Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 34
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presente cesión será presentada para su inscripción cando el juicio sucesorio de Alfredo Abud Sadir finalice y que el Juez de la sucesión haya adjudicado las cuotas a la heredera.- NOVENO: ambas partes declaran bajo juramento de decir verdad que conocen la lista y las resoluciones de la UIF y que no son personas políticamente expuestas.- DECIMO: Autorizan a la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N 1642 para que pueda realizar todas las diligencias y tramites necesarios para la inscripción del presente instrumento, cuando las partes así lo dispongan y decidan.- DECIMO PRIMERO: las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en el mencionado supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el 13 de marzo del 2020.- ACT. NOT.
Nº B 00548460- ESC. MARIELA VERONICA MACHADOTIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.MODIFICACION CONTRATO SOCIAL-CESION DE CUOTAS SOCIALES INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre una parte: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR ESPINOSA; DNI N41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, estudiante, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n 431,Barrio San Padrito de esta Ciudad; y por la otra: EMILIO LEONARDO ESPINOSA, DNI N 16.032.095,CUIT N 20-16032095-9, casado en primeras nupcias con ADRIANA BEATRIZ
RIVERA, comerciante, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n 433, deciden celebrar el presente acuerdo DENOMINADO CESION DE CUOTA SOCIAL Y MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: que vienen por este acto a modificar la cláusula Quinto del contrato suscripto entre las partes de fecha 13/03/2020 modificando la forma de pago y fechas quedando redactada de la siguiente manera: Maria de las Mercedes Sadir Espinosa vende, cede y transfiere a favor de EMILIO LEONARDO ESPINOSA 40 CUOTAS SOCIALES de valor nominal cien pesos cada una, con derecho a voto, por el precio total de DOS MILLONES DE PESOS $2.000.000,00que deberán ser abonados en dinero en efectivo en veinte 20cuotas mensuales y consecutivas de CIEN
MIL PESOS CADA UNA $100.000 con vencimiento el día 25 de cada mes, siendo la primera cuota el día el 25 de septiembre del 2021 y la ultima el día 25
de abril del 2023 y que serán abonadas en el domicilio del comprador o donde el indique en el futuro, ya sea en dinero en efectivo o serán depositados en la caja de ahorro personal de la vendedora y que ambas partes declaran conocer y aceptar.- SEGUNDO: Quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas vigentes del mencionado contrato.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 12 de agosto del 2021.- ACT. NOT. Nº B 00647470- ESC. MARIELA VERONICA MACHADOTIT. REG. Nº 75- S.S. DE
JUJUY.RESOLUCION Nº 102-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-636-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2024.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAR. LIQ. Nº 35375 $1.100,00.N 17.-ESCRITURA NUMERO DIECISIETE.-CESION DE DERECHOS Y ACCIO-NES HEREDITARIOS OTORGADO por MARIA DE LAS
MERCEDES SADIR ESPINOSA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, veintisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, ante mi, MARIELA VEORNICA MACHADO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen: MARIA DE LAS MERCEDES SADIR
ESPINOSA; DNI N 41.409.518,nacida el día 23/03/1998, soltera, hija de Alfredo Abud Sadir y María de las Mercedes Espinosa, domiciliada en calle Las Heras n 431,Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y por la otra: EMILIO LEONARDO ESPINOSA DNI N 16.032.095,CUIT N 20-16032095-9,casado en prime-ras nupcias con ADRIANA BEATRIZ RIVERA, nacido el día 06/11/1962 domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n 1012,Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n 433.-Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto y a quienes identifico según el inciso b del articulo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser de mi conocimiento doy fe.-Y dicen: PRIMERO: que DECLARAN BAJO JURAMENTO que no registran restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: La primeramente nombrada dice que: CEDE Y TRANSFIERE a favor de EMILIO LEONARDO ESPINOSA, EL 50% de los Derechos y Acciones Hereditarios que tiene o l e pudiera corresponder como heredera de su padre Alfredo Abud Sadir fallecido el día dos de enero del corriente año.-La presente cesión comprende única-mente los derechos que tiene sobre la razón social denominada INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.- TERCERO: LE CORRESPONDE: a el cincuenta por ciento de las cuotas sociales a Alfredo Abud Sadir por ser socio de INDUSTRIAS
PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L. CUIT Nº 30-68735168-8,con domicilio real y legal constituido en la calle Las Heras nº 433,de esta ciudad, según así surge del Contrato constitutivo de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N 405, Libro I de S.R.L. el 5 de julio de 1996 y bajo asiento 3, folio 12/18 del Legajo III-I el 5 de julio de 1996 del Registro de Escrituras Mercantiles;
su Modificación de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento nº 33, Folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L de esta Provincia; y Reconducción por Escritura publica n 5 del 27/01/2015, autorizada por mi, inscripta bajo Asiento n 32, folio 201/215,legajo XVIII, Tomo II, de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S. R.L. el día 03/06/2015; y ba la cedente por manifestar ser la única heredera según así lo acredita por partida de nacimiento y certificado de defunción.- CUARTO: Del Certificado con el numero 005321 de fecha 26/04/2017 que tengo a la vista doy fe y agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, doy fe, surge que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTO: La presente cesión es de carácter onerosa y se efectúa de la siguiente manera, la cedente cede un veinticinco por ciento de las cuotas sociales a favor de Emilio Leonardo Espinosa, por QUINIENTOS MIL $500.000,00 a cuenta del cual se entrega en este acto la suma de CINCUENTA MIL PESOS $50.000,00el saldo de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $450.000,00 será abonado en NUEVE CUOTAS 9 mensuales y consecutivas de CIN-CUENTA MIL PESOS CADA UNA $50.000,00en dinero en efectivo, que serán abonadas los días veintiséis de cada mes en el lugar de pago que las partes elijan.- SEXTO: El cesionario de sus obligaciones suscribe en este acto nueve documentos9 con fecha de pago el primero el día 26/05/2017, el segundo el día 26/06/2017, el tercero el día 26/07/2017, el cuarto el día 26/08/2017, el quinto el día 26/09/2017, el sexto el día 26/10/2017, el séptimo el día 26/11/2017, el octavo el día 26/12/2017 y el ultimo el día 26/01/2018.- SEPTIMO: La cedente cede al cesionario los expresados derechos colocándolos en su lugar, grado y prelación.- OCTAVO: El cesionario acepta la presente cesión efectuada a su favor en los términos referidos, y manifiesta que se encuentra iniciado el Juicio Sucesorio de Alfredo Abud Sadir, y que se compromete a presentar en dicho juicio el presente instrumento; y juntamente con la cedente manifiestan: aque motiva esta cesión el faltante de dinero con lo cual Emilio Leonardo Espinosa recibió la empresa

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/03/2024

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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