Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 23 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 22
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social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. SEXTA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportaran en iguales proporciones a los capitales aportados. SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por BENICIO AGUSTINA EUGENIA y/o BENICIO NICOLÁS EDUARDO, quienes revestirán el cargo de socios gerentes, quienes actuarán en forma indistinta, alternada y/o conjunta, y duraran en su cargo hasta que la Asamblea de Socios les revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 375 y 1191del Código Civil y Comercial de la Nación, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. Los Gerentes depositaran en concepto de garantía, la suma de pesos nueve mil $ 9.000,00. La elección y la reelección del o los Socios Gerentes se realizaran por mayoría del capital participe en el acuerdo.- OCTAVA: REUNIONES Y DECISIONES: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis 6
meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- NOVENA: TRANSMISIÓN DE
CUOTAS SOCIALES: 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2.- El socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumento fehaciente, con una antelación de treinta 30 días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme la Ley 19.550.
DECIMA: SUCESORES DEL SOCIO FALLECIDO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. A los efectos de determinación del valor de las cuotas por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicarán las normas contables vigentes al momento del fallecimiento, adicionándole un 30 % treinta por ciento en concepto de valor llave.- DECIMO PRIMERA: EJERCICIO SOCIAL:
El Ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, Balance General, Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa 90 días de la fecha del cierre del ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas que resulten se deducirán: a el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b Los importes para retribución de los socios gerentes. c Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme el artículo 70 "in fine" de la ley de sociedades comerciales. d El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo Nº 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio Gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMA
CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el art 94 de la ley 19.550
de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La Designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO QUINTA: MUERTE, INTERDICCIÓN O QUIEBRA DE SOCIOS: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, debiendo unificar Personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los demás socios. En todos los casos se practicara de inmediato un inventario y se confeccionaran los Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el Inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una Auditoría Externa si los sucesores así lo requieran.- DECIMO SEXTA: DECLARACION
JURADA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aproba da por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal.- DECIMO SEPTIMA: Los contratantes, otorgan poder especial a favor del Dr. RAUL SEBASTIAN
COLQUI, M.P. 2860, facultándolo a gestionar la constitución de la Sociedad y tramitar su inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Sociedades Comerciales, como así también se lo autoriza a depositar y/o retirar las sumas de dinero que integren el 25% del Capital Social. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, a los 22 días del mes de Enero de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy se firman TRES
3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00839415. ESC. YESICA VANESA GARCIA. ADS. REG. Nº 86.- S. S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 065-DPSC/2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-037-2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de febrero de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. RAUL SEBASTIAN COLQUI, en carácter de APODERADO de BEPRO S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data23/02/2024

Conteggio pagine13

Numero di edizioni1245

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/08/2024

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