Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2642

Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL N 2715

AGUA DEL ACUEDUCTO DEL RIO COLORADO.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Institúyese el nombre de Padre Celso Valla SDB al Paraje donde se localiza la obra de toma de agua del Acueducto del Río Colorado.Artículo 2º.- Constitúyese una comisión provincial que tendrá como objetivo planificar y organizar las acciones de homenaje a desarrollar en el marco de esta Ley.Artículo 3º.- Las erogaciones que supongan las obras a fin de perpetuar el nombre del padre Valla, deberán estar previstas en el próximo presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la provincia.Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano
Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 15722/06.SANTA ROSA, 11 de Diciembre de 2006.POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2943/06.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 11 de Diciembre de 2006.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS TRES
2.303.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2304: MODIFICANDO LOS ARTICULOS 5º INC. B Y 48 DE LA LEY Nº 1232.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 5º inc. b y 48 de la Ley nº 1232 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5 inc. b -. Se presume que dicho ejercicio subsiste mientras continúe vigente la matrícula profesional del afiliado. La Asamblea de Delegados de la Caja podrá determinar los casos de excepción a dicho principio, estableciendo los modos probatorios fehacientes que se deberán aportar para acreditar tales excepciones."Artículo 48.- Con imputación a la contribución establecida por el artículo 46 inciso a, cada afiliado deberá aportar anualmente como mínimo doscientos dieciséis 216
módulos. Dicho aporte podrá reducirse a opción del afiliado a ciento ocho 108 módulos durante los primeros cinco 5 años desde: la expedición de su título profesional -beneficio que en ningún caso podrá extenderse más allá de los 35 años de edad del afiliado-, o en cualquier tiempo si estuviere legalmente obligado a aportar a otros
sistemas previsionales en razón de su ejercicio profesional.Artículo 2.- Incorpórase como último párrafo del artículo 53 de la Ley nº 1232 el siguiente:
"El Directorio, con acuerdo de la Asamblea de Delegados, podrá implementar mejoras en las prestaciones vigentes, una asignación de módulos en la cuenta individual de los afiliados y/o cualquier otro proyecto que permita una mejora de los beneficios que otorga la presente Ley. El proyecto que el Directorio ponga a consideración de la Asamblea deberá contar con un dictamen profesional técnico actuarial que avale que dicha implementación no resentirá las condiciones económicas y financieras de la Caja.Artículo 3. - Incorpórase al artículo 56
de la Ley N 1232 el siguiente párrafo:
"Los afiliados que habiendo cumplido los 65 años de edad continuaran ejerciendo su profesión podrán optar por aportar ciento ocho 108 módulos anuales y tendrán derecho hasta los 75 años de edad al incremento proporcional a sus aportes del haber de jubilación ordinaria conforme a las Tablas Anexas a la presente".Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 65 bis de la Ley nº 1232 el siguiente:

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data22/12/2006

Conteggio pagine58

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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