Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1810

Santa Rosa, 1 de Abril de 2005

BOLETIN OFICIAL N 2625

LEY N 2156: SUSTITUYENDO EL ARTICULO 112 DE LA LEY 1124 - ESTATUTO DEL
TRABAJADOR DE LA EDUCACION.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 3.- Los efectos de la presente Ley, rigen a partir del 01 de marzo de 2005.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley N 1124 - Estatuto del Trabajador de la Educación-, redacción dada por el artículo 1 de la Ley N 1367, por el siguiente:
Artículo 112.- La bonificación por antigedad a que se refiere el inciso b del artículo 110, se liquidará sobre el sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala:
Más de un 1 año de antigedad, el diez por ciento 10%.
Más de dos 2 años de antigedad, el quince por ciento 15%.
Más de cinco 5 años de antigedad, el treinta por ciento 30%.
Más de siete 7 años de antigedad, el cuarenta por ciento 40%.
Más de diez 10 años de antigedad, el cincuenta por ciento 50%.
Más de doce 12 años de antigedad, el sesenta por ciento 60%.
Más de quince 15 años de antigedad, el setenta por ciento 70%.
Más de diecisiete 17 años de antigedad, el ochenta por ciento 80%.
Más de veinte 20 años de antigedad, el cien por ciento 100%.
Más de veintidos 22 años de antigedad, el ciento diez por ciento 110%.
Más de veinticuatro 24 años de antigedad, el ciento veinte por ciento 120%.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 2882/05.SANTA ROSA, 18 de Marzo de 2005.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 408/05.Ing Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
18 de Marzo de 2005.Registrada la presente Ley, bajo el númerro DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS 2.156.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETO N 458: APROBANDO LA REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY N 1914 LEY AMBIENTAL PROVINCIALSANTA ROSA, 22 de Marzo de 2005
VISTO:

El Expediente Nº 2521/05 caratulado SECRETARIA
GENERAL SUBSECRETARÍA DE ECOLOGÍA
S/PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, y;
CONSIDERANDO:

Que la actividad hidrocarburífera, en lo atinente a su impacto ambiental, constituye un emprendimiento o sector de producción económica de significativo riesgo;
Que en virtud de los Artículos 3º, 13, 40 y 47
de la Ley Nº 1914, Ley Ambiental Provincial, y los incisos 5, 6, y 13 de su Anexo, es menester regular a través de normas claras para los administrados, las acciones de la actividad hidrocarburífera en orden a la mitigación de sus potenciales riesgos e impactos para el ambiente;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data01/04/2005

Conteggio pagine63

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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