Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

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Santa Rosa, 15 de Abril de 2005

conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dictan y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACION.
Queda expresamente pactado que el aporte de NACION se implementa bajo la modalidad de beca para estudio de perfeccionamiento postgrado, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
La PROVINCIA tendrá la obligación de llevar registros u otras modalidades de gestión y control que facilite el seguimiento de los becados. Las causas de incumplimiento y/o sanciones, deberán ser establecidos por la PROVINCIA en una reglamentación que se apruebe y que deberá notificarse a los becarios, previo a la aceptación de la beca.
CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA
SALUD
CLAUSULA CUARTA. Los Centros de Atención primaria CAPs en el que se desarrollarán las actividades previstas en el programa de becas de perfeccionamiento, serán los afectados al Programa REMEDIAR o los que se incorporen en el futuro a dicho Programa o cualquier otro que lo reemplace;
preferentemente ubicados en Municipios o Departamentos con alta calidad de población sin cobertura y malos indicadores de salud. Los CAPs, a los cuales será asignado cada becario, serán seleccionados por la PROVINCIA conforme a los indicadores previamente mencionados y demás criterios de elegibilidad que se acuerden y que deberán contar con la aprobación de NACION.
BECAS RECONOCIDAS POR NACION
CLAUSULA QUINTA. La NACION podrá otorgar alguna de las becas que a continuación se detallan:
a Becas de apoyo y capacitación a profesionales médicos que reúnan los requisitos que se determinan en este convenio.
Para acceder a esta beca se requerirá ser médico con título de especialista en medicina general, pediátrica, medicina de familia, medicina clínica o tocoginecología, reconocida por la autoridad nacional o provincial competente, o poseer una residencia o concurrencia acreditada en tal especialidad, así como poseer matrícula habilitante para el ejercicio profesional en la PROVINCIA; no ser mayor de 45 de edad, teniendo preferencia los menores de 35 años; no presentar incompatibilidad para cumplir una carga horaria de 35 horas semanales y presentar una declaración jurada conforme a las pautas que determine NACION.
Las becas tendrán una duración máxima de 2 dos años y su monto mensual será de $ 800 pesos ochocientos por cada becario, además de la
BOLETIN OFICIAL N

financiación del curso y del material de apoyo. La PROVINCIA se encuentra facultada para proponer que por cada 3 tres becas de $ 800 pesos ochocientos se fijen hasta 2 dos becas de $ 1.200 pesos mil doscientos mensuales, ponderando para ello las condiciones adversas de la zona, el nivel promedio de los honorarios que percibe el recurso humano en la Provincia, entre otras causas, extremos que deberá acreditar ante NACION para su conformidad.
b Becas de capacitación de postgrado en salud social y comunitaria de capacitación en terreno, presenciales y semipresenciales, dirigida a los integrantes del equipo de salud profesionales, que se encuentren prestando servicios en los CAPs seleccionados, para completar, desarrollar y/o perfeccionar la formación, desplegando aptitudes específicas para el trabajo en la asistencia, prevención y promoción de la salud en el primer nivel de atención.
Los que accedan a esta modalidad de beca deberán ser integrantes del equipo de salud preexistentes en los CAPs. Para acceder a la beca, deberán cumplir con las actividades presenciales y las prácticas que se les requiera para la evaluación y seguimiento del curso.
Será requisito para la postulación de la beca ser integrante del equipo de salud, poseer título y matrícula habilitante.
La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a postularse para cualquiera de las becas detalladas precedentemente, luego del primer llamado y en cualquier momento hasta la culminación del Programa.
También las modalidades y requisitos quedan subordinados al programa de estudios que se acuerde con las respectivas UNIVERSIDADES.
DE LA COORDINACION CENTRAL
CLAUSULA SEXTA. A los fines del desarrollo las tareas de diseño, implementación y puesta en marcha del Programa Médicos Comunitarios en las jurisdicciones, se constituye una Coordinación Central dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
DE LOS BECARIOS
CLAUSULA SEPTIMA. Los becarios mencionados en la cláusula 5 apartado a podrán ser profesionales que se incorporen al primer nivel de atención o recurso humano preexistente en el sistema, siempre que no tengan incompatibilidad horaria con la carga establecida.
Los becarios mencionados en el apartado b de la mencionada cláusula deberán ser profesionales perteneciente al CAP y que no se hallen comprendidos en los mencionados en el apartado a.
Concluida la beca y aprobada la instancia de evaluación, los becarios obtendrán el título de postgrado en salud Social y Comunitaria, o en su defecto el de que sea aprobado de acuerdo a las gestiones realizadas ante la CONEAU por la UNIVERSIDAD, según sea el caso.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data15/04/2005

Conteggio pagine63

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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