Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2490

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2002

de Gobierno la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, designándose al Señor Ministro de Cultura y Educación para que suscriba la misma.- Expte. N
11766/00.
Decreto N 1385 -22-VIII-02- Art. 1.Apruébanse las Ordenanzas Tarifarias para el ejercicio 2.002 de las Comisiones de Fomento que se encuentran enunciadas seguidamente y corren agregadas en los expedientes que a continuación se detallan:
Com. de Fomento Exped.
Fojas Speluzzi 4317/02
1 a 37 inclusive Rucanelo 4319/02
1 a 37 inclusive Dorila 4320/02
1 a 37 inclusive Col. Santa María 4323/02
1 a 41 inclusive Cuchillo Có 4325/02
1 a 37 inclusive Unanue 4800/02
1 a 37 inclusive Loventué 4804/02
1 a 37 inclusive La Reforma 4885/02
1 a 37 inclusive Relmo 4896/02
1 a 37 inclusive Quetrequén 5257/02
1 a 37 inclusive Maisonnave 5261/02
1 a 37 inclusive Pichi Huinca 5634/02
1 a 37 inclusive Chacharramendi 5637/02
1 a 37 inclusive Agustoni 6007/02
1 a 39 inclusive Falucho 6015/02
1 a 37 inclusive Sarah 6016/02
1 a 40 inclusive Decreto N 1386 -22-VIII-02- Art. 1.Rechazar el Reclamo Administrativo interpuesto por la Señora María Alicia SALVA, por no existir responsabilidad del Estado en los perjuicios que alega haber sufrido conforme lo manifestado en los considerandos expuestos en el presente Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente N 1840/02.Decreto N 1387 -22-VIII-02- Art. 1.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social, transferirá a las Comunas detalladas en planilla que forma parte del presente Decreto, las sumas que en cada caso se consignan, destinadas a solventar parcialmente los gastos que les demande el desarrollo del Programa de Emergencia Alimentaria Nacional Expte. N 6794/02.Decreto N 1388 -22-VIII-02- Art. 1.Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Provincial, suscripto entre la Subsecretaría de Planeamiento en representación de la Provincia de La Pampa y el Presidente de la Fundación Génesis, con domicilio legal en calle Flores del Campo N 399 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, que forma parte del presente. Expte. N 3682/01.Decreto N 1389 -22-VIII-02- Art. 1.Autorizar a la Escribanía General de Gobierno para que otorgue las correspondientes Escrituras Declarativas de Dominio de las Parcelas 1 y 2 de la Manzana 12, 1 de la Manzana 19, 5 de la Manzana 31 y 4 de la Manzana 48, todas del Radio g, Circunscripción I, Ejido 04, Sección I, Fracción A, a favor de la Municipalidad de Alta Italia, comprendidas en el régimen de la Ley Nacional 21.477 y su modificatoria Ley 24.320.-

Pág. n809

Decreto N 1390 -22-VIII-02- Art. 1.Apruébase el proyecto de documentación básica Cláusulas Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas agregadas a fojas 13 a 20 del Expediente N
6335/02 y, consecuentemente, autorízase la compra directa con previo llamado público de ofertas, con encuadre en la excepción prevista en el artículo 34
inciso c subinciso 1 de la Ley N 3 de Contabilidad modificada por Norma Jurídica de Facto N 930.-

DESIGNACIONES
Decreto N 1370 -22-VIII-02- Art. 1.Designar a partir de la fecha del presente Decreto, Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, al Ingeniero Sergio Daniel COLLADO, DNI
N 16.712.348, Clase 1964.Decreto N 1371 -22-VIII-02- Art. 1.Designar a partir de la fecha del presente Decreto, Vocal del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, al Señor Andrés Domingo FONTANA, L.E.
N 7.350.678, Clase 1937, en representación del Poder Ejecutivo Provincial.MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Res. N 120 -15-VIII-02- Art. 1.- Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $ 15.000,00, a favor de la Municipalidad de Ataliva Roca -221-2-, que será destinado a cubrir gastos en la organización de los festejos del Centenario de esa localidad.Res. N 121 -15-VIII-02- Art. 1.- Acuérdase un aporte no reintegrable por un valor nominal de Lp 20.000,00, a favor de la Municipalidad de Jacinto Arauz -115-6-, para atender el financiamiento de déficit y gastos de emergencia Artículo 11 Ley 1.065.Res. N 122 -15-VIII-02- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables, por un valor nominal de Lp 40.000,00, a favor de las Comunas que se detallan, por los montos y concepto que se indican, destinados en todos los casos para atender el financiamiento de déficit, gastos de emergencia, financiamiento y otras actividades, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3 Ley 1.979, de acuerdo al siguiente detalle:
111-5 BERNASCONI: Lp 15.000,00
011-2 DOBLAS: Lp 6.000,00.
172-7 MIGUEL CANE: Lp 6.000,00
187-5 RANCUL: Lp 8.000,00.
125-5 TELEN: Lp 5.000,00

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Disp. N 134 -14-VIII-02- Art. 1.Acuérdense aportes no reintegrables por la suma total de $ 59.200,00, a favor de las Comunas que se citan, por los montos y conceptos que se indican, con destino

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data29/08/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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