Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 74
36

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Preside nte de trámite en el Expte. Nº C-197.984/22- caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAÑI, MARCELINOA GERMAN Y OTRO c/ ESTADO
PROVINCIAL, notifica a los eventuales titulares de dominio, que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2023.1 2. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de su incomparecencia, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los eventuales titulares de dominio, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos. Designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, INTIMÁNDOLO para que en el término de CINCO DÍAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 3. Notifíquese art. 155 del C. P. C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero Presidente de trámite. Ante mí. Dra. Liliana E. Chorolque - Secretaria". Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre de 2023.03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36554 $2.250,00.Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía 5; Expediente N C-175279/2021 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp.
Principal B-232533/2010: ZAMBRANO PEDRO EUGENIO c/ FLORES CALIXTO en San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C175.279/21 caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Zambrano, Pedro Eugenio c/ Flores, Calixto y su agregado Nº B-232.533/10 Diligencia Preparatoria para Prescripción Adquisitiva: Zambrano, Justino Nilo c/ Flores Calixto y luego de deliberar la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: IHacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Pedro Eugenio Zambrano, en contra de Calixto Flores. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde el 30/07/90, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Lote Matrícula H-1228, Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 1, Parcela 8-C, Padrón H-505, ubicado en la Localidad de Volcán, Dpto. de Tumbaya, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución Nº 7288 del 27/06/07, visado por Resolución Nº 445 del 13/10/09 y con incorporación de nota del 04/09/19, donde se aclara que la parcela fue afectada en su totalidad por el aluvión de Enero de 2017, realizando el replanteo respetando las medidas lineales, angulares y superficiales y que se modificó la Inscripción del Dominio siendo la actual Matrícula H-1228. IIImponer las costas del juicio por el orden causado. IIIDiferir la regulación de honorarios. IVOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. VFirme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Pedro Eugenio Zambrano DNI 23.614.083- a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. VI - Notificar por cédula a las partes, protocolícese y oportunamente archívese.
Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo. Ante mí: Dra. Rocío Gismano, Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces por el término de cinco días Artículo 541 CPCArtículos 531 y 532 de la LEY 5486.03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36487 $2.250,00.El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, en el expediente C-000542/2013, caratulado:
"Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: QUIROGA, ALVARO DAMIAN y QUIROGA, JUAN C. c/ SUCESION CHAGRA, EDMUNDO", notifica a TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS sobre el inmueble individualizado como CIRC 1, SECC 16, MANZANA 183-D, PARCELA 12, PADRON A-41.787, MATRICULA A-47.820 ubicado en calle J. M. Gómez N 134 del B Atalaya de los Huaicos de Sn Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, las siguientes providencias que a continuación se transcriben: "San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2023.I.- Téngase presente lo informado por la actuaria. II.- III.- IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto por el art. 535 del CPC. En consecuencia, ordénese la exhibición de edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y mediante radiodifusión local por el término de 30 días, debiendo constar la individualización completa del inmueble a prescribir y adjuntar oportunamente la respectiva constancia conforme a lo previsto por el art. 535 del CPC.- V.- VI.-.VII.- Notifíquese por cédula art. 155
del CPC. Firmado por José A. López IriarteJuezAnte mí: Dra. Camila MammanaSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2022. I.Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Facundo Vargas Duran escrito nº 447925, dese cumplimiento con lo dispuesto por el art. 534 del CPC. En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince 15 días de notificados y a fin de que, tomen conocimiento del juicio y, en su cas o si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1 ESTADO PROVINCIAL 2 La Municipalidad de San Sal vador de Jujuy, 3
Los colindantes: Sres. FABIOLA MARIANA VILTE último domicilio denunciado en Calle J.M Gómez Nº 140. B Los Huaicos, RUBEN ULISES VILTE, último domicilio denunciado en Calle Bioq. Raúl Carlos Siufi Nº 183, lote 25, manzana 154, Sector AMPUAP 3, Bº Bajo la Viña GONZALO NICOLAS
VILTE último domicilio denunciado en Calle J.M Gómez Nº 140 . B Los Huaicos, RUBEN ANGEL VILTE último domicilio denunciado en calle Bolivar Nº 474. Tilcara, ANGELA GABRIELA VILTE último domicilio denunciado en Calle J. M Gómez Nº 140. Bº Los Huaicos. II.- Hacer saber a los citados que, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos por lo que, no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. III.- Atento a las constancias de autos, requiérase al Dr. Facundo Vargas Duran el cumplimiento de lo ordenado en fecha 29 de agosto de 2022, debiendo acreditar en autos quiénes son los herederos del Sr. Miguel Quiroga, para posibilitar oportunamente, la citación ordenada en providencia de fecha 29 de marzo de 2021. IV.- V.-VI.- VII.- Notifíquese por cédula art. 155 del CPC. Fdo.:
Dr. José A. López IriarteJuez. Ante mí. Dr. Ignacio GuesalagaSecretario.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 12 de junio de 2024.03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36550 $2.250,00.El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IVocalía 2, en el expediente C-204104/2022, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PAREDES, GLADYS NILDA y otros c/ BURGOS DE ANA, SARA, cita y emplaza a los terceros y colindantes del inmueble sujeto a usucapión, individualizado como: PADRÓN A-2662, Circunscripción 1; Sección 3, Manzana F, Parcela 5b1, ubicado en Av. 1 de Mayo N 46 del Barrio San Martín, San Salvador de Jujuy, y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1 ESTADO
PROVINCIAL, 2 La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, 3 Los COLINDANTES: Fundación Mayordomos Cristianos, Luis José Guaimás, DNI nº 10.853.147 e Isabel Beatriz Costilla, DNI nº 4.764.427 condóminos; Cirilo Cruz, s/dni y Antonia Tarifa s/dni condóminos; Esteban Francisco Cruz, DNI nº 26.615.879; Beatriz Stinelli; Ramón Tolaba; Mercedes Yolanda Tolay y Máxima Ibarra Perez, en los domicilios denunciados. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C.- Secretaria: Dra. Eleonora Calluso.- San Salvador de Jujuy, 30 de Abril del 2024.05/08/10 JUL. LIQ. Nº 36544 $11.250,00.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/07/2024

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031