendrán el reconocimiento automático en esta jurisdicción por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º: Por el área administrativa cúrsese copia de la presente al Tribunal de Especialidades, no obstante habérsele informado previamente.Art. 3º: Asimismo y por el área administrativa, Regístrese, Publíquese, Comuníquese a los interesados;
al Consejo de Médicos de Córdoba y a CON.FE.ME.CO
con copia de la presente. Hecho, archívese.Dr. Roberto H. RAMOS, Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 2955
RESOLUCIÓN Nº 179/11
Santa Rosa, 30 de mayo de 2011
VISTO
La solicitud efectuada por la Dra. Ludmila Gotaszewski para el reconocimiento de la especialidad en Diagnóstico por Imágenes Pediátrica. Y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Reglamentario 3217/07 establece el procedimiento para crear una nueva especialidad.
Que atento ello es necesario designar la Comisión, integrada por dos miembros del Directorio y un miembro del Tribunal d Especialidades, atento no existir Sociedad Científica en la materia, en esta jurisdicción.
Que asimismo se considera necesario contar con el asesoramiento de un profesional que tenga la especialidad básica.
POR ELLO
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1º Desígnase al Dr. Ricardo Arenas como representante del Tribunal de Especialidades, a la Dra., María Eugenia Ozino Caligaris y al Dr. Rubén E. Lettieri como representantes del Directorio y al Dr. Fabio Santillán como Asesor, por tener la Especialidad en Diagnóstico por Imágenes.
2º Asimismo y con el mismo objeto, se solicitará a la interesada que acompañe currícula de formación de postgrado y al Distrito I de Buenos Aires para que nos

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data29/07/2011

Conteggio pagine51

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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