Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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Mercantiles de S.R.L de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n 5 del 27/01/2015, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial n 75, e inscripta bajo Asiento n 32,folio 201/215, legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día 03/06/2015.- SEGUNDO: María de las Mercedes Sadir Espinosa ES HEREDERA DECLARADA en el Juicio Sucesorio de su padre, tramitado en el Expediente C-082.801/17, caratulado SUCESORIO: AB INTESTATO: SADIR, ALFREDO ABUD, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 4, Secretaria n 7, según Declaratoria de Herederos de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete.- TERCERO: Que con fecha veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, María de las Mercedes Sadir Espinosa vendió y cedió a favor de Emilio Leonardo Espinosa el 50% de las cuotas sociales que tenia o le pudieran corresponder por ser única heredera.- CUARTO: QUE POR INSTRUMENTO PRIVADO DE FECHA 28/02/2018 EMILIO LEONARDO
ESPINOSA cedió y transfirió a titulo gratuito una cuota social a favor de Gustavo Elin Vequiz con valor nominal de cien pesos cada una y una cuota social a favor de Ariel Adalberto Martínez con un valor nominal de cien pesos.- QUINTO: Que en virtud de Decreto de fecha 28/10/2018 pasado en el expediente C-109386/18, tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n 3, de esta Ciudad, se observa la cesión efectuada y mencionada anteriormente por no cumplir con el art.148 de la Ley General de Sociedades.- SEXTO: En consecuencia y a los fines de regularizar el acto antes mencionado en primer lugar deciden lo siguiente:1 DISTRACTO: entre Gustavo Elin Vequiz y Emilio Leonardo ESPINOSA deciden REALIZAR EL DISTRACTO del contrato antes mencionado y dejándolo sin efecto ni valor alguno, regresando la propiedad de la cuota 1social al señor EMILIO LEONARDO ESPINOSA.- 2.- EMILIO LEONARDO
ESPINOSA CEDE Y TRANSFIERE dos cuotas y media 2.5 A MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; 3 cede y transfiere nueve cuotas sociales9 cuotas sociales Ariel Adalberto Martínez de cien pesos cada una en consecuencia -el capital se encuentra integrado, modificando la cláusula CUARTA del contrato social queda modificada de la siguiente manera: le corresponde A EMILIO LEONARDO ESPINOSA cuenta con CIE N CUOTAS
SOCIALES 100 DE PESOS CIEN CADA UNA $100 y a MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA CUARENTA 40 CUO TAS DE CIEN
PESOS CADA UNA $100 y a ARIEL ADALBERTO MARTINEZ DIEZ cuotas 10 sociales de cien pesos $100 HACIENDO UN TOTAL DE CIENTO
CINCUENTA CUOTAS SOCIALES, con valor nominal de CIEN PESOS CADA UNA $100 SEPTIMO: la PRESENTE CESION ES
COMPLEMENTARIA DE LAS CESIONES EFECTUADAS EL DIA veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado de la cesión efectuada por instrumento privado de día 28/02/2018 que obra en el expediente de referencia expediente C-109386/18, tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n 3.- OCTAVO: Autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, y a la Escribana María Laura Fernández Ríos, Adscripta a al Registro Notarial n 75, y la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N 1642 para que en forma conjunta, separada e indistintamente puedan realizar todas las diligencias y tramites necesarios para la inscripción del presente instrumento.- NOVENO: las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en el mencionado supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el 30 de septiembre del 2019.