Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2715

Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2006

Artículo 65 bis.- Establécese, de conformidad con lo prescripto por los artículos 53, inciso b apartado 2, y 65 de la Ley, un subsidio por fallecimiento del afiliado, que se efectivizará en un solo pago cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio ad referéndum" de la Asamblea.El subsidio se abonará con los recursos de un fondo especial que se formará con el aporte especial de cada afiliado en actividad en ocasión de cada fallecimiento, y cuyo monto será fijado en cada caso por el Directorio.Son requisitos indispensables para otorgamiento del subsidio por fallecimiento:

el
1 Que se trate del deceso de un afiliado en actividad o jubilado por la Caja;
2 Que el causante hubiera integrado con anterioridad todos los aportes que se le hubieran requerido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior;

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del Código Civil. Si el fallecimiento del o los beneficiarios es posterior, el subsidio se abonará a los herederos de éstos".Artículo 5.- Suprímese del artículo 61
inc. 3 de la Reglamentación aprobada por el Decreto n 1238/01, la expresión "mínimo que se incrementará en un 1 año por cada año transcurrido a partir del año 2000".Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 15726/06.SANTA ROSA, 14 de Diciembre de 2006

3 Que la causa del fallecimiento sea posterior a su afiliación; y 4 Haber completado el aporte previsional anual correspondiente al año calendario anterior.En los casos de subsidio por fallecimiento, el afiliado podrá designar libremente a sus beneficiarios, en la forma y condiciones que al efecto determine el Directorio. De omitirse la designación del o de los beneficiarios, o en caso de prefallecer éstos al afiliado, se abonará la indemnización a los herederos forzosos, del afiliado conforme a las disposiciones para la herencia de los bienes propios establecidas en el Libro IV, Sección 1, Título IX; Capítulos I a V

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de Diciembre de 2006.Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el número DOS MIL TRESCIENTOS
CUATRO 2304.Pase a sus efectos al boletín Oficial y ARCHIVESE.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY N 2305: CREANDO EL PREMIO OLGA OROZCO.LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Créase el premio Olga Orozco, que será otorgado a las mujeres de la Provincia de La Pampa, que hayan sobresalido en las actividades que se detallan.Artículo 2º.- Las disciplinas y saberes a reconocer según el artículo primero serán:

Labor Docente.

Acción politica.
Cultura artes plásticas, teatro, música,
danzas, letras, artesanías.

Labor en beneficio de los discapacitados.

Derechos Humanos.

Defensa de la niñez.

Actividad y promoción de la ancianidad.
Defensa de los derechos laborales.
Deporte.
Promoción de la cultura.
Labor científica.
Creatividad empresaria.
Solidaridad y accionar juvenil.
Actividad y promoción barrial.

Artículo 3º.- El premio instituido por el artículo 1º de la presente Ley, consistirá en una medalla y un diploma, que serán entregados cada cuatro años, en sesión especial de esta Legislatura, convocada a tal efecto y con motivo del Día Internacional de la Mujer, en el año en que finalice el período democrático.Artículo 4º.- Cada ciudad, localidad y/o pueblo de la Provincia de La Pampa, tendrá derecho a elevar a través de las instituciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data22/12/2006

Conteggio pagine58

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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