Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1412

Santa Rosa, 29 de julio de 2011

Que dichas excepciones se justifican cuando avances tecnológicos o científicos lo aconsejan;
Que asimismo se suelen configurar cuando nuevos profesionales médicos de la ciudad necesitan hacer conocer los servicios que prestan;
Que atento ello dichas excepciones se agotan en un tiempo determinado;
Que por ello resulta conveniente otorgarlas por un plazo fijo;
Que se estima prudencial en 365 días corridos.

BOLETÍN OFICIAL N 2955

Que las contravenciones al régimen de publicidad médica se tipifican con el anuncio o comunicación que aparece en los medios contemplados en la normativa citada y violando las formas allí autorizadas;
Que, en consecuencia, se trata de una falta de simple comprobación y que no amerita un trámite que implique un gran desgaste de procedimiento, siempre que se permita el derecho de defensa y que por su gravedad o reincidencia no justifique la apertura de una causa ética;
Que, además, la contravención se agota en la publicación y con ella consume los efectos perjudiciales.
Que, por lo tanto, se estima que para estas conductas corresponde la aplicación de una multa y graduar su monto.

POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR MEDICO DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo Primero: Las excepciones al Reglamento de Publicidad y Anuncios Médicos que requieran la autorización previa del Directorio de este Consejo se otorgan en caso de corresponder, por 365 días corridos Artículo Segundo: Comisionar al personal administrativo para revisar las autorizaciones ya otorgadas y para el supuesto de que no tengan plazo de vigencia, notificar al matriculado que la misma cuenta con un plazo de 365 días corridos, a partir de la fecha de la presente resolución.Artículo Tercero: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido Archívese.Dr. Roberto H. RAMOS, Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa - Armando HORNOS Vocal Titular Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 2955
RESOLUCIÓN Nº 177/10
Santa Rosa, 11 de Enero de 2011

Que corresponde al Directorio evaluar el contenido de la publicidad y la envergadura de la contravención;
POR ELLO;
El Directorio del CONSEJO
MEDICO ad referéndum de Asamblea.

SUPERIOR

RESUELVE:
Artículo 1º: El profesional médico y/o las instituciones médicas que violen el régimen de anuncios y publicidad médica serán pasibles de una multa entre 107 y 445
galenos valor Sempre categoría C, a la que se adicionarán los gastos administrativos ocasionados.
Artículo 2º: Será facultad del Directorio reducir la multa en casos de contravenciones menores, a criterio fundado de dicho órgano. También podrá eximir si en el caso de una contravención menor a la publicidad, el profesional corrigiera dicha falta en el término de 48 hs de notificado y así lo acreditara ante el Consejo.

VISTO:

CONSIDERANDO:

Artículo 3º: Será facultad del Directorio valorar las circunstancias del caso y establecer si el mismo amerita la alternativa de una causa ética, por la gravedad de la falta y/o la reincidencia en este tipo de conducta.

Que la Ley Orgánica del Consejo establece en el artículo 9 inc. 5, la facultad del Directorio de autorizar los avisos, anuncios y toda otra forma de propaganda relacionada con el arte de curar;

Artículo 4º: El Directorio queda facultado para introducir modificaciones en el valor establecido en el artículo 1º de la presente, cuando las circunstancias así lo indiquen y/o lo hagan aconsejable.

Que el artículo 3 inciso 8 de la misma normativa establece como función del Consejo fiscalizar los avisos, anuncios y toda otra forma de propaganda relacionada con el arte de curar;

Artículo 5º: La falta de cumplimiento de la multa referida en el artículo 1º dará lugar a su ejecución judicial.
Artículo 6º: Si la multa impuesta fuera objeto de recursos y/o apelaciones, el recurrente al interponerlo deberá acompañar un comprobante del Banco de La Pampa del que resulte haber depositado a la orden del Consejo Superior Médico una cantidad equivalente al 20 % del valor de la multa. Dicho depósito será requisito indispensable para su admisibilidad.

El Decreto reglamentario Nº 3217/07; Y

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario 3217/07 en su Capítulo VI normaliza el tema relativo a Anuncios y publicidad Médica;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data29/07/2011

Conteggio pagine51

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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