Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 654

Santa Rosa, 12 de Julio de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2483

LEY N 1988: APROBACIÓN DE CONVENIO EN EL MARCO DE LA DECLARACION DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA DECLARADA POR EL ESTADO NACIONAL.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio celebrado en el marco de la declaración de Emergencia Alimentaria, establecida por el Decreto Nacional N
108/02, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa con fecha 17 de enero de 2002.Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, remitirá a la Cámara de Diputados lo estipulado en la Cláusula Sexta Inciso 3 del Convenio aprobado por la presente Ley en el plazo allí previsto.Artículo
3.-

Comuníquese
al
Poder
Ejecutivo DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.El Gobierno Nacional, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrolllo Social y Medio Ambiente, Dr. Rodolfo Gabrielli, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en adelante la Provincia, representado en este acto por el Señor Gobernador Dr. Rubén Hugo Marín, constituyendo domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, convienen en celebrar el presente convenio, en el marco de la declaración de la emergencia alimentaria, establecida por Decreto 108/02, y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto atender la situación de Emergencia Alimentaria Nacional. En tal sentido, el Gobierno Nacional asume el compromiso de transferir a la Provincia de La Pampa, en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de pesos cuatro millones novecientos ochenta y siete mil ciento treinta y tres, $ 4.987.133, destinados a financiar la ejecución de los programas que se implementaren para la compra de alimentos, atendiendo las necesiades prioritarias de la población, de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.-

SEGUNDA: Los fondos mencionados en la cláusula precedente, serán transferidos en cuotas bimestrales, de acuerdo al cronograma de pago que establezca el Gobierno Nacional, en virtud de las disponiblidades financieras y presupuestarias.TERCERA: De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, a los efectos de la recepción de los fondos, la Provincia deberá habilitar una cuenta especial en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación Programa de Emergencia Alimentaria, Decreto 108/02.CUARTA: Los fondos asignados serán destinados en forma exclusiva a la asistencia alimentaria de la población, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1. Entrega de módulos alimentarios.
2. Distribución de tickets, vales o bonos canjeables por alimentos.
3. Medios electrónicos.
4. Cualquier otro medio idóneo que la Provincia establezca.
Los fondos transferidos no podrán ser destinados al financiamiento de gastos de personal, servicios ni ningún otro costo asociado a las prestaciones alimentarias.
QUINTA: La Provincia asignará los recursos a municipalidades que intervengan en la instrumentación de los programas alimentarios seleccionados. A tal fin, y con el objeto de distribuir los recursos a los organismos mencionados, la Provincia deberá implementar un criterio objetivo basado en los indicadores de la situación de emergencia.SEXTA: A los fines de la implementación del presente convenio, la Provincia tendrá a su cargo:
1. Ejecutar los fondos correspondientes a cada cuota, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso en la cuenta bancaria habilitada al efecto, conforme lo establece la cláusula tercera del presente convenio.2. Utilizar los fondos de acuerdo a los fines establecidos en la cláusula primera.
3. Remitir al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso, la siguiente información:
3.1. Descripción de las modalidades implementadas.
3.2. Soporte magnético del registro de familias beneficiarias y prestaciones otorgadas.
3.3. Información sobre utilización de fondos, procesos de contratación y precios de compra.
3.4. Detalle de distribución de recursos por municipios, instituciones intervinientes y fechas de entregas.
SEPTIMA: El Gobierno Nacional tendrá a su cargo la prestación, de acuerdo al requerimiento de la Provincia, de la asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de las acciones convenidas.
OCTAVA: La Provincia deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de la utilización de las sumas dinerarias remitidas, por el Gobierno Nacional, conforme lo establece la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data12/07/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031