- ACT. NOT. Nº B 00516840- ESC. MARIELA VERONICA MACHADOTIT. REG. Nº 75S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.MODIFICACION CONTRATO SOCIAL-CESION DE CUOTAS SOCIALES INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre una parte: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, estudiante, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n 431,Barrio San Padrito de esta Ciudad; y por la otra: EMILIO LEONARDO ESPINOSA, DNI N 16.032.095,CUIT N 20-16032095-9, casado en primeras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, comerciante, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n 433 , deciden celebrar el presente acuerdo DENOMINADO CESION DE CUOTA SOCIAL Y MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL q ue se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA, EMILIO LEONARDO ESPINOSA ambos son socios de la razón social INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,CUIT Nº 30-68735168-8, con domicilio real y legal constituido en la calle Las Heras nº 433,de esta ciudad, según así surge del Contrato constitutivo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N 405, Libro I de S.R.L. el 5 de julio de 1996 y bajo asiento 3, folio 12/18 del Legajo III-I el 5 de julio de 1996 del Registro de Escrituras Mercantiles; su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento nº 33, Folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L
de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n 5 del 27/01/2015, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial n75, e inscripta bajo Asiento n 32,folio 201/215, legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L. el día 03/06/2015.- SEGUNDO: María de las Mercedes Sadir Espinosa ES HEREDERA DECLARADA en el Juicio Sucesorio de su padre, tramitado en el Expediente C-082.801/17, caratulado SUCESORIO: AB INTESTATO: SADIR, ALFREDO ABUD, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 4, Secretaria n 7, según Declaratoria de Herederos de fecha tres de octubre del dos mil diecisiete.- TERCERO: Que con fecha veintisiete de abril del año 2017, por Escritura publica numero diecisiete, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, María de las Mercedes Sadir Espinosa vendió y cedió a favor de Emilio Leonardo Espinosa el 50% de las cuotas sociales que tenia o le pudieran corresponder por ser única heredera.- CUARTO: Que en virtud de Decreto de fecha 28/10/2018 pasado en el expediente C-109386/18, tramitado por el Juzgado Civil y Comercial n3, de esta Ciudad, la cesión mencionada quedo observada, situación que fue enmendada con el instrumento privado de modificación, distracto y cesión de cuota social de fecha 30/9/2019; donde María de las Mercedes Sadir Espinosa recibió de Emilio Leonardo Espinosa dos cuotas y media.-En consecuencia actualmente MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA es titular de 40 cuotas sociales con una valor nominal de cien pesos cada una.- QUINTO: María de las Mercedes Sadir Espinosa vende, cede y transfiere a favor de EMILIO LEONARDO ESPINOSA 40 CUOTAS
SOCIALES de valor nominal cien pesos cada una, con derecho a voto, por el precio total de DOS MILLONES DE PESOS $2.000.000, 00que deberán ser abonados en dinero en efectivo en veinte 20cuotas mensuales y consecutivas de CIEN MIL PESOS CADA UNA $100 con vencimiento el día 25 de cada mes, siendo la primera cuota el día 25 de octubre del 2022 y la ultima el día 25 de mayo del año 2024, y que serán abonadas en el domicilio del comprador o donde el indique en el futuro, ya sea en dinero en efectivo o serán depositados en la caja de ahorro personal de la vendedora y que ambas partes declaran conocer y aceptar.- SEXTO: En consecuencia la cláusula cuarta del contrato constitutivo quedara redactada , modificando la cláusula CUARTA del contrato social queda modificada de la siguiente manera: El capital social se fija en la suma de QUINCE MIL PESOS $15.000 el que se divide en 150 cuotas de pesos cien $100cada una suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: le corresponde A EMILIO LEONARDO ESPINOSA CIENTO
CUARENTA CUOTAS 140 SOCIALES, Y ARIEL ADALBERTO MARTINEZ DIEZ cuotas 10 sociales de cien pesos $100 HACIENDO UN TOTAL
DE CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES, con valor nominal de CIEN PESOS CADA UNA $100.-El aporte de los socios se realiza en bienes de uso segun balance que se acompana y forma parte integrante del presente contrato.- SEPTIMO: María de las Mercedes Sadir Espinosa declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y se hacer Responsable Civil y Penalmente por esta declaración.- OCTAVO: Ambas partes manifiestan que la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/03/2024

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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