Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 74
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El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, en el expediente C-158.974/2020, caratulado:
Prescripción Adquisitiva De Inmuebles: RODRIGUEZ, TEODOSIO INOCENCIO y otros c/ DIAZ, MARIO y ANDRADE, MARIA ELSA, notifica a los HERDEROS de la Sra. REYMUNDA GONZALEZ, de la providencia que a continuación de transcribe: "San Salvador de Jujuy, 08 de abril de 2024. I.- Atento al informe actuarial que antecede, previo a correr traslado de la demanda, notifíquese el proveído de fecha 03 de juni o de 2020 fs. 65, a la heredera del colindante Eleuterio Zapana, SRA. FRANCISCA GUTIERREZ, DNI Nº 1.961.200, en el domicilio denunciado en el sucesorio, sito en calle República Dominicana nº 298, Bº Mariano Moreno de ésta ciudad. II.- Respecto de la colindante Sra. Reymunda Gonzalez, atento a la imposibilidad de localizar a sus herederos, notifíquese éste y el proveído de fecha 03/06/2020 fs. 65, por edictos a los mismos Fdo.: Lopez Iriarte, José Alejandro - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mi: Calluso, Eleonora - Secretario de Primera Instancia.- Transcripción Decreto de fecha 03/06/2020: SAN
SALVADOR DE JUJUY, 3 de junio de 2020: 1 Proveyendo al escrito de fojas 64: por acreditado la reposición de los aportes oportunamente intimados por parte de los Dres. Roberto Javier ROSSA y Mariela ARGAÑARAZ. 2 En consecuencia, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 534 y 536 del CPC Ley Nº 5486/05 cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince 15 días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1 ESTADO
PROVINCIAL 2 La Municipalidad de YALA, 3 Los colindantes Sres. ARTURO HELGUERA GRAZ, ARTURO HELGUERA, JOPRGE GUSTAVO
LOPEZ, CRISTINA CORIMAYO SANTOS, ELEUTERIO ZAPANA, CESAR ABELINO ZAPANA, MIRIAM DEL VALLE ZAPANA, REYMUNDA
GONZALEZ, JOSE VIDAL ZAPANA y LUIS ALBERTO ZAPANA. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Respecto de los Sres.
ARTURO HELGUERA GRAZ y ARTURO HELGUERA conf. lo dispuesto por el Art. 532 y 533 del CPC. 3 Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P.
Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación de Escribano Publico, debiendo acompañar fotografías certificadas por el mismo del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación por parte del Sr. Oficial de Justicia de este Poder Judicial. 4 Hágase saber a los Dres. Roberto Javier ROSSA y Mariela ARGAÑARAZ
que deberán confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultados para su diligenciamiento y/o persona que los mismos designen. 5 Notifíquese por cédula." Fdo.: Dr. José A. López Iriarte - Juez. Ante mi: Dra. Eleonora Calluso - Secretaria.Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2024.01/03/05 JUL. LIQ. Nº 36461-36499 $2.250,00.El Dr. Enrique Rogelio Mateo Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4, en el expediente C-194504/2022, caratulado:
"Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHOQUE, REMIGIO GERONIMO c/ ESTADO PROVINCIAL", ordena la publicación de las providencias que a continuación se transcriben: A Despacho hoy 21 de Mayo de 2024, informo que se notificó el 15/11/22 a la Municipalidad de Humahuaca y los plazos se encuentran vencidos, que no se dió decaído el derecho a contestar demanda a las personas que se consideren con algún derecho sobre el inmueble a usucapir.
San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1167986: a lo solicitado no ha lugar y atento a lo informado se tiene no afectado el derecho de la Municipalidad de Humahuaca, se tiene decaído el derecho a contestar demanda a todas aquellas personas se consideren con algún derecho sobre el inmueble a usucapir y publíquese edictos. Notifíquese por cédula. A despacho, 04 de junio de 2024. Informo que por error se consignó a la Municipalidad de Humahuaca cuando correspondía a la Comisión Municipal de Uquía. San Salvador de Jujuy, 04 de junio de 2024. Proveyendo al escrito Nº 1238889: atento a lo informado se aclara el decreto de fecha 21/05/24 y se tiene no afectado del derecho de la Comisión Municipal de Uquía. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr.
Enrique Rogelio Mateo -JuezAnte Mí: Dra. María Emilia RamosSecretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de junio del 2024.01/03/05 JUL. LIQ. Nº 36452 $2.250,00.El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez en Cámara en lo Civil y ComercialSala IVocalía 2, en el expediente C-185198/2021, caratulado:
"Prescripción Adquisitiva de Cosas Muebles: MARTINEZ, MARTA ELVA c/ JUAN, JULIO", notifica la SENTENCIA que a continuación se transcribe: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo de 2024, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ IRIARTE, ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU y ELBA RITA CABEZAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N C-185.198/21, caratulado: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE COSAS MUEBLES:
MARTINEZ, MARTA ELVA c/ JUAN, JULIO; Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de cosa mueble promovida por MARTA ELVA MARTINEZ en contra de JULIO JUAN, y en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva del automotor marca Renault 19 RT, Modelo 1993, Sedan 4 puertas, Dominio THL 300, habiéndose producido dicha adquisición por prescripción el día 18 de octubre de 2017. II.- Imponer las costas al demando vencido artículo 102
del Código Procesal Civil y diferir la regulación de los honorarios profesionales, conforme se expresa en los considerandos. III.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al artículo 541 del Código Procesal Civil. IV.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia y una vez cumplidos los recaudos fiscales, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que proceda a la inscripción del dominio del automotor marca Renault 19 RT, Modelo 1993, Sedan 4 puertas, Dominio THL- 300 a nombre de la actora. V.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, y al demandado en su domicilio real y -las sucesivaspor Ministerio de la Ley artículo 199 y concordantes del Código de Rito, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dres. José A. López Iriarte - Esteban J. Arias Cau - Elba R.
Cabezas - Jueces. Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso - Secretaria.- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 28 de mayo de 2024.03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36483-36522 $2.250,00.Ref. Expte. Nº C-049675/2015 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ANACHURI, NORMA STELLA c/ PASQUINI DE ANZE MATIENZO, MARIA CRISTINA". El DR. ENRIQUE ROGELIO MATEOJuez de la Cámara Civil y Comercial Sala II Vocalía IV hace saber a la "Sra. MARÍA
CRISTINA PASQUINI y/o sus herederos" el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de mayo de 2024.
Proveyendo al escrito Nº 1201179: atento a lo solicitado la demanda por prescripción adquisitiva córrase traslado a MARÍA CRISTINA PASQUINI y/o sus herederos, para que la conteste en QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298 del CPC, constituyan domicilio legal y publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en el diario local.- Se cita como tercero CÉSAR RAMÓN PASQUINI para que comparezca en QUINCE DÍAS si considerare afectado sus derechos y su silencio se presumirá que no afecta a sus derechos. Notifíquese por cédula y adjúntese las diligencias.-Firmado por Mateo, Enrique RogelioJuez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Marcela Mercedes del C. Vilte - Secretaria.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Secretaria. Marcela Mercedes Del C. Vilte.- San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2.024.03/05/08 JUL. LIQ. Nº 36554 $2.250,00.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data05/07/2024

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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