Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 23 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 22
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FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 018-DPSC/2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-010-2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de enero de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ, en carácter de APODERADO de LOS CANEYES S.R.L. s olicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 18 de diciembre de 2023 de LOS CANEYES S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 FEB. LIQ. Nº 35108 $1.700,00.CONTRATO DE CONSTITUCION Y ESTATUTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL.. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Veinticua tro, entre los señores BENICIO, AGUSTINA EUGENIA, D.N.I. N 32.629.391; con domicilio en calle Domingo Arenas N 150, Bº Ciudad de Nieva, 37 años, estado civil, casada, de profesión Licenciada en Economía, Argentina y BENICIO NICOLÁS EDUARDO, D.N.I. N 30.219.728; con domicilio en calle Domingo Arenas Nº 160, Bº Ciudad de Nieva; 40 años, estado civil soltero, profesión Martillero Público, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 sus modificaciones y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA:
DENOMINACIONDOMICILIO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de BEPRO S.R.L.. La sociedad establece su domicilio legal y administrativo en Prolongación Mina Puesto Viejo N 2977; Colectora Ruta Nacional 66; B Alto Comedero, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA:
SEDE SOCIALCORREO ELECTRONICO: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2, de la ley 19.550, se establece la sede social en calle Prolongación Mina Puesto Viejo N 2977; Colectora Ruta Nacional 66; B Alto Comedero, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy.- Las partes establecen que el correo electrónico de la firma será: beprosrl@gmail.com. TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a computarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto y se dedicará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero 1 A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, HERRAMIENTAS, FERRETERÍA, MAQUINARIAS PARA LA CONSTRUCCION POR MAYOR Y MENOR; 2
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HORMIGÓN ELABORADO POR MAYOR Y MENOR; 3 FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS PREMOLDEADOS DE HORMIGON AL POR MAYOR Y MENOR; 4 TRANSPORTE DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS
Y MAQUINARIAS; 5 EXPORTACION E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VINCULADOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION;
HERRAMIENTAS y/o MAQUINARIAS, 6 FINANCIAMIENTOS, FEDEICOMISOS Y OTROS MARCOS JURIDICOS QUE SEAN UTILES PARA EL
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA; 7 ALQUILER DE MAQUINARIAS; HERRAMIENTAS; PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN y LA INGENIERÍA; 8 CAPACITACIÓN GENERAL Y PARTICULAR, PARA EL USO DE MAQUINARIA y/o HERRAMIENTAS
QUE SE COMERCIALICEN; 9 OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, INDUSTRIAL, ELÉCTRICA DE PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN ENVERGADURA
y mediante actividades conducentes y que estén vinculadas de forma directa al objeto social, siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa.- Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: Adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias a la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas, suburbanas o rurales; la administración y venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; establecer talleres para la reparación, sostenimiento y construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, y explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación; asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación; subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas.
En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: CAPITAL: El capital social es de pesos CINCO MILLONES $ 5.000.000, dividido en CINCO MIL 5000 cuotas sociales de pesos UN MIL $1.000 de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle:
a BENICIO NICOLÁS EDUARDO, DOS MIL QUINIENTAS 2500 cuotas sociales, por un total de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
2.500.000; b BENICIO AGUSTINA EUGENIA, DOS MIL QUINIENTAS 2500 cuotas sociales, por un total de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL 2.500.000; todo el capital suscripto es integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento 100% del Capital Social.- Los socios asumen el formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en éste acto integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento 25 % del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento 75 % restante, en un plazo de doce meses a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data23/02/2024

Conteggio pagine13

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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