Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2625

Santa Rosa, 1 de Abril de 2005

Que la adopción de criterios de desarrollo sustentable son promovidos por el Estado Provincial, tal como se establece en la Ley Nº 1914;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 1914, Ley Ambiental Provincial que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Subsecretario de Ecología a establecer nuevos procedimientos o normas ambientales a cumplir por parte de las Empresas dedicadas a la actividad hidrocarburífera, o la adopción de medidas extraordinarias, en caso que determinados ecosistemas se caractericen por una alta sensibilidad ambiental a determinadas operaciones de exploración y explotación, dictando a sus efectos las recomendaciones pertinentes.ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, en el cual deberán inscribirse las empresas que desarrollen actividades en la Provincia de La Pampa, dedicadas a las actividades de exploración, perforación, explotación, mantenimiento, almacenamiento y/o transporte de petróleo crudo, dentro de los treinta 30
días corridos a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.ARTÍCULO 4.- Las empresas operadoras que actualmente se encontraran operando en el área, contarán con un plazo de seis 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente para acreditar el cumplimiento de sus disposiciones. A solicitud de
parte interesada, y cuando los motivos lo justifiquen, dicho plazo podrá ser prorrogado por otro que no supere los seis 6 meses, a criterio de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de la Producción.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.ANEXO
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
PARA
REGULAR LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DURANTE
LAS
OPERACIONES
DE
EXPLORACIÓN
Y EXPLOTACIÓN
HIDROCARBUROS.-

Pág. n 467

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO: Las normas del presente regulan los procedimientos, prácticas y acciones con el objeto de proteger el ambiente, en las operaciones de prospección, exploración, explotación y procesamiento de hidrocarburos que se realicen en territorio de la Provincia, las que deberán cumplirse por los sujetos que realicen las mismas, con prescindencia del origen de la autorización, permiso o concesión de las que fueren titulares o beneficiarios.Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS: Serán sujetos obligados en los términos del presente e indistintamente serán denominados Operador, Empresa, Empresa Operadora, Empresas Operadoras u Operadores:
a Los permisionarios o concesionarios de áreas para exploración o explotación de hidrocarburos y sus subcontratistas b Las personas físicas o jurídicas que sean titulares, permisionarios o concesionarios de áreas para prospección, exploración, explotación, fraccionamiento, distribución y refinerías de hidrocarburos líquidos o gaseosos y sus subcontratistas.
Respecto de la presente, los subcontratistas obligaran a sus contratantes de modo tal que su actuación será tenida como si fuera realizadas por estos con prescindencia del vínculo contractual que exista.Artículo 3º.- PRESENTACIONES: Las Empresas Operadoras deberán presentar, en original y copia, el Estudio de Impacto Ambiental, antes de iniciar toda actividad hidrocarburífera, de acuerdo al artículo 3 y siguientes de la Ley Nº 1914. Dicha presentación deberá efectuarse con una antelación no inferior a sesenta 60 días al inicio de cualquier actividad.
Artículo 4º.- INSUMOS: Las empresas deberán presentar anualmente a la Subsecretaría de Ecología un listado de insumos químicos y aditivos utilizados en las etapas de exploración, perforación, terminación y deshidratación, indicando cantidad utilizada y nomenclatura que permita su fácil identificación y categorización como peligroso o no.
Artículo 5º.- REGISTRO: A efectos de su inscripción en el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, las Empresas deberán presentar una declaración jurada donde se manifieste:
a Datos identificatorios: nombre completo o razón social, representante apoderado y domicilio legal.
b Ubicación de las áreas de concesión con coordenadas Gauss-Krger sistema de referencia Campo Inchauspe, elipsoide Internacional o WGS84 de sus esquineros, ubicación de los campamentos, coordenadas de los pozos en producción primaria o secundaria, pozos abandonados definitivos y temporarios, baterías separadoras, plantas deshidratadoras, tanques de almacenaje y planos georeferenciados de gasoductos y oleoductos de interconexión, ubicación de los sitios de disposición final de residuos, plantas de incineración y de lavado de tubos.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data01/04/2005

Conteggio pagine63

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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