Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2483

Pág. n 655

Santa Rosa, 12 de Julio de 2002

Rresolución 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social.
NOVENA: El Gobierno Nacional podrá efectuar auditorías contables y sociales, a los fines de comprobar el cumplimiento de las oligaciones establecidas en el presente convenio, destino de los recursos, así como la documentación relacionada con el mismo. Ello, sin perjuicio del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24156.
DECIMA: La Provincia conformará un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organizaciones de la comunidad y la iglesia, el que podrá realizar un seguimiento del adecuado cumplimiento de lo establecido en cláusula quinta del presente convenio.
DECIMOPRIMERA: La provincia asume la responsabilidad integral respecto de aquellas consecuencias, directas o indirectas, que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación a los bienes o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Nacional queda eximido de responsabliidad frente a reclamo alguno.
DECIMOSEGUNDA:
Cuando se verificaren incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, por parte de la Provincia, comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o incumplimientos de los objetivos sociales programados, el Gobierno Nacional podrá declarar la caducidad del subsidio.DECIMOTERCERA: A los fines de la ejecución del presente convenio, la Provincia designará al funcionario del área social que la representará para las cuestiones relacionadas al cumplimiento y ejecución del mismo.-

DECRETOS
Decreto N 715 -8-V-02- Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer los mecanismos y la oportunidad para disponer de los recursos con afectación específica, tendiendo en cuenta las prescripciones del artículo 3 de la Ley Provincial N 1979.Decreto N 831 -24-V-02- Art. 1.- Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo esablecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 195 del Expediente n 4111/02.Decreto N 1025 -27-VI-02- Art. 1.Tesorería General de la Provincia,.previa intervención de Contaduría General, anticipará en concepto de coparticipación impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento la suma de $ 620.650, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a cubrir desequilibrios financieros como consecuencia del pago de la primer
DECIMOCUARTA: A los fines del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.Lic. Rodolfo Federico GABRIELLI, Ministro del Interior.EXPEDIENTE N 5.081/02.SANTA ROSA, 2 de Julio de 2002
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1095/02
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social.ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 2 de Julio de 2002.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
1988.Dr. Pablo Luis LANGLOIS,Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

SINTETIZADOS
cuota del Sueldo Anual complementario correspondiente al año dos mil dos. Expte. N 5046/02.
Decreto N 1026 -27-VI-02- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de Toay, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 40.000.-, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros.-

Decreto N 1027 -27-VI-02- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de General Pico, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 80.000.- importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3, - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros.Decreto N 1028 -27-VI-02- Art. 1.Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data12/07/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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